La dignidad social de las personas mayores, su condición juridica y su derecho de sindicación

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2002.tb00161.x
Published date01 September 2002
AuthorGideon BEN‐ISRAEL,Ruth BEN‐ISRAEL
Date01 September 2002
Revista Internacional d el Trabajo, vol. 121 (2002), núm. 3
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2002
La dignidad social de las personas
mayores, su condición jurídica
y su derecho de sindicación
Gideon BEN-IS RAEL* y Ruth BEN-ISRAE L**
En estos primeros años del siglo XXI, el mundo se ve confrontado al
fenómeno del envejecimiento de la población 1. Al respecto, nos
encontramo s en medio de un proceso todavía inconcluso, cuyas reper-
cusiones apenas comienzan a afecta r a la sociedad. Se ha previsto
incluso que el envejecimiento de la población se acelerará hasta el año
2050. Por ahora, el resultado más evidente de este proc eso es que el
aumento de la esperanza de vida registra do durante la segunda mitad
del siglo X X ha redund ado en la aparición de un a nueva generación de
seres human os que se ha dad o en llamar la «tercera edad ».
En 2000, la poblac ión mundial comprendía cerca de 600 m illones
de personas de 60 año s de edad o mayores; para 2 050, se ha pronosti-
cado que este estrato demográfico alcanzará casi los 2.000 millones de
personas (Na ciones Unidas, 2002, párrafo 2) 2. El envejec imiento de la
población será aún más significativo en los países en desarrollo don de,
según las previsione s, el número d e personas mayores de 60 años se
cuadruplicará en los próximos cincuenta años. Asimismo, ha y indicios
de que en el mismo período podría aparecer una nueva generación, for-
mada por las personas de 80 años o ma yores, que se ha denominado la
«cuarta e dad» (Naciones Unidas, 2001, párrafo 7). D e hecho, se prevé
* Presidente de la Asociación de Persona s Mayores de Israel. ** Profesora Emérita de la
Facultad de Derecho de la Un iversidad de Tel-Aviv.
1Véanse en OCDE, 1998 y 2000, datos comparativ os sobre el envejecimie nto en los países
de esta Organización.
2Valga hacer notar que el envejecimiento es más evidente en la población femenina. Mien-
tras q ue se p revé que la proporción general de personas ma yores de 60 años aumentará hasta
representar el 21,1 por cient o del total de la población mundial en 2050 , en este grupo de edad se
encontrará el 19,4 por ciento de la población masculina y el 22,7 por ciento de la po blación feme-
nina (véase Naciones Unida s, 2001).
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que el grupo de pob lación de la cuarta e dad pasará de 70 millones de
personas en 200 0 a aproximadam ente 350 millones en 205 0 3. Uno
de los efe ctos del envejecimie nto de la sociedad será el aumento de la
proporción de las personas de e dad con respecto a la población joven.
En los países desarrollados, se estima que para 2050 el estrato demográ-
fico de las personas de edad supera rá en más d el doble al grupo de los
jóvenes (vé ase Naciones Unidas, 2002, párrafo 4). En otro plano, este
fenómeno mod ifica también la proporción entre el tiem po dedicado al
trabajo, en el mercado laboral, y el tiempo pasado fuera de la población
activa tras la jubilació n. Por e jemplo, en 1960, la esperanz a de vida de
los varon es en los países de la OCDE era de 68 años, de los cuales 50
transcurrían e n la vida laboral. En 2000, por el contrario, la esperanza
de vida de los varones en estos países llegó a 75 años, mientra s que la
duración p romedio de la vida lab oral se redujo a sólo 37,5 años
(OCDE, 200 0, pág. 14, gráfico 1 .1.A).
La premisa fundamenta l en que se sustenta la tesis desarrollada en
este artícu lo es que las personas may ores tienen derecho, al ig ual que
cualquiera otra franja de la población, a la dignidad social (Ben-Israel,
2001). E ste c oncepto se examina en la primera parte de l artículo. Sin
embargo, el sig nificado cab al del derech o de las personas mayo res a la
dignidad social aún no se ha defin ido ni tam poco ha sido concretado y
puesto en práctica plenam ente. Esta proposición sobre la dignidad
social sirve, a su vez, de punto de partida para el desarrollo de dos argu-
mentos centrale s.
El primero, que se expone en la segunda parte del artíc ulo, se
refiere a que el objetivo de garantiza r la dignidad social de las personas
mayores — el cual debe figurar en todo sistema jurídico — sólo puede
lograrse una vez que sea reconocida jurídicamente la condición especial
de persona may or. En otras palabras, las personas mayores, que deben
compartir dicha condición por definición, habrán de disfrutar automá-
ticamente de toda la gama de derechos que se d eriven de la misma.
El segun do argumento se basa en la proposición de que, si no se
establecen los instrumentos jurídicos aprop iados, las personas mayores
no podrán disfrutar de su condición jurídica especial y tampo co del
derecho a la dignidad social inherente a la misma. De acue rdo con este
postulado, soste ndremos que garantiza r el derecho a la libre organiza-
ción de las personas mayo res constituy e el medio más adecuado para
3En lo que atañe a la definición de los términos «tercera ed ad» y «cuarta edad», v éase
Naciones Unidas, 1996, párrafo 9. En lo que sigue del texto, el término «personas mayores» desig-
nará a toda s las personas compre ndidas en las nocione s de tercera edad y cuarta edad. En o tras
palabras, se entenderá por «personas mayores» a todas las que tengan 60 años o más. Ahora bien,
los problem as que se plantea n a las personas m ayores en la a ctualidad, en particular por lo que
atañe a la discriminación por edad, conciernen igualmente a las personas menores de 60 años. Por
consiguiente, el términ o «personas mayores» puede servir tam bién para referirse a personas más
jóvenes en aquellos casos en que, como grupo, se ven confrontadas a los mismos problemas que se
plantean a las personas mayo res de 60 años.

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