El «diálogo» de las fuentes: fragmentación y coherencia en el derecho internacional contemporáneo

AuthorAlberto do Amaral Júnior
PositionProfesor de Derecho Internacional. Facultad de Derecho. Universidad de San Pablo
Pages61-88
REDI, vol. LXII (2010), 1
EL «DIÁLOGO» DE LAS FUENTES: FRAGMENTACIÓN
Y COHERENCIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL
CONTEMPORÁNEO
Alberto d o Am A r A l Jú n i o r
Profesor de Derecho Internacional
Facultad de Derecho
Universidad de San Pablo
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL RIESGO DE FRAGMENTACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL.—3. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS NORMATIVOS
EN EL DERECHO INTERNACIONAL.—3.1. Las cláusulas de abrogación expresa.—3.2. Las
declaraciones de compatibilidad.—3.3. Las cláusulas de incompatibilidad.—3.4. Las
cláusulas que adaptan los pactos ya concluidos a los nuevos tratados.—4. EL «DIÁLOGO»
DE LAS FUENTES.—5. EL «DIÁLOGO» SISTEMÁTICO DE LA COHERENCIA.—6. EL
«DIÁLOGO» DE COORDINACIÓN Y ADAPTACIÓN.—7. EL «DIÁLOGO» SISTEMÁTICO
DE LA COMPLEMENTARIEDAD.—8. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
En el comienzo del siglo x x i , los efectos de la mundialización causados
sobre todo por la revolución en las comunicaciones se extienden indistinta-
mente a todos los dominios de la vida contemporánea. La cooperación, a su
vez, se expande a sectores tan variados como el comercio internacional, los
derechos humanos, la explotación de los recursos marinos y la preservación
del medio ambiente. Combinados, estos factores van a alcanzar fuertemente
el Derecho internacional.
Es aún un hecho incuestionable el que las últimas décadas han conocido
una extraordinaria expansión de las normas jurídicas internacionales acom-
pañadas de la formación de la jerarquía normativa en el Derecho interna-
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/1
Madrid, enero-junio 2010 págs. 61-88
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cional gracias al reconocimiento del ius cogens por la Convención de Viena
sobre Derecho de los Tratados.
Esa impresionante proliferación normativa entreabrió la posibilidad de
conf‌lictos normativos y profundizó la tendencia de fragmentación del De-
recho internacional en múltiples subsistemas dotados de lógica propia y f‌i-
nes específ‌icos. Esos hechos suscitan la preocupación con la coherencia del
Derecho internacional, ya que la presencia de antinomias es indeseable no
solamente por poner al intérprete delante de alternativas inconciliables, sino
también porque impiden la realización de la justicia.
Considero, en la línea de Norberto Bobbio, que la coherencia no es condi-
ción de validez, pero siempre es una condición para el ordenamiento justo.
Las exigencias de certeza (que corresponde al valor de paz o de orden) y justi-
cia (que corresponde al valor de igualdad) desaparecen si el intérprete puede,
indistintamente, aplicar reglas contradictorias. Si dos normas antinómicas
coexistieren el ordenamiento jurídico no conseguirá garantizar ni la certeza,
entendida como posibilidad de prever con exactitud las consecuencias de una
conducta dada, ni la justicia, entendida como igual tratamiento entre aque-
llos que pertenecen a la misma categoría.
En el intento de formular criterios que contemplen las múltiples interac-
ciones normativas, impugno, además, el punto de vista de que el Derecho in-
ternacional es un conglomerado de subsistemas desvinculados entre sí. Pro-
pongo, al contrario, un nuevo método, llamado «diálogo» de las fuentes, bajo
la inspiración del trabajo pionero desarrollado por Eric Jayme en el ámbito
del Derecho internacional privado. Lejos de ignorar el desmedido trabajo de
los juristas para resolver las antinomias, que la doctrina consolidó en princi-
pios comúnmente aceptados, indico la necesidad de un segundo método, que
coexista con las soluciones tradicionales. Trátase de aplicar, simultánea, co-
herente y coordinadamente, las varias fuentes del Derecho internacional para
eliminar la norma incompatible solamente cuando se verif‌ica que la contra-
dicción que ella causa es insuperable. La coordinación f‌lexible de las fuentes
restablece la coherencia al identif‌icar complementariedades, convergencias y
armonías. En esta tarea, la presunción contra el conf‌licto, enfatizada por Wil-
fred Jenks hace más de medio siglo, cumple función esencial. El «diálogo» de
las fuentes vislumbra la totalidad de las normas internacionales sin olvidar,
obviamente, las especif‌icidades que marcan los subsistemas particulares. Lo
que se quiere es percibir el Derecho internacional como un sistema en el cual
la búsqueda de unidad no hace desaparecer la singularidad de las partes que lo
constituyen, y que él mismo se sujeta a principios que organizan los elementos
individualmente considerados. Este artículo discute, pues, tres cuestiones:
1. El riesgo de fragmentación de las normas internacionales causado por
la existencia de variados subsistemas.
2. La reconstrucción de la coherencia del ordenamiento jurídico interna-
cional por intermedio del «diálogo» de las fuentes.
3. El vínculo entre los varios tipos de «diálogo» de las fuentes y el tema
de la justicia en el Derecho internacional contemporáneo.
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