La DGRN ante la jurisprudencia europea en materia de nombre y apellidos

AuthorNerea Magallón Elósegui
PositionBecaria del Programa Juan de la Cierva. Universidad de Santiago de Compostela
Pages149-164
REDI, vol. LXII (2010), 2
LA DGRN ANTE LA JURISPRUDENCIA EUROPEA
EN MATERIA DE NOMBRE Y APELLIDOS
Nerea Ma g a l l ó n El ó s E g u i
Becaria del Programa Juan de la Cierva
Universidad de Santiago de Compostela
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL DERECHO DEL NOMBRE Y APELLIDOS SEGÚN
LA DGRN.—2.1. Instrucción de la DGRN de 20 de marzo de 2006 sobre prevención del
fraude documental en materia de estado civil.—2.2. Instrucción de la DGRN de 23 de
mayo de 2007.—2.2.1. Aplicación de la ley española a la determinación de los apellidos
de los extranjeros nacionalizados españoles.—2.2.2. Los apellidos de los españoles pluri-
nacionales: el caso de los ciudadanos comunitarios.—2.2.3. La facultad de conservar los
apellidos y la excepción de orden público.—3. INSTRUCCIÓN DE LA DGRN DE 24 DE
FEBRERO DE 2010.—3.1. El reconocimiento del nombre y los apellidos de españoles naci-
dos en otro Estado miembro.—3.2. Condiciones para el reconocimiento instauradas por la
DGRN.—3.3. El orden público en el caso de los nacionales españoles nacidos en otro Estado
miembro.—4. CONSIDERACIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
A golpe de Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
el derecho del nombre y los apellidos de las personas físicas se ha convertido
en un tema de especial interés a nivel europeo. Así, a pesar de tratarse de una
materia cuya competencia corresponde en exclusiva a los legisladores de los
Estados miembros 1 es susceptible de incluirse en el ámbito del Derecho de
la Unión en virtud de su indirecta pero estrecha vinculación con las normas
concernientes a la ciudadanía y a las libertades comunitarias. Los problemas
1 Respuesta de la Comisión a la cuestión parlamentaria núm. 844/91 planteada por F. Speroni y
Luigi Moreti (DOCE núm. C 214 de 16 de agosto de 1991, p. 30).
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Revista Española de Derecho Internacional
Sección NOTAS
© 2010 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXII/2
Madrid, julio-diciembre 2010 págs. 149-164
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a los que se enfrentan los ciudadanos de la Unión ante la posibilidad de que
su apellido varíe en función del ordenamiento esgrimido en aras a su de-
terminación e inscripción comienzan a considerarse un impedimento en el
ejercicio de sus derechos que no se aviene a los objetivos integradores y que
puede llegar a entorpecer el af‌ianzamiento de un verdadero espacio europeo
de libertad, seguridad y justicia.
El pronunciamiento del TJUE emitido en materia de nombre y apellidos,
a raíz del asunto C-353/06, Grunkin-Paul 2, ha provocado una rápida reacción
en nuestra Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) que ha
publicado una Instrucción sobre el reconocimiento de los apellidos inscritos
en los Registros Civiles de otros países miembros 3. Y es que los Estados tam-
bién deben respetar el Derecho de la Unión en el desarrollo de sus competen-
cias exclusivas y su normativa ser compatible, o al menos no constituir un
obstáculo en el ejercicio de los derechos reconocidos a nivel europeo. Lo que
no está claro son las pautas para garantizar tales exigencias y, aunque parece
haberse abierto camino por la senda del reconocimiento 4, no cabe descar-
tar la posibilidad de que se recurra al método conf‌lictual o a la progresiva
unif‌icación de los ordenamientos autónomos para solventar los problemas
derivados de la diversidad imperante 5.
La Instrucción de la DGRN mencionada es un claro ejemplo de las posi-
bilidades apuntadas pero no constituye el primero de los pronunciamientos
emitidos por este órgano en la materia; al igual que la Sentencia en el asunto
Grunkin-Paul tampoco es la primera incursión del Tribunal Europeo. Se trata
de la tercera vez que se delibera sobre el derecho del nombre y los apellidos
en Europa provocando la que también podemos considerar tercera Instruc-
ción de la DGRN. A continuación haremos un repaso por la doctrina de la
DGRN emitida en relación con la jurisprudencia europea. Ello nos permitirá
destacar sus puntos de encuentro y desencuentro y ref‌lejar el grado de aca-
tamiento a los requerimientos procedentes de Europa de susodicho órgano
administrativo y del derecho del nombre en el sistema español de Derecho
internacional privado.
2 Sentencia TJUE de 14 de octubre de 2008, asunto C-353/06.
3 Instrucción de 24 de febrero de 2010, BOE núm. 60, de 10 de marzo de 2010.
4 Ba r at t a , R., «Problematic elements of an implicit rule providing for mutual recognition of per-
sonal and family status in the EC», IPRax, 2007, pp. 4-11, esp. p. 10; Pa M b o u k i s , C., «La renaissance-
métamorphose de la méthode de reconnaissance», Rev. Crit. Dr. Int. Pr., 97(3), 2008, pp. 513-560; La-
g a r d E , P., «La reconnaissance. Mode d’emploi», Vers de nouveaux équilibres entre ordres juridiques:liber
amicorum Hélène Gaudemet Tallon, Paris, Dalloz, 2008, pp. 481-501.
5 Véase La g a r d E , P., «Jurisprudence. Cours des communautés européennes 14 de octobre 2008»,
Rev. Crit. Dr. Int. Pr., 98 (1), 2009, p. 88; Ack E r M a n n , T., «Case Law. Case C-148/02, Carlos García Avello
v. État Belge, Judgment of the Full Court of 2 October 2003», CMLR, 44, 2007, pp. 141-154, esp. p. 147 ;
Ro M a n o , G. P., «La bilatéralité éclipsée par l’autorité. Développements récents en matière d’état des
personnes», Rev. Crit. Dr. Int. Pr., 95 (3), 2006, pp. 457-511; RE q u E j o Is i d r o , M., «Libertades comuni-
tarias y Registro Civil: Algunos casos de incidencia mutua y pautas de solución», en Derecho Registral
Internacional, Madrid, Iprolex, 2003.
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