Las devoluciones en caliente españolas ante el Tribunal de Estrasburgo: ¿Apuntalando los muros de la europa fortaleza?

AuthorÁngel Sánchez Legido
PositionCatedrático de Derecho internacional público, Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de Castilla-La Mancha (angel.slegido@uclm.es).
Pages235-259
REDI, vol. 72 (2020), 2
LAS DEVOLUCIONES EN CALIENTE ESPAÑOLAS ANTE
EL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO: ¿APUNTALANDO
LOS MUROS DE LA EUROPA FORTALEZA?*
Ángel SÁNCHEZ LEGIDO**
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—1.1. Al f‌inal se conf‌irmaron los presagios.—1.2. La práctica
española de devoluciones en caliente y su cuestionamiento ante los órganos internacionales
de promoción y garantía de los derechos humanos.—2. EL SOMETIMIENTO DE LAS DE-
VOLUCIONES SUMARIAS AL CONTROL DEL TEDH.—2.1. La sujeción de los individuos
afectados a la jurisdicción del Estado parte: el concepto de frontera operacional y la inadmi-
sibilidad de la escisión de territorios a efectos del control migratorio.—2.2. La aplicación de
la prohibición de expulsiones colectivas a las medidas de no admisión.—3. LA «CONDUCTA
CULPABLE» DEL EXTRANJERO Y LA DUDOSA EXISTENCIA DE VÍAS DE ACCESO SE-
GURO.—3.1. La eliminación de las exigencias derivadas de la prohibición de expulsiones
colectivas en caso de acceso ilegal y violento al territorio del Estado.—3.2. La condición
basada en la existencia de vías de acceso.—4. CONSIDERACIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
1.1. Al f‌inal se conf‌irmaron los presagios
1. Las primeras impresiones, basadas en argumentos de pura lógica ante
lo que parecía una sólida tendencia jurisprudencial, apuntaban a que el re-
examen por la Gran Sala conf‌irmaría el rotundo rechazo expresado por la
Sala 1 de las denominadas devoluciones en caliente en el asunto N. D. y N. T.
* El presente trabajo se inscribe en el marco del proyecto de investigación «Regímenes de facto,
desterritorialización de las obligaciones de los Estados y consecuencias para la seguridad, la dignidad
humana y la sostenibilidad», dirigido por la Profesora Ana SALINAS DE FRÍAS y presentado a la Convoca-
toria de 2019 de la Agencia Estatal de Investigación.
** Catedrático de Derecho internacional público, Facultad de Derecho de Albacete, Universidad de
Castilla-La Mancha (angel.slegido@uclm.es).
1 Tras recordar que las devoluciones en caliente cuestionadas se habían llevado a cabo en ausencia
de todo tipo de procedimiento, sin que se adoptara decisión alguna y sin que en momento alguno se
valoraran las circunstancias y la situación personal de los demandantes, los cuales ni siquiera fueron
sometidos a un proceso de identif‌icación, la Sala concluyó que «(i)n these circumstances [...] the proce-
dure followed is incapable of casting doubt on the collective nature of the expulsions complained of», N. D.
and N. T. c. Spain, núm. 8675/15 and 8697/15, ECHR-2017, § 107 (ND y NT —2017— en lo sucesivo).
Cursivas añadidas.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Estudios sobre España y el Derecho internacional/
Studies on Spain and International Law
Vol. 72/2, julio-diciembre 2020, Madrid, pp. 235-259
http://dx.doi.org/10.17103/redi.72.2.2020.1b.03
© 2020 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 18/03/2020. Aceptación: 26/04/2020
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c. España (ND y NT en lo sucesivo) 2. Incluso, el acceso al Gobierno en nuestro
país de quienes habían promovido el recurso de inconstitucionalidad contra
la denominada ley mordaza por, entre otras razones, legalizar la mencionada
práctica, podía haber hecho pensar en que la misma solicitud de reexamen
podría ser retirada y el asunto archivado.
2. Sin embargo, con el paso del tiempo no dejaron de acumularse los
indicios que apuntaban a un posible cambio de tendencia en la aproximación
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la prohibición de las
expulsiones colectivas y al fenómeno migratorio en general 3: la rectif‌icación
de las nuevas autoridades de Interior y la insistencia del nuevo titular del
departamento en mantener la solicitud de remisión 4; la creciente presión de
algunos Estados parte que cuestionaban el dinamismo manifestado por el
Tribunal en materia migratoria, especialmente en el asunto Hirsi, acusándo-
lo de insensibilidad respecto a los retos que plantea para los Estados parte
una crisis migratoria de proporciones desconocidas; la receptividad que, al
menos inicialmente, encontraron tales posiciones en los debates de alto ni-
vel sobre la reforma del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)
desarrollados en el marco del proceso de Interlaken, en forma de una fuerte
llamada a la especial consideración por parte del TEDH del carácter subsidia-
rio del Convenio y la doctrina del margen de apreciación cuando se aborden
cuestiones de inmigración y asilo 5; la corrección en sentido restrictivo que
sobre el alcance de la prohibición de expulsiones colectivas de extranjeros
había verif‌icado la propia Gran Sala en el asunto Klhaif‌ia 6; la ajustadísima
mayoría con la que la Sala correspondiente había conf‌irmado en el asunto
M. A. c. Lituania la aplicación del art. 4 del Protocolo Adicional núm. 4 (art. 4
PA4 en lo sucesivo) a los rechazos en frontera y, muy especialmente, la opi-
nión separada del Juez Pinto de Aburquerque en ese asunto, formalmente
presentada como opinión concurrente con la posición de la mayoría pero
que en el fondo no era sino una suerte de desesperado voto disidente frente
a lo que ya se intuía como un rotundo giro jurisprudencial en el asunto ND
y NT 7; o el retraso acumulado en la deliberación del propio asunto ND y NT
2 PIJNENBURG, A., «Is N.D. and N.T. c. Spain the new Hirsi», EJIL:Talk!, 17 de octubre de 2017; o
más matizadamente, SOLER GARCÍA, C., «La prohibición de las expulsiones colectivas de extranjeros en
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: especial referencia al caso de España»,
RGDE, vol. 45, 2018, p. 159.
3 En este sentido, RIEMER, L., «The ECtHR as a drowning “Island of Hope”? Its impending reversal
of the collective expulsion is a warning signal», VerfBlog, 19 de febrero de 2019.
4 EFE, «Marlaska mantiene el recurso de Rajoy a favor de las devoluciones en caliente», ABC, 4
de agosto de 2018.
5 Más particularmente, en el proyecto de declaración de Copenhague la presidencia danesa recla-
maba una intervención del TEDH en los casos de asilo e inmigración limitada a las más excepcionales
circunstancias y dirigida a corregir únicamente las apreciaciones de los tribunales nacionales carac-
terizadas por su arbitrariedad o su carácter manif‌iestamente irrazonable. High Level Conference on
the Reform of the European Convention on Human Rights. Draft Copenhagen Declaration, paras. 25
y 26, 5 de febrero de 2018. Los correspondientes pasajes acabarían sin embargo desapareciendo de la
declaración f‌inalmente adoptada.
6 Khlaif‌ia and Others c. Italy (GC), núm. 16483/12, §§ 248 y 281, ECHR 2016. Véase infra, para. 28.
7 M. A. and Others c. Lithuania, núm. 59793/17, ECHR 2018. Véase infra, nota 57.

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