Desplazamiento de trabajadores, ampliaciones de la Unión Europea y mundialización de los servicios

AuthorStéphane LALANNE
Date01 December 2011
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2011.00115.x
Published date01 December 2011
Revista Internacional del Trabajo, vol. 130 (2011), núm. 3-4
Derechos reservados © El autor, 2011
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2011
Desplazamiento de trabajadores,
ampliaciones de la Unión Europea
y mundialización de los servicios
Stéphane LALANNE*
Resumen.Europa occidental es la región del mundo desarrollado más favorable a
los desplazamientos de trabajadores, pues la liberalización de los mismos comenzó
ya con la estrategia para el mercado interior de los servicios. Ahora bien, las amplia-
ciones de la Unión Europea hacia el este han ahondado las desigualdades salariales
entre naciones y el peligro de dumpin social. Debido a la enérgica oposición mani-
festada por ciertos países, las autoridades comunitarias se vieron obligadas a mejo-
rar la protección de estos trabajadores. El mercado interior europeo, laboratorio de
la mundialización, demuestra que es necesario implantar salvaguardias como con-
trapartida de la liberalización de los desplazamientos.
n poco tiempo, concretamente desde la fundación de la Organización Mun-
Edial del Comercio (OMC), los servicios se han convertido en un asunto
primordial en las negociaciones comerciales internacionales1. Con la expansión
de las nuevas tecnologías de la información se ha tomado conciencia de que los
servicios pueden, en ocasiones, cruzar las fronteras al igual que las mercancías 2.
1*Máster en Derecho Europeo, consultor de la Organización de Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) y miembro del Centro de Estudios Jurídicos Europeos y Comparados
(CEJEC) de la Universidad París Oeste – Nanterre La Défense; dir ección electrónica: stefan.lalanne
@gmail.com.Este artículo constituye la prolongación de un informe elaborado por el autor por
cuenta de la División de Migraciones Internacionales de la Dirección de Empleo, Trabajo y Asuntos
Sociales de la OCDE titulado Les détachements internationaux de travailleurs: panorama des politi-
ques en vigueur dans l’OCDE, réformes européennes en cours, perspectives d’échange d’expériences.
El autor desea agradecer a Jean-Pierre Garson, jefe de la División de Migraciones Intern acionales
de la OCDE, su confianza y su autorización para hacer uso de este informe.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores, y
su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no significa que la OIT las suscriba.
1El primer intento de liberalización parece remontarse al efímero proyecto de acuerdo eco-
nómico balcánico (véase Truchy, 1934).
2Los servicios no son como las mercancías. Se materializan mediante un cambio de la condi-
ción jurídica o material de un bien (reparación, arrendamiento, etcétera) o de una persona (un cui-
dado, un seguro, etcétera) del cual son inseparables (Hill, 1977, pág. 318); de ahí que no puedan en
principio cruzar solos las fronteras como hacen las mercancías. Ahora bien, la teoría económica, ais-
lando los productos mediatos que circulan por las vías clásicas de correos y telecomunicaciones y ac-
tualmente por Internet (estudios, planos, etcétera), ha puesto de manifiesto que los intercambios de
este tipo y otros parecidos se asemejan al comercio de mercancías (Bhagwati, 1984, pág. 133).
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Asimismo, ante la necesidad todavía frecuente de una proximidad geográfica
entre prestadores y beneficiarios, la noción de «intercambio de servicios» se ha
ampliado a las operaciones basadas en movimientos de personas físicas, profe-
sionales o consumidores.
Cuando se plasman en un desplazamiento de trabajadores asalariados3, los
intercambios de servicios plantean problemas particulares. En primer lugar, pue-
den favorecer la inmigración clandestina si las admisiones temporales se trans-
forman en instalaciones permanentes no autorizadas4. Sobre todo, pueden
convertirse en importaciones de fuerza de trabajo a precio bajo que desestabili-
cen el mercado laboral del país de acogida. Así, los desplazamientos, frecuente-
mente difíciles de controlar, constituyen un terreno favorable para las prácticas
de dumpin social5.
No cabe sorprenderse de que en las negociaciones de la Ronda Uruguay
sobre el comercio de servicios se hiciera gala de una cierta prudencia en lo que
respecta a su liberalización. Los compromisos específicos contraídos por los Es-
tados en virtud del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS )
fueron menos importantes en lo que respecta a los intercambios basados en el
desplazamiento de proveedores (modo 4)6 que a los demás modos de prestación.
Finalmente se centraron en los movimientos de personas altamente cualificadas
transferidas en el seno de un grupo de empresas7.
Los servicios con alto coeficiente de fuerza de trabajo, ámbito muy propi-
cio a los desplazamientos de trabajadores y al dumpin social, han sido objeto de
una liberalización limitada en el marco del AGCS. A 1 de septiembre de 2011,
de los 153 miembros de la OMC, solo cuatro habían contraído compromisos sin
3Se habla de desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestaci ón de servicios en tres
circunstancias: primero, una empresa puede enviar a sus asalariados al extranjero para ejecutar un
contrato empresarial concluido con un tercero (cliente) o una subcontrata; segundo, dentro de
un grupo de empresas, el personal puede ser enviado temporalmente a un establecimiento situado
en el extranjero para suministrarle servicios; por úl timo, una agencia de trabajo temporal establecida
en un país puede poner trabajadores a disposición de una empresa usuaria situada en otro país.
4Los casos oscilan entre el 1 y el 2 por ciento (véase OCDE, 2004a, pág. 55).
5Esta expresión, actualmente de moda, nombra las prácticas que desvirtúan la competen-
cia internacional mediante la utilización de fuerza de trabajo extranjera en condiciones desleales
(explotación por salarios bajos, endeblez de los derechos de los trabajadores y débil protección so-
cial). Pueden ser realizadas por empresas que no aplican a sus asalariados el derecho laboral en
vigor en el país de acogida, así como por Estados e, incluso, por agentes sociales que, para mejorar
la competitividad de la economía local, respaldan normas sociolaborales poco vinculantes.
6Cabe recordar que los artículos XIX y XX del AGCS prevén la negociación de compromi-
sos específicos en materia de acceso al mercado y trato nacional entre los países de la OMC sobre la
totalidad o parte de los sectores de servicios y los modos de suministro descritos en el artículo I. El
suministro internacional (modo 1) agrupa las operaciones a distancia sin desplazamiento de personas
(por ejemplo, la administración de una cartera de valores en bolsa). El consumo en el extranjero
(modo 2) agrupa las operaciones en las que el destinatario se desplaza para hacer uso del servicio
(por ejemplo, el turismo). La presencia comercial se da cuando la empresa de servicios se instala en
el territorio de un país para comerciar en él (por ejemplo, la hostelería). Por último, el intercambio
transnacional de servicios puede plasmarse en la presencia de personas físicas que viajan a un país
extranjero para realizar en él una prestación; se trata del famoso «modo 4» del AGCS.
7De los 328 compromisos contraídos con arreglo al modo 4 con ocasión de los Acuer-
dos de Marrakech, 240 se refieren a «dirigentes, especialistas y ejecutivos» (véase Nielson, 2002,
págs. 35-37).

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