Despido económico, flexibilidad empresarial y estabilidad del trabajador. Lecciones de una comparación europea

Date01 March 2001
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2001.tb00024.x
AuthorChristine VICENS,Marie‐Laure MORIN
Published date01 March 2001
Revista Internacional del Tra bajo, vol. 120 (2001), núm. 1
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2001
Despido económico, flexibilidad
empresarial y estabilidad del trabajador.
Lecciones de una comparación europea
Marie-Laure M ORIN* y Christine VICENS**
En el conjunto de los países europeos, las profundas mutaciones del
mercado de trabajo que se constatan desde hace una veintena de años,
aunadas a un elevado desempleo estructural y al aumento de la precariedad,
atestiguan el conflicto permanente entre la racionalidad económica — que
obliga a las empresas a adoptar una flexibilidad cada vez mayor — y la
racionalidad social que exige que los trabajadores tengan algunas
garantías de estabilidad —.
La flexibilidad del mercado de trabajo se ha estudiado tradicionalmente
sobre todo desde la perspectiva de las consecuencias de la legislación protec-
tora de la r elación laboral. Aunque algunos autores opinan que no influye
apenas en el nivel absoluto de la ocupación ni del desempleo (Freyssinet,
2000), según otros es una causa de las disparidades que se detectan en la
materia entre unos países y otros. Estos últimos destacan los posibles víncu-
los entre el rigor de dicha legislaci ón y el grado de rotaci ón de la mano de
obra, de una parte, y la duración media del desempleo, de otra (OCDE, 1996).
Algunos estudiosos de la cuestión afirman que es obligado replantear los indi-
cadores del efecto de la protección laboral en el desempleo teniendo en cuenta
las condiciones en que se aplican las leyes y los nexos que existen entre la
protección del empleo1 y las demás instituciones del mercado de trabajo (Ber-
tola, Boeri y Cazes, 2000).
1* Directora de investigaciones e ingeniera de estudios del Centro N acional de Investigación
Científica (CNRS). ** Ingeniera de estudios del Laboratorio Interdisciplinario de Investigacione s
sobre los Recursos Humanos y el Empleo (LIRHE ) de la Universidad de Toulouse I (Francia). Este
artículo se basa en un trabajo de investigaci ón titulado «El despido por causas económicas, ¿un
riesgo de exclusión social?», efectuado para la Dirección General XII de la Comisión Europea, coor-
dinado por el LIRHE y en el que participaron el Institut Arbeit und Technik (IAT) de Gelsenkirchen
(Alemania), el Istituto di Ricerche Economiche e Sociali (IRE S) de Bolonia (Italia) y la Universitat
Rovira i Virgili de Tarragona (Espa ña).
1Normas sobre despido, normas que restringen la contrataci ón temporal, prohibición de la
subcontratación ilegal, etc.
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Ahora bien, por lo que se refiere a las maneras de conciliar la flexibili-
dad empresarial y la estabilidad de los asalariados, los estudios ponen de
manifiesto una antítesis palmaria entre la esfera de la administración de las
empresas y la esfera laboral. Los primeros averiguan las transformaciones del
sistema productivo que impulsan las reestructuraciones y los cambios de la
organización y gestión de los recursos humanos — todo lo cual está condicio-
nado por las instituciones de protección del empleo —, mientras que los
segundos se ocupan de problemas del mercado de trabajo tales como las polí-
ticas de empleo destinadas a las poblaciones más indefensas. Entre éstos figu-
ran los estudios longitudinales de la vida profesional de las personas, muy
especialmente de los desempleados de larga duración.
Se observa igualmente esta antítesis en abundantes orientaciones pol íti-
cas sobre el empleo. Ni las normas y políticas europeas inspiradas en las
directrices para el empleo ni la política de fondos estructurales establecen
apenas relación alguna entre las decisiones de gestión de las empresas y las
medidas que deben adoptarse para facilitar su adaptación o mejorar las posi-
bilidades de los asalariados en el merc ado de trabajo2.
Pues bien, la búsqueda de una normativa que permita llegar a un equili-
brio entre la flexibilidad de las empre sas y la estabilidad de los asalariado s
acaso suponga tener en cuenta posibles combinaciones entre las políticas de
protección del empleo en el ámbito de la gestión de las empresas y las políti-
cas de creación de puestos de trabajo para los desempleados, partiendo de la
hipótesis general de la complementariedad entre unas y otras (Bertola, Boeri
y Cazes, 2000).
Para verificar la validez de esta hipótesis, será menester, ante todo, ana-
lizar la función cada día más de terminante de las políticas de empleo en el
mercado de trabajo. Al respecto, se advierte una evolución convergente del
conjunto de los países europeos: bajo la influencia acumulada de los eventua-
les vínculos entre el sistema de prestaciones, el comportamiento para la bús-
2El proceso de coordinación de las políticas a favor del empleo decidido en el Consejo Euro-
peo de Luxemburgo (20 y 21 de noviembre de 1997) se basa en la definición anual de las directrices
para el empleo, en función de las cuales deben determinarse, conforme a la estrategia europea en la
materia, los correspondientes planes nacionales (artículo 128 del Tratado de Amsterdam). Las men-
cionadas líneas maestras se basan en cuatro pilares: el primero tiene por objeto favorecer la
empleabilidad de las personas (combatiendo el desempleo de larga duraci ón y el de los jóvenes,
pasando de las medidas pasivas o de reacción a las medidas activas); el segundo pilar consiste en el
fomento del espíritu empresarial y la creación de puestos de trabajo; el tercero, en la adaptabilidad
de las empresas (sobre todo, por lo que se refiere a la organización del trabajo y los contratos labo-
rales); el cuarto, por último, en la igualdad profesional (Directrices para las políticas de empleo de
los Estados miembros en el año 2000 y Recomendación del Consejo sobre la aplicación de las polí-
ticas de empleo de los Estados miembros, Empleo y A suntos Sociales, Comisión Europea, 2001).
La política llevada a cabo en el marco de los fondos estructurales que agrupan las intervenciones
financieras comunitarias establece asimismo objetivos prioritarios. Así, entre los seis objetivos fija-
dos para el período 1994-1999, se distingue el objetivo 3, la lucha contra el desempleo de larga dura-
ción, de los objetivos 2 y 4, que persiguen la adaptación de las empresas y los trabajadores a las
mutaciones tecnológicas (The European Social Fund, an overview of the programming period
1994-1999, Empleo y Asuntos Sociales, Comisi ón Europea, 1998).

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