Derechos de la naturaleza y personalidad jurídica de los ecosistemas: nuevo paradigma de protección medioambiental. Un enfoque comparado

AuthorRicardo Ignacio Bachmann Fuentes, Valentín Navarro Caro
PositionUniversidad Pablo de Olavide/Universidad Isabel I de Castilla
Pages357-378
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 16 - 2021 - [357-378] - issn 1885-589X
357
DERECHOS DE LA NATURALEZA Y
PERSONALIDAD JURÍDICA DE LOS
ECOSISTEMAS: NUEVO PARADIGMA DE
PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL. UN
ENFOQUE COMPARADO
NATURE RIGHTS AND LEGAL PERSONHOOD OF
ECOSYSTEMS: NEW PARADIGM OF ENVIRONMENTAL
PROTECTION. A COMPARATIVE APPROACH
Ricardo Ignacio Bachmann Fuentes
Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
ribachmann@upo.es
Valentín Navarro Caro
Universidad Isabel I de Castilla, Burgos, España
Valentin.navarro@ui1.es
Recibido: octubre de 2021
Aceptado: noviembre de 2021
Palabras clave: Derechos de la naturaleza, Personalidad Jurídica, protección jurídico-ambiental, no-antro-
pocentrismo
Keywords: Nature Rights, Legal Personhood, Legal Environmental Protection, Non-Anthropocentrism
Resumen: Actualmente, existe a nivel global un interesante grupo de normas ju-
rídicas que reconocen u otorgan a la naturaleza o a determinados ecosistemas
la condición de persona jurídica, con el fin de proteger y conservar el medio. A
su vez, este otorgamiento o reconocimiento también se ha realizado por medio
de jurisprudencia de los tribunales superiores. Las motivaciones pueden variar,
según se conciba a ese ecosistema como un ser viviente o como un patrimo-
nio protegible. En el presente artículo, se analizarán casos de América Latina,
Norteamérica, Oceanía y Asia, para finalmente aportar algunas conclusiones
sobre la base de un análisis comparativo respecto de los principales rasgos y
sus posibles efectos.
Abstract: Currently, there is a global level of an interesting group of legal norms
that recognize or grant to nature or a specific ecosystem, the status of Legal
Personhood and whose purpose is environmental protection and conservation. In
turn, this award or recognition has also been carried out through the judgements
of the higher courts. The motivations may vary, depending on whether that
ecosystem is conceived as a living being or as a protectable patrimony. In this
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 16 - 2021 - [357-378] - issn 1885-589X
358
article, cases of Latin America, North
America, Oceania and Asia will be
approached to finally provide some
conclusions based on a comparative
analysis regarding the main features
and their possible effects.
1. Introducción
“Like winds and sunsets, wild things were
taken for granted until progress began to do
away with them. Now we face the question
whether a still higher ‘standard of living’ is
worth its cost in things natural, wild and
free. For us of the minority, the opportunity
to see geese is more important than televi-
sion.”
Aldo Leopold
La actual situación de crisis ambiental glo-
bal se manifiesta día a día en el colapso
de ecosistemas considerados vitales para
la subsistencia del ser humano y otras es-
pecies, por lo que se demandan fórmulas
de protección jurídica ambiental más efi-
caces, con el fin de preservar las distintas
formas de vida y los demás elementos que
componen los hábitats. La ciencia apunta
a que la actividad del ser humano sería la
principal causa del cambio climático -en
el contexto de la era del antropoceno- lo
que llevaría necesariamente a replantear-
se la cosmovisión antropocéntrica, de la
cual nuestro Derecho forma parte.
La Enciclopedia Británica define al antro-
pocentrismo como “aquella perspectiva
filosófica que argumenta que los seres hu-
manos son las entidades centrales o más
importantes en el mundo; se trata de una
creencia básica integrada en religiones y
culturas occidentales” (Boslaugh, 2016).
En esta concepción antropocentrista del
mundo encontraría, además, fundamen-
to el utilitarismo, en virtud del cual la na-
turaleza se concibe como un elemento
apropiado para satisfacer las necesidades
humanas, logrando con su uso el fin de la
máxima satisfacción. Por tanto, los recur-
sos naturales son una fuente o un medio
para conseguir un fin, que es cubrir las
necesidades de las personas y así permi-
tirles una vida plena (Prada, 2012).
A su vez, esta relación utilitarista entre el
hombre y la naturaleza se encuentra ínti-
mamente vinculada a la noción de propie-
dad privada, que, en opinión de Madja-
rian (2009) constituye el sustrato de todas
las representaciones de la relación instru-
mental, utilitaria, productiva del hombre
con la naturaleza como una relación aso-
cial, natural. Asimismo, a esta cosmovi-
sión antropocéntrica se le atribuyen otras
cualidades, como el cultivo de ideologías
civilizatorias que justifican la fundación
de imperios, dominios y prácticas colo-
niales y construcciones jurídicas contra
humanos y no humanos. Este argumento
también se repite en la literatura que da
cuenta del rol protagonista del Derecho
en la creación de naciones y de exclusión
colonial, así como en la justificación de la
violencia que existe entre las especies.
Por otro lado, existen cosmovisiones eco-
céntricas – que, como diremos infra, pue-
den o no tener raíz animista o religiosa
– que se contraponen a este antropocen-
trismo, principalmente en culturas asiá-
ticas, africanas e indoamericanas. Entre
los innumerables casos que podrían citar-
se, por ejemplo, se encuentra el estatuto
comunitario de la tierra de los Incas y el
dominio sobre ella del dios Sol; el de los
Apaches de Norteamérica, para quienes
el todopoderoso creó la tierra y puso so-
bre ella al ser humano, dándole granos,
frutos y caza para su subsistencia; los
Diola del África subsahariana, consideran

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT