Derechos económicos y sociales en procesos de justicia transicional: Debates teóricos a la luz de una práctica emergente

AuthorEster Muñoz Nogal - Felipe Gómez Isa
PositionEster Muñoz Nogal, licenciada en Filología Árabe y Máster en Estudios Internacionales. Actualmente realiza su tesis doctoral en el programa de Derechos Humanos: Retos éticos, sociales y políticos en la Universidad de Deusto. Para su realización cuenta con financiación de la Universidad de Deusto a través de la ayuda del Programa de Formación de...
Pages1-33
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.30.01
DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES EN PROCESOS
DE JUSTICIA TRANSICIONAL: DEBATES TEÓRICOS A
LA LUZ DE UNA PRÁCTICA EMERGENTE
ECONOMIC AND SOCIAL RIGHTS IN TRANSITIONAL
JUSTICE PROCESSES: THEORETICAL DEBATES
REGARDING AN EMERGING PRACTICE
Ester Muñoz Nogal y Felipe Gómez Isa
Sumario: I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
O
RÍGENES Y DESARROLLO DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL
.
III.
L
A DIMENSIÓN SOCIOECONÓMICA DE LA JUSTICIA
TRANSICIONAL
:
DEBATES Y PROPUESTAS
.
IV.
L
ÍMITES DE LOS DEBATES
TEÓRICOS
:
CONDICIONANTES PRÁCTICOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS
DE JUSTICIA TRANSICIONAL
.
V.
C
ONCLUSIONES
.
R
ESUMEN
: La disciplina de la justicia transicional, tanto en su dimensión académica como práctica, se
encuentra en un momento de reflexión no sólo sobre los mecanismos o políticas de implementación sino
también sobre sus propios objetivos y presupuestos básicos. En el contexto d e estos debates, desde hace
algunos años, investigadores y pr ofesionales de la justicia transicio nal están llamando la atención sobre la
necesidad de dar cabida en sus mecani smos a la llamada “dimensión económica y social” de la justicia
transicional. A pe sar de los diferentes intentos de c onceptualización y argumentos tanto a favor como en
contra, es un campo todavía emergente que se ha desarrollado principalmente en debates teóricos. Con
este artículo se pretende hacer una aportación a este debate desde dos dimensiones. En primer lugar, hacer
un análisis de la problemática desde sus orígenes y su relación con otros debates de la disciplina,
contribuyendo a la conceptualización desde un enfoque de derechos humanos. Y por otro, aportando al
debate teórico un análisis sobre las dinámicas y los obstáculos que se dan en el diseño e implementación
de programas de justicia transicional en la práctica e n cuanto al potencial de la justicia transicional como
mecanismo de protección de derechos económicos y sociales.
A
BSTRACT
: Transitional justice, both in its academic and professional dimensions, is currently in a
process of deep reflection, not only with regard the suitability o f its mechanisms and the way they have
Fecha de recepción del original: 21 de mayo de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 3 de agosto
de 2015
Ester Muñoz Nogal, licenciada en Filología Árabe y Máster en Estudios Internacionales. Actualmente
realiza su tesis doctoral en el programa de Derechos Humanos: Retos éticos, sociales y po líticos en la
Universidad de Deusto. Para su realización cuenta con financiación de la Universida d de Deusto a través
de la ayuda del Programa de Formación de Investigadores d e dicha universidad. Correo electrónico:
ester.munoz@deusto.es
Felipe Gómez Isa, Profesor Titular de Derecho Internacional P úblico de la Universidad de Deusto. Correo
electrónico: felipe.gomez@deusto.es
[30]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
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been implemented, but also with its basic principles and objectives. This process is reflected in the
emergence of different d ebates. In particular, academics and practitioners of transitional justice are
being given increasing attention to the need to include the so- called “economic and social dimension” of
transitional justice as an essential element of it s programs. However, it is still an emergent field. This
paper is intended to contribute to this debate in two respects. On the one hand, the paper makes a review
of the issue since its origins and its relations with other debate s in the discipline. In this regard, a human
rights approach is proposed to address the ec onomic and social dimension of transitional justice. And, on
the other hand, the paper intends to inform the theoretical debate with the obstacles found in the design
and implementation processes that lead to cautions when addressing the potential of transitional justice
as an effective mechanism to protect economic and social rights.
P
ALABRAS CLAVE
: Justicia Transicional, Impunidad, Derechos Económicos y Sociales, Víctimas,
Movimientos Sociales, Violencia Estructural.
K
EYWORDS
: Transitional Justice, Economic and Social Rights, Impunity, Victims, Social Movements,
Structural Violence.
I.
I
NTRODUCCIÓN
A lo largo de la historia, diferentes sociedades se han enfrentado a la tarea de investigar
sobre los abusos del pasado para rendir cuentas y evitar su repetición. Desde la década
de los años ochenta, en el contexto de debates y seminarios sobre las medidas a tomar
en las transiciones de países del Cono Sur de América Latina, se acuñó y se comenzó a
utilizar el término de justicia transicional para denominar a los programas de rendición
de cuentas y reparación de víctimas de violaciones de derechos humanos. A pesar de
que no existe un acuerdo general en la disciplina sobre su definición, sí se puede hablar
de elementos comunes que constituyen la justicia transicional en la actualidad. Una de
las definiciones más comúnmente citada es la que aparece en el informe del Secretario
General de las Naciones Unidas sobre el estado de derecho y la justicia transicional en
las sociedades que sufren o han sufrido conflictos:
La noción d e “justicia de transición” que se examina en el presente informe ab arca toda la
variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver
los problemas derivados de un pasado de ab usos a gran escala, a fin de que los re sponsables
rindan cuentas de sus acto s, servir a la justicia y lograr la reconciliación. Tales mecanismos
pueden ser judiciales o extrajudiciales y tener distintos niveles de participación
internacional (o carecer por complejo de ella) así como abarcar el enjuiciamiento de
personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad , la reforma institucional, la
investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones d e todos ellos
1
.
Sin embargo, cada vez está ganando más fuerza en la disciplina la concepción de la
justicia transicional no sólo como un instrumento para analizar abusos del pasado, sino
también de legitimación y construcción de la sociedad futura que se inicia con la
transición. Los procesos de justicia transicional crean discurso, narraciones sobre el
1
Informe del Secretario General de las Naciones Unidas, El Estado de derecho y la justicia de transición
en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos, S/2004/61 6, 3 de Agosto de 2004, §8.
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práctica emergente
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pasado a dejar atrás y sobre el futuro a construir. No sólo eso, la justicia transicional
también crea reformas, transformaciones institucionales que vendrán a reforzar el
sistema concebido como deseable para la sociedad que sale de la transición. Por ello, y
siendo conscientes de los límites del alcance de la justicia transicional, desde este
artículo partimos de una concepción amplia de la justicia transicional que hace hincapié
en su potencial transformativo
2
. Es en esta dimensión transformativa de la justicia
transicional donde reside su potencial emancipador.
Desde el punto de vista de la crítica feminista a la justicia transicional, el enfoque de la
justicia transformativa proporciona un marco para la transformación de los patrones de
violencia de género. Estos patrones, a pesar de que se agravan en conflictos o contextos
de represión, los preceden y perduran después de las transiciones
3
. Por ello, una de las
principales reivindicaciones de la crítica feminista ha constituido en la superación de la
concepción de las reparaciones como restitución del daño, vuelta a la situación anterior
al daño. De esta manera, se apuesta por maximizar el potencial transformativo de los
programas de reparaciones, “su potencial de subvertir, en vez de reforzar, aunque sea
mínimamente, las desigualdades de género estructurales preexistentes”
4
. Una segunda
reivindicación de la crítica feminista es la necesidad de incluir en los programas de
2
En general, son numerosas las aportaciones en la disciplina que hacen refere ncia al potencial
transformativo de la justicia transicional. Recientemente, se han pro puesto diferentes definiciones sobre la
“justicia transformativa” aplicada a la justicia transicio nal. Así P. GREADY y S. ROBINS, de finen la
justicia transformativa de la siguiente manera: “Transformative justice is defined as transformative
change that emphasizes local agency and resources, the prioritizatio n of process rather than preconceived
outcomes and the chal lenging of unequal and intersecting power relationships and structures of exclusion
at both the local and the global level” y continúan ,“[t]ransformative justice entails a shift in focus from
the legal to the social and political, and from the state and institutio ns to communities and everyday
concerns. Transformative justice is not the result of a top-down imposition of external legal frameworks
or institutional templates, but of a more bottom-up understanding and analysis of the lives and needs of
populations”. Véase: GREAD Y, P. y ROBINS, S., “From Transitional to Transformative Justice: A New
Agenda for Practice”, Internationa l Journal of Transitional Justice, vol. 8, 2014, p. 340. Por su parte,
W. LAMBOURNE, ha desarrollado un modelo de justicia transformativa compue sto por cuatro
elementos principales (rendición de cuentas o justicia legal, verdad: conocimiento y reconocimiento,
justicia socioeconómica y justicia política) y seis p rincipios (justicia simbólica, ritual y sustantiva; justicia
prospectiva, presente e histórica; ap ropiación local del proceso; transformación estructural y reforma
institucional; transformación de las relaciones y rec onciliación; justicia holística, integra da y
comprensiva. Véase, LAMBOURNE, W., “Transformative Justice and Peacebuilding” en BUCKLEY-
ZISTEL, et al. (eds.), Transitional Justice Theories, Routledge, Abingdon y New York, 2014, pp. 19-39.
Como vemos ambas definiciones parte n de un enfoque holístico sobre la justicia transicional y plantean
una amplitud de mecanismos, temas y objetivos.
3
Se hace referencia aquí al concep to de continuum de la violencia desarrollado por la crítica feminista a
la j usticia transicional. Véase, a modo de ejemplo: COCKBURN, C., “The Continuum of Violence: A
gendered Perspective o n War and Peace”, en GILES, W. y HYNDMAN, J. (eds.), Sites of Violence.
Gender and Conflict Zones, University of California P ress, California, 2004, pp. 24-44 ; URBAN
WALKER, M., “Gender and Violence in Foc us: A Background for Gender Justice in Reparations” en
RUBIO-MARÍN, R. (ed.), The Gender of Reparations. Unsettling Sexual Hierarchies While Redressing
Human Rights Violations , Cambridge University Press, Cambridge, 2 009, pp. 28-33.
4
RUBIO-MARÍN, R., “Introduction: A gender and reparations taxonomy”, en RUBIO-MARÍN, R., The
Gender of Reparations…, p. 6. En inglés en el original, traducció n propia.

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