El derecho del trabajo ante los nuevos modos de organización de la empresa

Date01 March 2005
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2005.tb00350.x
AuthorMarie‐Laure MORIN
Published date01 March 2005
Revista Internacional del Trabajo,
vol. 124 (2005), núm. 1
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2005
El derecho del trabajo ante los nuevos
modos de organización de la empresa
Marie-Laure MORIN
*
n una economía mundializada, las exigencias de competitividad y
E
de flexibilidad de las empresas han causado una profunda trans-
formación de su organización social, económica y financiera (Boyer y
Durand, 1998, y Castells, 1996). El despliegue de los grupos financieros
a escala mundial, los fenómenos de «externización» y éxodo de estable-
cimientos, más la constitución de redes de empresas, han tenido múlti-
ples consecuencias en las relaciones laborales y las condiciones de apli-
cación del derecho del trabajo. En este artículo analizaremos algunas
de las cuestiones e interrogantes que estas transformaciones plantean y
las respuestas jurídicas que están tomando forma, principalmente en el
ámbito francés y europeo
1
.
Históricamente, el derecho del trabajo contemporáneo, que sur-
gió con la segunda revolución industrial, es fruto de una elaboración
paulatina llevada a cabo en el ámbito nacional al mismo tiempo que se
desarrollaba la propia organización de la producción. Tanto si tiene un
origen estatal como si se basa en convenios, este derecho ha estado in-
fluido grandemente por el modelo de la gran empresa integral. Apre-
hende las relaciones de trabajo por cuenta ajena en tanto que relacio-
nes binarias entre empleadores y asalariados y, por consiguiente, no
debe extrañar que la transmutación de las firmas, caracterizada por los
fenómenos conjuntos de concentración financiera y descentralización
de la producción, haga aparecer nuevas necesidades de protección.
1
* Directora de Investigaciones del Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS) y
consejera del Tribunal de Casación de Francia. Dirección electrónica: marie-laure.morin@justice.fr.
1
Este artículo reproduce, desarrollándola, una intervención efectuada en la mesa redonda
dedicada a este tema en el XVII Congreso de la Asociación Internacional de Derecho del Trabajo,
celebrado en Montevideo el 25 de septiembre de 2003. Se basa principalmente en las investigacio-
nes empíricas sobre Francia o Europa llevadas a cabo en el Laboratorio Interdisciplinario de
Investigaciones sobre los Recursos Humanos y el Empleo (LIRHE) del CNRS (dependiente de la
Universidad de Ciencias Sociales de Toulouse) y en el informe OIT (2003).
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Revista Internacional del Trabajo
Ya se han efectuado reflexiones de importancia acerca de la obli-
gada evolución del derecho del trabajo (Supiot, 1999, Simitis, 1997, y
Verge y Vallée, 1997). Desde principios de los años ochenta del siglo
pasado se observa un movimiento de reformas sustanciales de los orde-
namientos jurídicos nacionales; en el plano internacional también
apuntan algunas iniciativas, por ejemplo, el «Libro Verde» europeo
sobre la responsabilidad social de las empresas (Comisión Europea,
2001), la adopción en 1998 por la Conferencia Internacional del Traba-
jo de una declaración sobre los derechos fundamentales de los trabaja-
dores (OIT, 1998, y Duplessis, 2004) o la labor de la Comisión Mundial
sobre la Dimensión Social de la Globalización (OIT, 2004).
Nuestra aportación a estas reflexiones principiará por el análisis
de las transformaciones concretas de las empresas, con objeto de preci-
sar la índole de las cuestiones que se plantean; a continuación tratare-
mos de determinar qué técnicas o conceptos jurídicos ya existentes o
nuevos podrían utilizarse para seguir construyendo el derecho del tra-
bajo en sintonía con los nuevos modos de producción
2
.
Método de análisis
Entre los juristas especializados en derecho del trabajo, al igual
que en las demás ramas del derecho, la empresa — que el derecho no
define — ha suscitado abundantes debates (Despax, 1957, A. Lyon-
Caen y G. Lyon-Caen, 1978, y Farjat y otros, 1987); igualmente nume-
rosos son los análisis económicos o sociológicos de la empresa y de sus
transformaciones (Storper y Salais, 1993). No vamos a exponerlos aho-
ra; antes bien, propondremos una metodología pluridisciplinaria basa-
da en el análisis de las relaciones de trabajo en el seno del entramado
productivo. Cuando una persona aporta trabajo a otra, lo mismo desde
el punto de vista económico que desde el jurídico se puede analizar esa
relación siguiendo dos líneas: la primera es la de la entidad productiva
en la que se inscribe la relación laboral y donde se sitúa el centro deci-
sorio de la misma; la segunda es la del reparto de los riesgos económicos
y sociales inherentes a la producción y al trabajo de las personas que
concurren a ella (Morin, Dupuy y Larré, 1999). La primera línea invita
a adoptar una metodología descriptiva de la organización de las firmas
y, además, permite tratar de comprender aquello por lo que se interesa
2
Las reflexiones que haremos a continuación son asimismo deudoras en gran medida de
los coloquios que ya se han celebrado acerca de este tema, especialmente en Francia, como el con-
sagrado a «Las fronteras de la empresa y el derecho laboral», que organizó la Asociación Francesa
de Derecho del Trabajo (AFDT) en París, en diciembre de 2000 (véase
Droit Social
(París),
núm. 5, mayo de 2001); de las contribuciones de G. Vallée sobre los códigos de conducta y del sim-
posio internacional de mayo de 2003 sobre «Equidad, eficiencia, ética: la regulación social de la
empresa mundializada», organizado por el Centro de Investigaciones Interuniversitarias sobre
la Mundialización y el Trabajo (Universidad de Montreal, Universidad Laval y Escuela de Altos
Estudios Comerciales de Montreal) (Murray y Trudeau, 2004).

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