Derecho a la Protección Judicial

AuthorCentro de Derechos Humanos
Pages10-11
IV. DERECHO A LA PROTECCIÓN JUDICIAL
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Alcances del deber del Estado de investigar las violaciones de derechos humanos
a) Deber de investigar, juzgar y en su caso, sancionar, las infracciones al derecho a la libertad de expresión
Como hemos señalado anteriormente, para la Corte IDH los Estados Partes están obligados a suministrar recursos
judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de los derechos humanos (artículo 25 de la Convención), los cuales deben
ser sustanciados de conformidad con las reglas del debido proceso legal (artículo 8.1 de la Convención), todo ello dentro de la
obligación general, a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la
Convención a toda persona que se encuentre bajo su jurisdicción (artículo 1.1 de la Convención)19.
En este sentido, para la Corte IDH el derecho de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo razonable, el derecho de
las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido e investigar,
juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables20. Respecto a la obligación de investigar, la Corte IDH ha señalado,
desde su sentencia del caso Velásquez Rodríguez, que es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para
garantizar los derechos reconocidos en la Convención, y ha destacado la importancia del deber estatal de investigar y
sancionar las violaciones de derechos humanos21.
Haciendo eco de esta jurisprudencia, en el caso Vélez Restrepo la Corte IDH señaló que, ante los hechos de agresión
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posteriores amenazas dirigidas a que no prosiguiera la búsqueda de justicia por tal agresión, el Estado tenía las obligaciones
de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, así como de adoptar medidas de protección, las cuales no fueron cumplidas22.
Resulta interesante dar cuenta de la vinculación que la Corte IDH establece en este caso entre el incumplimiento por parte
del Estado de sus obligaciones de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, y las consecuencias particulares que de ello se
derivan para el derecho a la libertad de expresión:
a impunidad por la agresión del 29 de agosto de 1996 y por las posteriores amenazas, hostigamientos
e intento de privación de la libertad que causaron el exilio del periodista Vélez Restrepo resultan particularmente
graves debido al efecto amedrentador que pueden tener en otros periodistas que cubren noticias de interés público,
 La Corte considera que, ante
la impunidad de esos hechos, tanto el señor Vélez Restrepo como otros periodistas podrían tener el temor razonable
de que ese tipo de violaciones a los derechos humanos se repitan, lo cual podría tener como consecuencia que
autocensuren su trabajo, por ejemplo en cuanto al tipo de noticia que cubren, en la forma de obtener la información
y en la decisión sobre su difusión”. (Caso Vélez Restrepo, párr. 212)
b) Obligación del Estado de proceder ex ocio a la búsqueda efectiva del paradero de las víctimas y, eventualmente,

Resulta interesante de analizar la sentencia del caso Masacres de Río Negro desde el punto de vista de la obligación del
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especialmente, en casos de desapariciones forzadas. Por una parte, quedan en evidencia los diversos ángulos desde los cuales
se puede analizar dicha obligación y, por otra parte, la Corte IDH precisa una característica de esta obligación que no había
explicitado con anterioridad.
Desde su sentencia en el caso Velásquez Rodríguez, la Corte IDH ha señalado que el deber de investigar las desapariciones

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restos23. Como hemos visto con anterioridad, este derecho de los familiares de las víctimas se desprende de los artículos 8 y 25
de la Convención y ha sido denominado por la Comisión Interamericana como “derecho a la verdad”24. Por otra parte, la Corte
IDH señala en el caso Masacres de Río Negro, que el deber de determinar el paradero efectivo de las víctimas constituye una

“[…] [E]l derecho de sus familiares de conocer su paradero constituye una medida de reparación y, por lo
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devela una verdad histórica que contribuye a cerrar el proceso de duelo de la comunidad maya Achí de Río
Negro; aporta a la reconstrucción de su integridad cultural; enaltece la dignidad de las personas desaparecidas o
presuntamente ejecutadas y la de sus familiares, quienes han luchado durante décadas por encontrar a sus seres
queridos, y sienta un precedente para que violaciones graves, masivas y sistemáticas , como las ocurridas en este
caso, no vuelvan a suceder”. (Caso Masacres de Río Negro, párr. 265)
Por otra parte, la perspectiva más evidente consiste en que la obligación de proceder a la búsqueda efectiva del paradero
     
derechos humanos, la cual se desprende, a su vez, de la obligación de garantía contenida en el artículo 1.1. de la Convención
Americana. En este sentido, la Corte IDH ha señalado que en casos de graves violaciones a los derechos humanos, los Estados
tienen la obligación de iniciar  una investigación orientada a la determinación de la verdad y a la persecución, captura,
enjuiciamiento y castigo de todos los responsables25. En este sentido se enmarca el siguiente párrafo de la sentencia:
19 Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Nº 1/2009, pp. 7 y 8.
20 Caso Bulacio Vs. Argentina. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No 100, párr. 114.
21 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No 4, párr. 166.
22 
23 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, supra nota 21, párr. 181.
24 Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana, supra nota 19, pp. 10.
25 Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana, supra nota 19, pp. 7 y 8; Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana, Centro de Derechos Humanos,
Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Nº 2/2010, pp. 7.
V. DERECHO AL DEBIDO PROCESO
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 os restos de una persona fallecida son una prueba de lo que le sucedió y ofrecen detalles del trato que
recibió, la forma en que falleció y el modus operandi de los perpetradores de su muerte. Asimismo, el lugar mismo
en el que los restos hayan sido encontrados puede proporcionar información valiosa a las autoridades encargadas
de la investigación sobre los responsables y la institución a la que pertenecían, particularmente tratándose de
agentes estatales”. ( Caso Masacres de Río Negro, párr. 266)
Finalmente y en relación con esta última perspectiva, resulta interesante destacar la conclusión a la que llega la
Corte IDH en el caso Masacres de Río Negro:

de las víctimas fallecidas forma parte de la obligación de investigar a cargo del Estado. Por lo tanto, se trata de un
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de la víctima a conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos. En esa medida,
corresponde al Estado satisfacer esas justas expectativas con los medios a su alcance.” (Caso Masacres de Río
Negro, párr. 217)
c) Alcances particulares del deber de investigar en relación con el derecho de circulación y residencia
En el caso Vélez Restrepo, Comunidad Moiwana26,
de la Masacre de Mapiripán27 y Manuel Cepeda Vargas28 en el sentido de resaltar la importancia del deber de investigar en
relación con el derecho de circulación y residencia:
 Este derecho      puede ser vulnerado de manera formal o por
restricciones de facto cuando el Estado no ha establecido las condiciones ni provisto los medios que permiten
ejercerlo. Dichas afectaciones de facto pueden ocurrir cuando una persona es víctima de amenazas u hostigamientos
y el Estado no provee las garantías necesarias para que pueda transitar y residir libremente en el territorio de
que se trate. Asimismo, la Corte ha indicado que la falta de una investigación efectiva de hechos violentos puede
propiciar o perpetuar un exilio o desplazamiento forzado” (Caso Vélez Restrepo, párr. 220)
En sentido similar se pronunció la Corte IDH en su sentencia del caso Masacres Río Negro29, precisando –como lo había
señalado en otros casos30– que las amenazas u hostigamientos al derecho de circulación y residencia pueden provenir de
actores no estatales.
d) Deber de considerar el contexto en el cual se producen las violaciones de derechos humanos en el marco de
las investigaciones
En el caso Uzcátegui, la Corte IDH reiteró31 su jurisprudencia respecto de la importancia de considerar, para los efectos

a Corte estima que en el cumplimiento del deber de investigar en casos como el de autos, no basta el
conocimiento de la escena y circunstancias materiales del crimen, sino que resulta imprescindible analizar, según
corresponda, el conocimiento de las estructuras de poder que lo permitieron y, en su caso, lo diseñaron y ejecutaron
           
            
un análisis de la escena del crimen, testigos, y demás elementos probatorios. En consecuencia, en casos como
el de esta causa, no se trata sólo del análisis de un crimen de manera aislada, sino inserto en un contexto que
proporcione los elementos necesarios para comprender su estructura de operación”. (Caso Uzcátegui, párr. 222)
Etapa de la ejecución de la sentencia como elemento para computar el plazo razonable
Hemos visto anteriormente que para la Corte IDH el cómputo del plazo razonable comprende la duración total del
  32. Sin embargo, en el caso Furlan y familiares la Corte IDH incluye la
etapa de ejecución de la sentencia como nuevo elemento para computar dicho plazo. De esta forma, la Corte establece que la
falta de ejecución de las sentencias debe ser analizada tomando en consideración no sólo la vulneración del artículo 25 de la
Convención, sino igualmente el artículo 8:
“Respecto a la etapa de ejecución de las providencias judiciales, este Tribunal ha reconocido que la falta de
ejecución de las sentencias tiene ´vinculación directa con la tutela judicial efectiva para la ejecución de los fallos
internos´, por lo que ha realizado su análisis a la luz del artículo 25 de la Convención Americana. Sin embargo,
la Corte considera que el análisis de la etapa de ejecución de las sentencias también puede abordarse para
          
plazo razonable de un proceso.” (Caso Furlan y familiares, párr. 149)
26 Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia 15 de junio de 2005. Serie C No 124, párrs. 114 y 119.
27 Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No 134, párr. 170.
28 Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra nota 4, párr. 201.
29 Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 16, párr. 175.
30 Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No 192, párr. 139 y Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, Sentencia de 25
de mayo de 2010. Serie C No 212, párr. 142.
31 Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana, supra nota 31, pp. 8.
32 Boletín de Jurisprudencia de la Corte Interamericana, Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Nº 4/2009, pp. 9.

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