El derecho internacional privado y la Unión Europea: reflexiones en torno al legado del profesor José Luis Iglesias Buhigues

AuthorManuel Desantes Real
PositionCatedrático de Derecho Internacional Privado, Universidad de Alicante.
Pages13-33
REDI, vol. 73 (2021), 1
EDITORIAL
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA UNIÓN
EUROPEA: REFLEXIONES EN TORNO AL LEGADO
DEL PROFESOR JOSÉ LUIS IGLESIAS BUHIGUES
Manuel DESANTES REAL
Catedrático de Derecho Internacional Privado
Universidad de Alicante
1. INTRODUCCIÓN
Es ya tópico af‌irmar que la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam
el 1 de mayo de 1999 marcó un antes y un después en el proceso de inte-
gración europea desde la perspectiva del Derecho internacional privado al
consagrar el «Espacio de libertad, de seguridad y de justicia» —y, dentro de
él, la «Cooperación judicial en materia civil»— como uno de los objetivos nu-
cleares de la Unión, en igualdad con el mercado interior, la unión económica
y monetaria y la política exterior y de seguridad» 1. La doctrina española ha
destacado este aspecto —y lo sigue haciendo— hasta la saciedad y es bien
conocida por todos. Pero conviene recordar algo que a veces se pasa por alto:
la expresión «Derecho internacional privado» no aparece —ni aparecerá en el
futuro— por ningún lado en los Tratados, prueba de que lo que está en juego
en realidad en Ámsterdam no es la creación dogmática de un «sistema de
Derecho internacional privado» sino el desarrollo de la cooperación judicial
transfronteriza en materia civil.
A partir de ese día los acontecimientos se precipitaron y la realidad es que
hoy las fuentes institucionales del sistema de Derecho internacional privado
español se han multiplicado con reglamentos y directivas cada vez más ela-
borados pero también más complejos y más fundados en urgencias que en
importancias, en tácticas que en estrategias, hasta el punto de que la activi-
1 Art. 2, 4 guion, del Tratado de la Unión Europea y art. 61 del Tratado de la Comunidad Europea.
Véase IGLESIAS BUHIGUES, J. L., «La cooperación judicial en materia civil (CJC) antes y después del Tra-
tado de Ámsterdam», RGD, mayo de 1998, núm. 644, pp. 5847-5862.
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dad de la Unión Europea en estos últimos veinte años supera incluso a la del
«fervor internacionalista» de la última década del milenio pasado.
Cerrado el ciclo —aparentemente— con el último Reglamento Bruselas II
bis, adoptado el 25 de junio de 2019, se impone una ref‌lexión sobre el futuro
del recurso a los instrumentos clásicos del Derecho internacional privado
por las instituciones europeas. Quizá ha llegado el momento de preguntarse
también cuál es el objetivo real que se quiere alcanzar y si los medios de los
que disponemos —las bases jurídicas proporcionadas por los diferentes trata-
dos— son los más adecuados para ello. Afortunadamente, hemos tenido entre
nosotros durante todo este tiempo a una persona que, aunque nos acaba de
dejar el pasado 16 de septiembre, no solo fue testigo de este proceso —estuvo
presente en primera línea en su concepción y en todos sus desarrollos—, sino
que se convirtió en indiscutido protagonista: el Profesor Iglesias Buhigues.
Poner en valor en este editorial su legado académico y profesional vinculado
al Derecho de la Unión Europea y al Derecho internacional privado puede
ayudarnos a comprender mejor las claves de una cascada de acontecimientos
que arranca hace más de medio siglo y que, con todo, no parece haber dicho
su última palabra, al tiempo que implica para las nuevas generaciones un
reconocimiento de la impagable deuda contraída con tantos profesionales
universitarios ya desaparecidos de cuyo rigor científ‌ico y compromiso nos
sentimos herederos.
José Luis Iglesias Buhigues (Valencia, 1940 - Valencia, 2020) era uno de
los últimos representantes de una generación de académicos internacionalis-
tas españoles que, con todas las miserias que implicaba el entorno social y
político —una sociedad cerrada, hosca y anodina— en el que tuvieron que de-
sarrollar su labor, fueron capaces de formarse —a contrapelo y con un enor-
me sacrif‌icio personal— en los grandes centros internacionales del saber 2 y
de regresar para enfrentarse abiertamente a la dictadura 3 y para cimentar
la dogmática de tres ciencias jurídicas autónomas pero profundamente in-
terrelacionadas: el Derecho internacional público, el Derecho internacional
privado y el Derecho de la Unión Europea.
El Profesor Iglesias Buhigues es reconocido como pionero y visionario en
todos los envites de una actividad académica y profesional que puede divi-
dirse —a los efectos de la gestación y del desarrollo de la panoplia de fuentes
2 En su caso, el Institut des Hautes Études Internationales de l’Université de Paris (octubre de
1963 - junio de 1965), el Centre d’Études et de Recherche de Droit International de l’Académie de Droit
International de La Haye (1965, 1970 y 1973, año este último en el que obtuvo el Diplome de l’Acadé-
mie, Section Droit International Privé), la Faculté Internationale pour l’Enseignement du Droit Com-
paré (Section «Organisations européennes», Estrasburgo, 1968) y el Institut des Nations Unies pour la
Formation et la Recherche (UNITAR) (Nueva York, 1969).
3 Baste leer atentamente el durísimo y clarividente ensayo sobre las razones que impedían la admi-
sión de España en las Comunidades Europeas —«mientras las actuales estructuras socio-políticas con-
tinúen sin armonizarse con las de los países miembros de las Comunidades»— publicado por Cuader-
nos para el Diálogo en 1972. Véase IGLESIAS BUHIGUES, J. L., Comunidad Económica Europea. Razones
y ejemplos de los obstáculos para la admisión de España, Madrid, Cuadernos para el Diálogo, Colección
los Suplementos, 1972, núm. 34, 52 pp.

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