Crónica de Paz y Seguridad Internacional (Enero ? Noviembre 2016)

AuthorCristián Delpiano Lira
PositionProfesor de Derecho Internacional Público de la Universidad Católica del Norte, Chile.
Pages1-26
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.32.19
CRÓNICA DE PAZ Y SEGURIDAD INTERNACIONAL
(ENERO – NOVIEMBRE 2016)
Cristián Delpiano Lira
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE
DESTRUCCIÓN MASIVA. III. TERRORISMO. IV. RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD EN APLICACIÓN DEL CAPÍTULO VII Y OTRAS CUESTIONES
RELATIVAS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES. V. LA
CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ. VI. SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS. VII. EL
CONSEJO DE SEGURIDAD Y LAS ORGANIZACIONES REGIONALES.
I. INTRODUCCIÓN
La presente crónica abarca las Resoluciones del Consejo de Seguridad que tuvieron lugar
entre los meses de enero y noviembre de 2016. En este contexto, se destaca fuertemente la
situación en África, que en algunos casos ha logrado tener una mayor estabilidad en los
procesos de paz, como ha sido en Costa de Marfil o Malí, por ejemplo, así como también en
otros casos preocupa el deterioro de la situación interna, que ha motivado en algunos casos
aumentar la dotación de la dotación de fuerzas de paz de Naciones Unidas. También destaca
en este período la culminación del proceso de paz en Colombia, que derivó en un acuerdo
entre el Gobierno y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
En cuanto a resoluciones de carácter temáticas, la Resolución 2272 (2016) de 11 de marzo
se refirió a las denuncias recibidas por actos de explotación y abusos sexuales cometidos
por personal de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, haciendo suya la decisión
del Secretario General de repatriar a una determinada unidad militar o unidad de policía
constituida de un contingente cuando hay pruebas creíbles de que dicha unidad ha cometido
actos de explotación y abusos sexuales de manera generalizada o sistémica. Además,
solicita la adopción de otras medidas relativas a la exigencia de investigar las denuncias por
parte de los países que envían unidades a las operaciones de mantenimiento de la paz, así
como en materia de preservación de pruebas y verificación de antecedentes cuando
corresponda. La Resolución 2286 (2016) de 3 de mayo de 2016 se refirió a la protección de
Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesor de Derecho Internacional Público de la
Universidad Católica del Norte, Chile. Correo electrónico: cdelpiano@ucn.cl
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DOI: 10.17103/reei.32.19
civiles en conflictos armados, especialmente enfocada al personal sanitario y personal
humanitario dedicado exclusivamente a misiones médicas
1.
En materia de proliferación de armas de destrucción masiva, los ensayos nucleares de
Corea del Norte han motivado la acción del Consejo de Seguridad, que ha reaccionado a
través de la imposición y ampliación de sanciones que buscan impedir el financiamiento del
Estado de su programa nuclear, a través de la restricción de exportaciones de bienes de
producción norcoreana.
En materia de resoluciones del Consejo de Seguridad en aplicación del capítulo VII de la
Carta de Naciones Unidas, se puede notar un progreso en las situaciones de Malí o Somalia,
en las cuales, si bien la situación de seguridad es inestable, se han notado avances
importantes. Lamentablemente, la situación sigue siendo dramática en Siria y en Sudán y
Sudán del Sur.
II. LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA
Durante el período de examen, el Consejo de Seguridad adoptó la Resolución 2310 (2016)
de 23 de septiembre, a través de la cual insta a los Estados que aún no han ratificado el
Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares2 a que lo hagan sin más
demora.
1. República Popular Democrática de Corea
La situación de la República Popular Democrática de Corea (RPDC) ha sido abordada por
el Consejo de Seguridad, que tiene por objeto ampliar las sanciones a Corea del Norte por
los ensayos nucleares realizados durante los meses de enero y septiembre de 2016. Así, a
través de la Resolución 2270 (2016) de 2 de marzo, el Consejo de Seguridad amplió las
sanciones originalmente establecidas en la Resolución 1718 (2006), ampliadas nuevamente
por la Resolución 2321 (2016) de 30 de noviembre, incorporando nombres de personas
naturales, entidades y productos específicos a las medidas ya adoptadas por el Consejo de
Seguridad. Así por ejemplo, la sanción incluye restricciones a las exportaciones de carbón
norcoreanas y decide que a partir de enero, la RPDC sólo podrá exportar anualmente 7,5
millones de toneladas del mineral, o el equivalente a 400 millones de dólares, todo ello con
el objetivo de evitar que los ingresos provenientes de la exportación de dichos productos
puedan ser utilizados para financiar su programa nuclear.
1 También puede verse las recomendaciones del Secretario General en virtud de dicha Resolución, documento
S/206/722 de 18 de agosto de 2016.
2 Aprobado por la Asamblea General en su resolución 50/245, de 10 de septiembre de 1996, se abrió a la firma
el 24 de septiembre de 1996.

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