Crónica sobre Derecho Procesal Civil Internacional (Julio - diciembre de 2015)

AuthorÁngel María Ballesteros Barros y Laura García Álvarez
PositionProfesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide y Becaria FPU de Derecho Internacional Privado de la Universidad Pablo de Olavide.
Pages1-30
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.31.17
CRÓNICA
SOBRE
DERECHO
PROCESAL
CIVIL
INTERNACIONAL
(JULIO
-
DICIEMBRE
DE
2015)
1
Ángel María Ballesteros Barros
y Laura García Álvarez
∗∗
Sumario: I. J
URISPRUDENCIA
. II. L
EGISLACIÓN Y DOCTRINA
I.
J
URISPRUDENCIA
1. Competencia judicial internacional
A) Tribunales supraestatales
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de
julio de 2015 (asunto C-184/14). En el presente supuesto la petición de decisión
prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3, letras c) y d), del
Reglamento nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la
competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la
cooperación en materia de obligaciones de alimentos. Las mismas fueron presentadas en
el marco de un litigio entre dos cónyuges de nacionalidad italiana y residencia habitual
en Londres (Reino Unido) en relación con una demanda relativa a una obligación de
alimentos a favor de sus dos hijos menores de edad, concomitante al procedimiento de
separación judicial de los padres, presentada en un Estado miembro (Italia) distinto de
aquel en el que dichos menores tenían su residencia habitual (Reino Unido).
Lo que se somete al Tribunal de Justicia es si el artículo 3, letras c) y d), del
Reglamento nº 4/2009 debe interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano
jurisdiccional de un Estado miembro conoce de una acción de separación o ruptura del
vínculo conyugal entre los padres de un hijo menor y el órgano jurisdiccional de otro
Estado miembro conoce simultáneamente de una acción relativa a la responsabilidad
parental en relación con ese hijo, una demanda relativa a una obligación de alimentos a
favor de ese hijo puede ser resuelta tanto por el juez competente para conocer de la
acción relativa a la separación o ruptura del vínculo conyugal, por tratarse de una
1
NOTA: La presente crónica contiene un resumen cronológico de los más destacados materiales
nacionales e internacionales en materia de Derecho procesal civil internacio nal aparecidos durante el
semestre de referencia. Aquellos que estimamos introducen alguna solució n novedosa u original, o vienen
a consolidar determinada doctrina, son tratados con mayor detenimie nto.
Profesor Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
∗∗
Becaria FPU Doctora en el área de Derecho internacional privad o de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla (Acreditada para el Cuerpo de Profesores Ayudantes Doctor es).
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EVISTA
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LECTRÓNICA DE
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STUDIOS
I
NTERNACIONALES
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demanda accesoria a una acción relativa al estado de las personas en el sentido del
artículo 3, letra c), de dicho Reglamento, como por el juez competente para conocer de
la acción relativa a la responsabilidad parental, por ser una demanda accesoria a ésta en
el sentido del artículo 3, letra d), de dicho Reglamento, o bien si dicha demanda debe
ser obligatoriamente resulta por este último juez
2
.
En lo que respecta a los objetivos perseguidos por el Reglamento nº 4/2009, el Tribunal
de Justicia recuerda que, según su considerando 15, dicho Reglamento pretende
preservar los intereses de los acreedores de alimentos y favorecer una recta
administración de la justicia en la Unión, y el interés del acreedor de alimentos queda
garantizado por el hecho de que el hijo menor de edad podrá obtener sin dificultad una
resolución sobre la obligación de alimentos del juez que mejor conocimiento tenga de
los elementos necesarios para la apreciación de su demanda. En interpretación del
Tribunal, procede subrayar la necesidad de tomar en consideración el interés superior
del menor al interpretar las normas de competencia establecidas en el artículo 3, letras
c) y d), del Reglamento nº 4/2009. Ello resulta particularmente importante en la medida
en que la aplicación del Reglamento 4/2009 ha de llevarse a cabo de conformidad
Europea, en virtud del cual, en todos los actos relativos a los menores llevados a cabo
por autoridades públicas o instituciones privadas, el interés superior del menor
constituirá una consideración primordial.
Por ello, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión prejudicial planteada indicando
que el artículo 3, letras c) y d), del Reglamento nº 4/2009 del Consejo, debe
interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado
miembro conoce de una acción de separación o de ruptura del vínculo conyugal entre
los padres de un hijo menor de edad y un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro
conoce de una acción de responsabilidad parental en relación con ese menor, una
demanda relativa a una obligación de alimentos a favor de ese hijo sólo es accesoria a la
acción relativa a la responsabilidad parental en el sentido del artículo 3, letra d), de
dicho Reglamento.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 10 de
septiembre de 2015 (asunto C-47/14). En este caso se trata de varias cuestiones
prejudiciales que tienen por objeto la interpretación conjunta del artículo 5, puntos 1 y
3, en materia contractual y delictual, y los artículos 18 a 21 relativos al contrato
individual de trabajo, ambos del Reglamento 44/2001. Estas cuestiones se
plantean en el marco de una demanda promovida por una sociedad holding con
domicilio social en los Países Bajos, la cual posee tres filiales de Derecho alemán, todas
ellas establecidas en Alemania, contra un nacional alemán residente en Alemania que
había sido nombrado administrador tanto de la sociedad holding neerlandesa, como de
2
Para un comentario de esta sentencia, cfr. C. I. CORDERO ÁLVARE Z, Revista Española de Derecho
Internacional, vol. 68, núm. 1, 2016, pp. 178-181; ídem. J. J. VAR A PARRA, “Una reflexión sobre el
alcance del foro de accesoriedad: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala T ercera) de 16 de julio de 2015,
asunto C-184/14”, La Ley - Unión Europea, núm. 31, 2015 , 20 pp.

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