Crónica de Derecho internacional público

AuthorC. Quesada Alcalá - J. J. Laso Pérez - E. Jiménez Pineda - M. C. Muñoz Rodríguez - E. M. Rubio Fernández - A. D. Arrufat Cardava - F. Pascual-Vives y L. Aragonés Molina - V. Menéndez Montero - T. Sánchez Carrasco y E.M. Rubio Fernández
Pages632-674
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.19
CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Por C. Quesada Alcalá, J. J. Laso Pérez, E. Jiménez
Pineda, M. C. Muñoz Rodríguez, E. M. Rubio
Fernández, A. D. Arrufat Cardava, F. Pascual-
Vives y L. Aragonés Molina, V. Menéndez Montero
y T. Sánchez Carrasco
COORDINADA POR E. M. RUBIO FERNÁNDEZ
*
Sumario:
¿LA OPORTUNIDAD PAR A PALESTINA HA LLEGADO?: DECISIÓN
DE LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES SOBRE LA PETICIÓN
DE LA FISCALÍA DE ACUERDO AL ART. 19 (3) PARA LA
JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA CPI EN PALESTINA (ICC-01/18-
143), DE 5 DE FEBRERO DE 2021
POR C. QUESADA ALCALÁ………........................................... pp. 1-4
COMENTARIO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERNACION AL
DE JUSTICIA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2020, LAUDO ARBITRAL DE
3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA V. VENEZUELA)
POR J. J. LASO PÉREZ…............................................................. pp. 5-8
LA SENTENCIA SOBRE EXCEPCIONES PRELIMINARES DEL
TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR DE 28 DE
ENERO DE 2021 EN LA CONTROVERSIA RELATIVA A LA
DELIMITACIÓN DE LA FRONTERA MARÍTIMA EN EL OCÉANO
ÍNDICO (MAURICIO/MALDIVAS): ¿EL PASO DEFINITIVO PARA LA
DESCOLONIZACIÓN DEL ARCHIPIÉLAGO DE CHAGOS?
POR E. JIMÉNEZ PINEDA........................................................ pp. 9-12
LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE REUNIÓN PACÍFICA FRENTE
AL USO DESPROPORCIONADO DE LA FUERZA POLICIAL: A
PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE
DERECHOS HUMANOS DE 6 DE JULIO DE 2020, EN EL CASO LAGUNA
GUZMÁN c. ESPAÑA
POR M. C. MUÑOZ RODRÍGUEZ…....................................... pp. 13-16
A VUELTAS CON EL INCIDENTE DE NULIDAD, EL RECURSO DE
AMPARO Y EL DERECHO A UN PROCESO EQUITATIVO: CASOS
GRACIA GONZÁL EZ, MARTÍNEZ AHEDO ET AL., KARESVAARA Y
NJIE Y KLOPSTRA c. ESPAÑA ANTE EL TEDH
POR E. M. RUBIO FERNÁNDEZ………………………........ pp . 17-20
“NO RESULTARÁ FACIL LIBRARSE DE MI” O CÓMO LA CIDH
REAFIRMÓ LA INCOLUMIDAD DE LAS OBLIGACIONES D E
*
Profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Univ ersidad de Murcia
(evarubio@um.es).
[41] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2021)
2
DOI: 10.17103/reei.41.19
DERECHOS HUMANOS ANTE LA POTENCIAL DESVINCULACIÓN DE
UN ESTADO DEL SISTEMA INTERAMERICANO (OPINIÓN
CONSULTIVA CIADH 26/20 DE 9 DE NOVIEMBRE).
POR A. D. ARRUFAT CARDAVA........................................... pp. 21-24
UNA VICTORIA “EXTRAORDINARIA” EN LA SAGA DE LAS
RENOVABLES (LA ANULACIÓN DE EISER c. ESPAÑA, DE 11 DE
JUNIO DE 2020)
POR F. PASCUAL-VIVES Y L. ARAGONÉS MOLINA......... pp. 25-28
LA PARADOJA DEL RECURSO DE REVISIÓN COMO VÍA DE
EJECUCIÓN DE LAS SENT ENCIAS DEL TEDH EN LOS CASOS DE
VULNERACIÓN DEL DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL (SENTENCIA
692/2020 DEL TRIBUNAL SUPREMO)
POR V. MENÉNDEZ MONTERO............................................. pp. 29-32
LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
PRESENTADAS EN EMBAJADAS Y CONSULADOS ESPAÑOLES
(SENTENCIA 3445/2020 DEL TRIBUNAL SUPREMO)
POR T. SANCHO CARRASCO…….......................................... pp. 33-36
Crónica de Derecho Internacional Público
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DOI: 10.17103/reei.41.19
¿LA OPORTUNIDAD PARA PALESTINA HA LLEGADO?:
DECISIÓN DE LA SALA DE CUESTIONES PRELIMINARES
SOBRE LA PETICIÓN DE LA FISCALÍA DE ACUERDO AL
ART. 19 (3) PARA LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL DE LA CPI
EN PALESTINA (ICC-01/18-143), DE 5 DE FEBRERO DE 2021
CARMEN QUESADA ALCALÁ*
I. ANTECEDENTES Y HECHOS
El 5 de febrero de 2021, la Sala de Cuestiones Preliminares I emitió por fin su decisión
1
sobre la cuestión de la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) con respecto a
posibles crímenes de guerra cometidos en los territorios palestinos ocupados por Israel
(Franja de Gaza y Cisjordania, incluido Jerusalén del Este) desde el 13 de junio de 2014.
En su decisión, la Sala decidió la competencia de la CPI sobre dicha situación y en
relación con el territorio mencionado, respondiendo, así, afirmativamente a la petición
que le hizo la Fiscalía
2
. Lo más llamativo de esta decisión de la Corte no es sólo que
afirmara la competencia de la misma sobre la situación de Palestina, sino que lo hiciera
respondiendo en los términos que originariamente había solicitado Palestina a la Fiscalía
en cuanto al territorio
3
. De hecho, la cuestión territorial era la más problemática, lo que
originó que se adoptara la decisión por una estrecha votación de dos a uno. El juez francés
Perrin de Brichambaut y la jueza beninesa Alapini-Gansou votaron a favor, mientras que
el juez húngaro Kovács votó en contra.
Es preciso destacar que, además de la Fiscalía, Israel y Palestina, varios Estados,
organizaciones no gubernamentales, organizaciones de víctimas y particulares
presentaron informes como amici curiae (en total 42 informes). De éstos, 22 se oponían
a la competencia de la CPI. En el comentario a la petición de la Fiscalía examinado en un
número anterior ya nos preguntábamos cómo era posible que la CPI se fuera a pronunciar
*Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (cquesada@der.uned.es).
1
ICC, S ituation in the State of Palestine, “Decision on the ‘Prosecution request pursuant to article 19(3)
for a ruling on the Court’s territorial jurisdiction in Palestine”, 5 February 2021, ICC -01/18-143,
2
ICC, Prosecution request pursuant to article 19(3) for a ruling on the Court’s territorial jurisdiction in
Palestine, 22 January 2020, ICC-01/18-12. Recordemos que, conforme al art. 19.3 del Estatuto de Roma,
“El Fiscal podrá pedir a la Corte que se pronuncie sobre una cuestión de competencia o de admisibilidad.
En las actuaciones relativas a la competencia o la admisibilidad, podrán presentar asimismo observaciones
a la Corte quienes hayan remitido la situación de conformidad con el artículo 13 y las víctimas”.
3
Palestina, en su petición a la Fiscalía, precisaba que su Estado comprendería el territorio palestino ocupado
en 1967 por Israel, tal y como fue definido por la Línea de Armisticio de 1949, e incluir ía Jerusalén Este y
la franja de Gaza (Referral by the State of Palestine Pursuant to Articlesl3(a) and 14 of the Rome Statute,
15 May 2018 (Ref: PAL-180515-Ref, p.5). Véase QUESADA ALCALÁ, C., “Una oportunidad para
palestina: petición de la Fiscalía a la Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional sobre
una decisión acerca de la jurisdicción territorial de la Corte sobre Palestina, de 22 de enero de 2020”, Revista
Electrónica de Estudios Internacionales, nº. 39, junio de 2020.

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