Crónica de Derecho internacional privado

AuthorR. Arenas García - E. Fernández Masiá - A. Font i Segura - F.F. Garau Sobrino - M. Herranz Ballesteros - M.ª V. Cuartero Rubio
Pages465-505
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.16
CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
POR R. ARENAS GARCÍA, E. FERNÁNDEZ MASIÁ, A. FONT I SEGURA, F. F.
GARAU SOBRINO Y M. HERRANZ BALLESTEROS
COORDINADA POR M.ª V. CUARTERO RUBIO*
SUMARIO:
ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES BAJO LA LUPA DEL CEDH: LA
STEDH DE 14 DE ENERO DE 2020 EN EL ASUNTO RINAU V. LITUANIA
POR M. HERRANZ BALLESTEROS ................................................... pp. 2-9
LA APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO PARA LA TERMINACIÓN DE LOS
TRATADOS BILATERALES DE INVERSIÓN ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA
UNIÓN EUROPEA, HECHO EN BRUSELAS EL 5 DE MAYO DE 2020
POR E. FERNÁNDEZ MASIÁ ........................................................ pp. 10-16
UNA SENTENCIA DIGNA DE FIGURAR EN EL MUSEO DE LOS HORRORES DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA
PROVINCIAL DE BARCELONA DE 19 DE JUNIO DE 2020
POR F. F. GARAU SOBRINO ........................................................ pp. 17-24
“CONTEMPLAR LAS PALABRAS SOBRE EL PAPEL ESCRITAS, MEDIRLAS …” (NOTA
A LA STJUE DE 16 DE JULIO DE 2020, AS. C-249/19)
POR A. FONT I SEGURA .............................................................. pp. 25-33
INMUNIDAD DE EJECUCIÓN, MATERIA CIVIL O MERCANTIL Y COMPETENCIAS
EXCLUSIVAS [A PROPÓSITO DE LA STJ (SALA PRIMERA) DE 3 DE SEPTIEMBRE DE
2020, AS. C-186/19, SUPREME SITE SERVICES GMBH Y OTROS C. SUPREME
HEADQUARTERS ALLIED POWERS EUROPE]
POR R. ARENAS GARCÍA ............................................................ pp. 34-41
* Catedrática de Derecho internacional privado. Universidad de Castilla-La Manch a.
[40] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 2020
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DOI: 10.17103/reei.40.16
ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES BAJO LA
LUPA DEL CEDH: LA STEDH DE 14 DE ENERO DE 2020 EN EL
ASUNTO RINAU V. LITUANIA
MÓNICA HERRANZ BALLESTEROS
I. HECHOS
1. El asunto Rinau v. Lituania
1
(en adelante asunto Rinau) es un claro ejemplo de la
complejidad que los procesos de sustracción internacional de menores pueden alcanzar
en su recorrido judicial
2
. Confluyen en este caso decisiones: tanto de los tribunales
nacionales -alemanes y lituanos-, como del TJUE
3
, quien resuelve, por primera vez
aplicando el procedimiento prejudicial de urgencia (PPU)
4
, la cuestión prejudicial que
plantea el Tribunal Supremo lituano. Y finalmente, como objeto de este comentario, el
pronunciamiento adoptado por el TEDH, el 14 de enero de 2020, ante la demanda
presentada por el señor Rinau y su hija frente al Estado lituano.
2. De forma muy breve los hechos del asunto traen causa en la retención ilícita que de la
menor hace la progenitora en Lituania en agosto de 2006. Tras pasar unas semanas en
Lituania la madre se niega a devolver a la niña a Alemania, Estado donde residía y donde
se estaba resolviendo el proceso de divorcio entre los progenitores.
El progenitor solicita ante las autoridades lituanas la restitución de la niña en aplicación
del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores (en adelante CLH de 1980), así como del Reglamento (CE) nº
2201/2003 de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la
ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad
parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000 (en adelante R.
2201/2003).
Profesora Titular de Derecho internacional privado de la UNED.
1
STEDH de 14 de enero de 2020. ECLI:CE:ECHR:2020:0114JUD001092609.
2
En la propia decisión se apunta que en dos años las autoridades lituanas y alemanas han adoptado al menos
treinta pronunciamientos en torno al caso.
3
STJCE de 11 de julio de 2008, asunto C-195/08 PPU, Inga Rinau, Rec. 2008, p. I-05271. Sobre el mismo
véanse los comentarios ESPINIELLA MENÉNDEZ, A., REDI, vol. LX, 2008, pp. 600-602; MUIR WATT,
H., RCDIP, vol. 97, octubre diciembre 2008, pp. 881-886; SABIDO RODRÍGUEZ, M., “Restitución de un
menor retenido ilícitamente en otro estado miembro”, Diario La Ley, núm. 7066, año XXIX, 28 noviembre
2008, D -343, pp. 1519-1527. CAAMIÑA, C., “Las resoluciones de restitución de menores en la Unión
Europea: el asunto Rinau”, Cuadernos de Derecho Transnacional, Octubre 2010, Vol. 2, Nº 2, pp. 222-
235.
4
En relación al tratamiento del PPU vid., HERRANZ BALLESTEROS, M., “Aproximación al
Procedimiento Prejudicial de Urgencia a través de la protección de los menores”, CEBRIÁN SALVAT, A.,
LORENTE MA RTÍNEZ, I. (dirs.), Protección de menores y Derecho Internacion al Privado, Comares,
2019, pp. 171-191.
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DOI: 10.17103/reei.40.16
En primera instancia la autoridad judicial lituana dicta una decisión de no retorno (el 12
de diciembre de 2006); sin embargo, en segunda instancia se acuerda la devolución de la
niña al progenitor en Alemania (el 15 de marzo de 2007). Por su parte los tribunales
alemanes otorgan la custodia al señor Rinau emitiendo un certificado relativo a la
restitución de la menor en el marco del art. 42 del R. 2201/2003.
3. En consecuencia, en este caso existe una decisión de retorno de la menor adoptada
conforme a los textos internacionales mencionados anteriormente, pero cuya ejecución
queda frustrada durante mucho tiempo; de hecho, el retorno de la menor a Alemania no
se produce hasta el año 2009. Ante esta situación, en febrero de ese mismo año, el señor
Rinau y su hija interponen demanda ante el TEDH para que determine la posible
infracción de los derechos fundamentales contenidos en el CEDH por parte del Estado
lituano.
II. CUESTIONES JURÍDICAS PLANTEADAS
4. El objeto de la demanda presentada ante el TEDH se centra en la presunta infracción,
por parte del Estado lituano, de los derechos protegidos en los arts. 6 y 8 del CEDH.
De un lado los demandantes argumentan como el fracaso en la actuación por parte de las
autoridades lituanas, en aplicación de la normativa internacional sobre sustracción
internacional de menores, ha derivado en la violación a su derecho a la vida privada y
familiar; e igualmente sostienen que las decisiones adoptadas en Lituania habían sido
politizadas, lo que suponía la violación del art. 6 del CEDH (derecho a un proceso justo).
La errónea elección de uno u otro fundamento jurídico en el que basar la demanda, aun
siendo de gran relevancia, no conlleva su inadmisibilidad, sino que, como ha venido
haciendo el TEDH, y en particular en supuestos de sustracción, es él quien decide cómo
se han de calificar jurídicamente los hechos sobre los que se fundamenta la demanda.
En el asunto Rinau el TEDH determina la absorción en el art. 8 (derecho a la vida privada
y familiar) del derecho garantizado en el art. 6 (derecho a un proceso justo)
5
; en
consecuencia, el análisis del Tribunal se centra en la posible infracción del primero. Ello
se asienta en la reitera la jurisprudencia del Tribunal en la que sostiene que aun siendo el
art. 8 del CEDH un precepto que contiene un derecho más bien de contenido sustantivo,
sin embargo, sirve de paraguas cuando la violación del derecho a la vida privada y
familiar puede derivarse de determinadas actuaciones procesales -que quedarían
comprendidas más bien en el art. 6 del CEDH-
6
.
Lo cierto es que el TEDH en el asunto Rinau no explica qué elementos permiten la
absorción de un precepto por el otro, es decir no se detiene en determinar los motivos que
5
Párrafos 151 y 152.
6
Un excelente análisis sobre este aspecto puede verse en REQUEJO ISIDRO, M., “El derecho al respeto a
la vida privada y familiar y el secuestro internacional de menores. Los estados m iembros de la UE ante el
TEDH: estado de la cuestión”, Anuario de los cursos de Derechos Humanos de Donostia-San Sebastián,
Vol. XVI, 1ª ed., junio 2017.

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