Crónica de Derecho Internacional del Medio Ambiente (Julio - diciembre 2015)

AuthorRosa M. Fernández Egea - Pedro García Fuente
PositionProfesora Derecho Internacional Público de la Universidad Autónoma de Madrid y Doctorando en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid.
Pages1-19
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.31.15
CRÓNICA DE DERECHO INTERNACIONAL DEL
MEDIO AMBIENTE (JULIO - DICIEMBRE 2015)
Rosa M. Fernández Egea y Pedro García Fuente
*
Sumario:
I
.
C
LIMA Y ATMÓSFERA
.
II.
D
IVERSIDAD BIOLÓGICA Y REC URSOS
GENÉTICOS
.
III
E
SPECIES PROTEGIDAS Y AMENAZADAS
.
IV
B
OSQUES
,
DESERTIFICACIÓN Y RECURSOS ACUÍFEROS
.
V.
C
ONTAMINANTES ORGÁNICOS
PERSISTENTES Y OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS
.
I.
C
LIMA Y
A
TMÓSFERA
1. Cambio climático
En materia de cambio climático, el segundo semestre del 2015 estuvo marcado por la
celebración en París del 29 de noviembre al 13 de diciembre de 2015 de la esperada
vigésimo primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones
Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y la décimo primera reunión de la
Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kioto
(COP.21/CMP.11). A la reunión acudieron unos 36.000 participantes, entre
representantes gubernamentales, de las organizaciones y órganos de las Naciones
Unidas, de ONG y organizaciones de la sociedad civil, así como de numerosos
periodistas
1
. Fue sin duda el mayor acontecimiento en materia ambiental que se vivió en
2015, teniendo como puntos álgidos las jornadas del 30 de noviembre y 12 de diciembre.
En la primera debido a que 150 jefes de Estado y de Gobierno se juntaron para lograr el
impulso político necesario para tan señalado evento y la segunda por ser la fecha en la
que se llegó a un acuerdo sobre el texto a aprobar.
Previamente a la COP 21 tuvieron lugar varias reuniones preparatorias de los grupos
subsidiarios de la CMNUCC, en particular del Grupo de Trabajo Especial sobre la
Plataforma de Durban para la Acción Mejorada (ADP), para facilitar la negociación en
la COP, con vistas a cumplir con el mandato de Durban de adoptar "un protocolo, otro
instrumento legal o un resultado acordado con fuerza legal bajo la Convenio aplicable a
todas las partes ", que se pondrá en marcha a partir de 2020. Concretamente, en el
periodo que abarca esta Crónica se celebraron la décima y undécima reunión del ADP,
*
Profesora Contratada Doctora de Derecho internacional público en la Universidad A utónoma de Madrid
y candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Autónoma de Ma drid.
© Rosa M. Fernández Egea y Pedro García Fuente. Todos los der echos reservados.
1
Véase más información en: http://www.iisd.ca/climate/cop21/enb.
[31]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2016)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.31.15
del 31 de agosto al 4 de septiembre y del 19 al 23 de octubre, ambas en Bonn
2
. En ellas
se discutió, en el seno de una serie de grupos informales y de facilitación, sobre diversos
puntos de un borrador de acuerdo que pudiera presentarse en la Conferencia de París. A
pesar de los avances en reuniones anteriores, la sensación de los delegados en estas
sesiones preparatorias a los albores de la COP 21 es que todavía se requería un mayor
progreso para poder alcanzar el acuerdo deseado, lo que en dichas fechas no estaba
claro. De manera simultánea a la COP 21 este grupo también se reunió, así como otros
dos grupos subsidiarios de la CMNUCC: el Órgano Subsidiario de Asesoramiento
Científico y Tecnológico (SBSTA) y Órgano Subsidiario de Implementación (SBI)
3
.
Durante la COP 21/MOP 11 se adoptaron una serie de decisiones y acuerdos en los que
destaca claramente el Acuerdo de París, finalmente aprobado el 12 de diciembre de
2015 por los representantes gubernamentales de 195 países más la UE, fijándose la
ceremonia formal de adopción se fijó para el 22 de abril de 2016. El Acuerdo de París
se ha considerado como un acuerdo histórico por muchos
4
. Efectivamente, tras el
fracaso de la COP 15, celebrada en Copenhague en diciembre de 2009, la adopción de
un acuerdo internacional que contara con un respaldo casi universal supuso un
verdadero éxito, al menos en el ámbito político.
El Acuerdo de París sustituirá al Protocolo de Kioto, cuyo segundo periodo de
aplicación concluye en 2020, en aplicación de la CMNUCC. Sin embargo, no constituye
una continuación mera continuación del Protocolo de Kioto, sino que tiene una
aproximación y contenido jurídico diferente
5
. Como característica más relevante, en
este sentido, es que las obligaciones de mitigación ya no se establecen a nivel
internacional, como sucedía con el Protocolo de Kioto, sino que, se establecen a nivel
nacional a través de las “Contribuciones determinadas a nivel nacional” (conocidas por
sus siglas en inglés como NDC). Si bien las obligaciones de mitigación ya no se
establecen nivel internacional, éstas han de ser llevadas a cabo por todos los países
partes en el Acuerdo, teniendo en cuenta sus respectivas responsabilidades y
capacidades. Se acaba así con la imposición de las restricciones cuantitativas de
reducción de emisión de gases de efecto invernadero sólo para los países
industrializados, como se establecía en el Protocolo de Kioto. Con el nuevo Acuerdo se
pretende que las reducciones las hagan todos los países, según sus capacidades
6
,
dejando a la voluntad de los países cuánto han de reducir cada uno. En otras palabras, se
2
Véase más infor mación so bre estos eventos en: http://www.iisd.ca/climate/unfccc/adp2-10/ y en
http://www.iisd.ca/climate/unfccc/adp2-11/.
3
La información y documentación sobre estas reuniones puede enco ntrarse en:
http://unfccc.int/meetings/items/6240.php.
4
Tuvo una gran repercusión mediática a nivel mundial. A modo de ejemplo, véase la noticia publicada en
El País el 14 de diciembre de 2015, “La Cumbre de París cierr a un acuerdo histórico contra el cambio
climático”, accesible en:
http://internacional.elpais.com/internacional/2015/12/12/actualidad/1449910910_209267.html.
5
Puede accederse al texto del acuerdo en: http://unfccc.int/resource/docs/2015/cop21/spa/l09s.pdf.
6
El Protocolo de Kioto sólo afectaba a países responsables del 11% de las emisiones globales pues la
mayor parte de los grandes emisores no lo habían ratificado o no estaban vinculados por las restricciones
cuantitativas al no ser “países Anexo I”. Con el Acuerdo de París se p retende cubrir el 95% de las
emisiones globales.

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