Crónica sobre la aplicación judicial del derecho de la UE en España (2014)

AuthorCarlos Teijo García - Carlos Durán Suárez
PositionProfesor de Derecho Internacional Público de la Universidad de Santiago de Compostela y Becario predoctoral de la Universidad de Santiago de Compostela.
Pages1-35
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.31.18
CRÓNICA SOBRE LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL
DERECHO DE LA UE EN ESPAÑA (2014)
Carlos Teijo García
y Carlos Durán Suárez
∗∗
Sumario: I.
I
NTRODUCCIÓN
.
II.
L
A APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO
EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
.
III.
E
L PLANTEAMIENTO DE
CUESTIONES PREJUDICIALES
.
IV.
L
A APLICACIÓN DE ALGUNOS DE LOS
PRINCIPIOS ESTRUCTURALES QUE REGULAN LAS RELACIONES ENTRE EL
D
ERECHO DE LA
UE
Y EL DERECHO ESPAÑOL
:
PRIMACÍA
,
EFECTO DIRECTO Y
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
.
I.
I
NTRODUCCIÓN
La crónica sobre la aplicación judicial del derecho de la UE en España tiene un carácter
informativo, más que doctrinal. Teniendo en cuenta la fuerza expansiva del derecho de
la UE, su creciente invocación cotidiana ante los tribunales internos responsables del
control de su aplicación y las trabas metodológicas a las que aboca un rastreo
exhaustivo de la normativa comunitaria en las bases de datos sobre jurisprudencia
española, hemos optado por articular la presente crónica desde un enfoque
eminentemente ilustrativo. Esta no pretende ser, por tanto, una revisión exhaustiva de
las sentencias dictadas por tribunales españoles aplicando el derecho de la UE.
Desde esa perspectiva, la crónica da cuenta de las principales aportaciones realizadas
por los distintos tribunales, enfocándose en particular sobre las resoluciones procedentes
de las instancias judiciales superiores (salvo contadas excepciones, las sentencias
reseñadas pertenecen al TC, al TS y a los diversos TSJ) y, dentro de ese horizonte, sobre
aquellas en las que se visualizan con mayor nitidez los principios reguladores de la
relación entre el ordenamiento comunitario y el español. El trabajo aparece estructurado
en tres grandes apartados: a) La aplicación del derecho comunitario en la jurisprudencia
constitucional; b) El planteamiento de las cuestiones prejudiciales; y c) La aplicación de
algunos de los principios estructurales que regulan las relaciones entre el Derecho de la
UE y el derecho español, esto es, primacía, efecto directo y responsabilidad patrimonial.
Profesor Contratado Doctor. Universidad de Santiago de Compostela.
∗∗
Becario predoctoral. Universidad de Santiago de Compostela.
[31]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2016)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.31.18
II.
L
A APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LA JURISPRUDENCIA
CONSTITUCIONAL
El primer ámbito de actuación del TC sobre el que se proyecta la aplicación del Derecho
comunitario es el de la protección de los derechos fundamentales. De entre toda la
jurisprudencia constitucional de 2014 que cuenta con referencias a las normas de la UE
el espacio central lo ocupa, sin duda, la recepción de la sentencia Melloni del TJUE
(Gran Sala) de 26 de febrero de 2013
1
que se ha materializado mediante la sentencia del
Tribunal Constitucional 26/2014, de 13 de febrero que resuelve un recurso de amparo
2
en el cual el recurrente alegaba una vulneración “indirecta” del derecho fundamental a
un proceso con todas las garantías reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución
Española al entender que “acceder a la extradición a países que, en caso de delito muy
grave, den validez a las condenas en ausencia, sin someter la entrega a la condición de
que el condenado pueda impugnarlas para salvaguardar sus derechos de defensa,
constituye una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías”. Esta
sentencia es uno de los casos de referencia para el análisis del nuevo marco de
protección multinivel de los derechos fundamentales que se está articulando en Europa
3
.
Los hechos objeto del litigio se remontan a 1996 cuando la Sección Primera de la Sala
de lo Penal de la Audiencia Nacional declaró procedente la extradición a Italia de un
ciudadano italiano, con la finalidad de que fuera juzgado por los hechos que se recogían
en dos órdenes de detención emitidas en junio de 1993 por el Tribunal de Ferrara. De
dos resoluciones posteriores a este Auto se deriva que el recurrente se dio a la fuga, de
modo que no llegó a ser entregado a Italia. Mediante Decreto, en marzo de 1997 el
Tribunal de Ferrara declaró en estado de rebeldía al demandante de amparo y acordó
que las notificaciones fueran efectuadas en lo sucesivo a los abogados de su confianza
que éste ya había designado. De este modo, mediante sentencia de 21 de junio de 2000
del Tribunal de Ferrara (posteriormente confirmada por sentencia de 14 de marzo de
2003 del Tribunal de Apelación de Bolonia), el demandante fue condenado en rebeldía
como autor de un delito de quiebra fraudulenta a la pena de diez años de prisión,
interviniendo en ambas estancias los letrados de confianza nombrados por el recurrente,
a los que se les notificó el Decreto para la apertura del juicio oral previo a la condena
así como la orden europea de detención y entrega número 271/2004, dictada el 8 de
junio de 2004 por la Fiscalía General de la República ante el Tribunal de Apelación de
Bolonia, a resultas de la cual se inició el procedimiento que dio lugar al proceso de
amparo constitucional ahora analizado. En cumplimiento de esa orden el recurrente fue
detenido por la Policía Española, tras lo cual, el 1 de agosto de 2008, el Juzgado Central
de Instrucción número 6 incoó el procedimiento de orden de detención y entrega
1
Asunto C-399/11.
2
Recurso de amparo número 6922/2008 contra el Auto de 12 de septiembre de 2008, de la Sala de lo
Penal de la Audiencia Nac ional (Sección Primera), por el que se acuerda la entrega del recurrente a las
autoridades italianas para el cumplimiento de condena dictada por el Tribunal de Apelación de Bolonia,
en el marco de una orden europea de detención y entrega número 1 57/2008.
3
Sarmiento, D., “Who's afraid of the Charter?. T he Court of Justice, national courts and the new
framework of fundamental rights protection in Europe”, Com mon market law review, Vol. 50, Nº 5, 2013,
págs. 1267-1304
Crónica sobre la aplicación judicial del derecho de la UE en Españ a (2014)
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.31.18
pertinente, acordando este mismo Juzgado mediante Auto de 2 de agosto de 2008 elevar
la cuestión a la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. El
recurrente se opuso a la entrega aduciendo, en primer lugar, que en la fase de apelación
había designado otro abogado, revocando el nombramiento de los dos anteriores, a
pesar de lo cual se les continuó dirigiendo a ellos las notificaciones. Y en segundo lugar,
alegó que la ley procesal de Italia no establecía la posibilidad de recurrir las condenas
dictadas en ausencia, por lo que la orden europea de detención y entrega debería, en su
caso, condicionarse a que Italia garantizase un recurso contra la Sentencia. Por último
en lo relativo a los hechos, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia
Nacional, mediante el Auto de 12 de septiembre de 2008, impugnado en amparo,
desestimó sus alegaciones acordando la entrega del recurrente a las autoridades italianas
para el cumplimiento de la condena que le fue impuesta por el Tribunal de Ferrara,
como autor de un delito de quiebra fraudulenta al considerar que el demandado se había
situado voluntariamente en rebeldía.
En su recurso de amparo, el demandante, además de alegar, como ya se ha indicado, la
violación del artículo 24.2 CE, sostuvo que el Auto impugnado se había separado de la
doctrina del TC sobre la materia, conforme a la cual, en el caso de las condenas por
delitos graves impuestas en ausencia del acusado, la entrega se habría de condicionar a
la posibilidad de revisión de la Sentencia, citando a tal efecto las STC 91/2000, de 30 de
marzo
4
y la STC 177/2006, de 5 de junio. A lo cual se opuso el fiscal en su escrito de
alegaciones considerando que conforme a la doctrina contenida en ambas sentencias “la
Constitución no proscribe la condena en ausencia, ni tan siquiera en los supuestos de
delito grave, sino que sólo la supedita a que exista la posibilidad de una impugnación
posterior”, algo que a su entender sí había existido en el presente supuesto, indicando
además, que en lo relativo a la orden europea de detención, no cabe hacer ningún
reproche frente a toda resolución que recoja la posibilidad de impugnar la condena de
acuerdo con la STC 177/2006, posibilidad esta contemplada por el artículo 175 del
Código Procesal Italiano, no cabiendo por tanto aducir indefensión material cuando
quien la alega no ha observado la debida diligencia en la defensa de sus derechos.
En trámite de alegaciones, el recurrente, además de reiterar los argumentos ya expuestos,
añadió que si bien ni la Decisión Marco del Consejo relativa a la orden europea de
detención y entrega ni la Ley que la traspone
5
establecen como requisito indispensable
el condicionar la entrega a la posibilidad de revisión de la condena, ello no significa que
pueda ignorarse la exigencia derivada del contenido esencial del derecho fundamental a
un proceso con todas las garantías.
4
De acuerdo co n la misma, constituiría una vulneració n “indirecta” de las exigencias dimanantes del
derecho pr oclamado en el art. 24.2 CE que se proyectan ad extra, la decisión de los órganos judiciales
españoles de acceder a la extradición a países que, en casos de delito muy grave, den validez a las
condenas en ausencia sin someter la entrega a la condición de que el condenado pueda impugnarlas para
salvaguardar sus derechos de defensa, puesto que esto menoscabaría el contenido esencial del proce so
justo de un modo que afecta a la dignidad humana (FJ 14).
5
Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entre ga.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT