Crónica de actualidad de Derecho Internacional Privado (Julio - Diciembre 2016)

AuthorCoordinadores: A. Font i Segura y C. Otero García-Castrillón
PositionProfesor Ttular de Derecho Internacional Privado de la Universitat Pompeu Fabra y Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense de Madrid
Pages1-56
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.33.14
CRÓNICA DE ACTUALIDAD DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
(JULIO - DICIEMBRE 2016)
Coordinadores: A. Font i Segura y C. Otero García-Castrillón
Colaboran en este número: M. Álvarez Torné, R. Arenas García, C.I.
Cordero Álvarez, A. Durán Ayago, R. Espinosa Calabuig, S. Feliu
Álvarez de Sotomayor, J. Gálvez Pascual, A. Gandía Sellens, S.
Sánchez Fernández, E. Torralba Mendiola, M. Vinaixa Miquel.
Sumario: I. NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA. II. PERSONAS FÍSICAS. III.
SUCESIONES. IV. DERECHO DE SOCIEDADES Y PERSONAS JURÍDICAS. V. LIBRE
COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. VI. OBLIGACIONES
CONTRACTUALES. VII. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. VIII.
DERECHOS REALES, PROPIEDAD INTELECTUAL, TÍTULO VALORES. IX.
DERECHO CONCURSAL. X. ARBITRAJE. XI. DERECHO INTERREGIONAL.
I. NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
1. Legislación
1. Durante el segundo semestre de 2016 las disposiciones legales adoptadas por
el legislador español en materia de nacionalidad y de extranjería fueron de rango menor.
Sin embargo, éstas deben ser destacadas por cuanto fueron adoptadas al amparo de
disposiciones legales recientes sobre la materia de rango superior. Se trata, en primer
lugar, de la Orden JUS 1625/2016 sobre la tramitación de los procedimientos de
concesión de la nacionalidad española por residencia de 30 de septiembre de 2016 (BOE
nº246, 11-X-2016), dictada al amparo de la Disposición final 3ª del Real Decreto
1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula
el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia
(Disposición final 1º de la Orden). En esta Orden Ministerial se concreta el íter del
procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia y se
establecen las directrices para la aplicación del citado Real Decreto. En el Anexo de la
Orden se detallan los documentos (tanto la documentación general como la
documentación específica para casos determinados) que han de aportar los solicitantes
de la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Según la Disposición
transitoria única de la citada Orden, los expedientes de nacionalidad por residencia se
Respectivamente, Profesor titular de Universidad de Derecho internacional privado (Universitat Pompeu
Fabra) y Profesora titular de Uni versidad de Derecho internacional privado, acreditada para el cuerpo de
Catedráticos (Universidad Complutense de Madrid)
 Mònica Vinaixa Miquel, Profesora visitante de Derecho internacional privado (Universitat Pompeu
Fabra).
[33] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2017)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.33.14
tramitarán y resolverán de conformidad con las normas de procedimiento vigentes en el
momento de la solicitud, aunque hasta el 30 de junio de 2017 podrán seguir
presentándose solicitudes en papel ante el Registro principal del domicilio del
interesado, tal como prevé la Disposición transitoria 2ª del RD 1004/2015, de 6 de
noviembre. La Orden JUS 1625/2016 entró en vigor el 12 de octubre de 2016
(Disposición final 2ª de la Orden). En segundo lugar, se adoptó la Instrucción sobre el
procedimiento administrativo y la organización territorial en materia de extranjería de
30 de septiembre de 2016, a la luz de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público en la Administración
General del Estado y el sector Institucional estatal. La instrucción primera dispone que
los procedimientos y actuaciones en materia de extranjería, incluyendo el procedimiento
sancionador, continuarán rigiéndose por su normativa específica con carácter prevalente
y que las previsiones de la Ley 39/2015 tendrán carácter supletorio; y la instrucción 2ª
dispone que las Oficinas de Extranjería, como servicios territoriales integrados,
dependerán orgánicamente del Delegado del Gobierno, o en su caso del Subdelegado
del Gobierno, y estarán encuadradas en las áreas funcionales de Trabajo e Inmigración.
Las Oficinas de Extranjería dependerán funcionalmente del Ministerio de Empleo y de
Seguridad Social, a través de la Secretaría General de Inmigración e Emigración, y del
Ministerio del Interior, ambos en el ámbito de sus respectivas competencias; y actuarán
conforme las instrucciones técnicas y criterios operativos establecidos por estos
órganos.
2. Otro acto normativo en materia de extranjería adoptado durante el citado
período, aunque de importancia menor, fue la Orden ESS/1975/2016, de 27 de
diciembre, por la que se prorroga durante todo el año 2017 la vigencia de la Orden
ESS1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en
origen de 2012 (BOE nº 314, 29-XII-2016).
3. En el seno de la UE se adoptaron distintas normas en materia de ciudadanía de
la UE y de extranjería que merecen ser apuntadas. Una de estas normas es el
Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de
2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los
requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y
por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1024/2012 (DOUE L 200, de 26-VII-
2016). El Reglamento entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE,
aunque no será aplicable hasta el 16 de febrero de 2019, excepto algunos de sus
preceptos que se aplican desde el 16 de febrero de 2017 y otros que se aplicarán a partir
del 16 de agosto de 2018.
La otra norma adoptada en el seno de la UE es el Reglamento (UE) 2016/1953 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo al
establecimiento de un documento de viaje europeo para el retorno de nacionales de
terceros países en situación irregular y por el que se deroga la Recomendación del
Consejo de 30 de noviembre de 1994 (DOUE L 311 de 17-XI-2016). El actual
documento de viaje normalizado para el retorno de nacionales de terceros países,
Crónica d e actualidad de Derech o Internacional P rivado (Julio - Diciembre 2016)
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.33.14
establecido por la dictada Recomendación, no es ampliamente aceptado por las
autoridades de terceros países, entre otras razones por sus normas de seguridad
inadecuadas, motivo por el cual era necesario promover la aceptación por parte de
terceros países de un documento de viaje europeo mejorado y uniforme para el retorno
de los nacionales de terceros países en situación irregular como documento de
referencia a efectos de retorno. Con este nuevo documento se pretende facilitar el
retorno y la readmisión de nacionales de terceros países en situación irregular en el
territorio de los EEMM de la UE. El presente Reglamento únicamente armoniza el
formato, las características de seguridad y las especificaciones técnicas del documento
de viaje europeo para el retorno, pero no las normas relativas a su expedición.
También debe tomarse en consideración la actualización de la lista de países fronterizos
del art. 2.8 del Reglamento 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que
se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las
fronteras (DOUE C 484, de 24-XII-2016).
2. Práctica
4. Por lo que se refiere a la práctica jurisprudencial en materia de nacionalidad,
las sentencias relativas a la adquisición de la nacionalidad española a través del
mecanismo de la naturalización por residencia que deben reseñarse son tres sentencias
de la Audiencia Nacional referidas a la comprobación del cumplimiento por parte del
interesado del requisito del art. 22.4 CC, relativo a la integración del mismo en la
sociedad española. Se trata de la SAN de 12 julio de 2016 (ROJ: SAN 2796/2016), por
la que la AN estima que no procede la denegación de la nacionalidad española al
interesado por no poseer un suficiente grado de integración en la sociedad española por
el insuficiente conocimiento del castellano que suponía el hecho de desconocer lo que
significa la expresión “en casa del herrero cuchillo de palo”; de la SAN de 28 de
septiembre de 2016 (ROJ: SAN 3627/2016), que deniega la nacionalidad española al
interesado por desconocer el nombre de la capital de España y; de la SAN de 24 de
noviembre de 2016 (ROJ: SAN 4308/2016) que confirma la denegación de la
nacionalidad española a un ciudadano pakistaní con 13 años de residencia por no
contestar preguntas sobre ríos de España y sobre la utilidad de las elecciones. Con
respecto al requisito de la integración en la sociedad española también debe destacarse
la Resolución de la DGRN de 9 de septiembre de 2016, que fue dictada en el marco de
un caso en el que se había denegado la nacionalidad española por residencia en Melilla
de un menor extranjero cuyos progenitores no superaron la entrevista para verificar su
integración en la sociedad española. La DGRN argumentó que, en los supuestos de
adquisición de la nacionalidad española por residencia por parte de menores, ni a éstos
ni a sus progenitores no se les puede exigir el cumplimiento del requisito de la
integración. En estos casos los padres de los menores son sus representantes legales, no
sus promotores. Asimismo, debe citarse la SAN de 12 de julio de 2016 (ROJ: SAN
2799/2016) en la que la AN decidió retrotraer las actuaciones seguidas en el marco de
un expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia por cuanto el
Juez Encargado del Registro Civil le denegó la nacionalidad española a la recurrente por
falta de integración en la sociedad española sin haber entrado a comprobar dicho dato

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT