La crisis rusa en el Consejo de Europa: ¿un paso en falso de la Asamblea Parlamentaria?

AuthorRomualdo Bermejo García - Eugenia López-Jacoiste Diaz
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público. Profesor Visitante en la Universidad de Friburgo (Suiza) - Profesora Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Navarra
Pages140-168
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.06
LA CRISIS RUSA EN EL CONSEJO DE EUROPA: ¿UN
PASO EN FALSO DE LA ASAMBLEA
PARLAMENTARIA?
THE RUSSIAN CRISIS IN THE COUNCIL OF EUROPE: A
FALSE STEP OF THE PARLIAMENTARY ASSEMBLY?
ROMUALDO BERMEJO GARCÍA*
EUGENIA LÓPEZ-JACOISTE DIAZ**
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL MARCO GEOPOLÍTICO Y JURÍDICO DE LA
ADHESIÓN DE RUSIA AL CONSEJO DE EUROPA. III. EL CONFLICTO ENTRE LA
ASAMBLEA CONSULTIVA Y LA FEDERACIÓN RUSA: EL MARCO JURÍDICO Y
POLÍTICO. IV. ¿EL QUID DE LOS EFECTOS DE ESTA CRISIS PARA LA ASAMBLEA Y
PARA EL CONSEJO DE EUROPA EN GENERAL? V. CONCLUSIÓN.
RESUMEN: La anexión de Crimea a la patr ia rusa ha hecho mella en el Consejo de Europa. La Asamblea
Parlamentaria del Consejo de Europa despojó a la Federación de Rusia en 2014 de su derecho de voto y
otros derechos de representación. En el presente estudio se analizan con detalle las consecuencias políticas
y jurídicas de la “crisis rusa”, con especial atención a la usurpación de poder por parte de la Asamblea de
las competencias sancionatorias del Comité de Ministros. Esta crisis refleja, por una parte, la constante
actitud antirusa de la vieja Europa, al m argen del peso político de Rusia y su p articularidad y, por otra, las
peligrosas tensiones internas en esta Organización, con ocasión de la enmie nda de aquel craso error.
ABSTRACT: The annexation of Crimea to the Russian homeland has taken its toll on the Council of Europ e.
The Parliamentary Assembly of the Council of Europe stripped the Russian Federation in 2014 of its right
to vote and other rights of representation. In this study, the political and legal consequences of the “Russian
crisis” are analyzed in detail, with special attention to the usurpation of power by the Assembly of the
sanctioning competences of the Committee of Ministers. This crisis reflects, on the one hand, th e constant
anti-Russian attitude of old Europe, regardless of the political weight of Russia and its particularity, and,
on the other hand, the dangerous internal tensions in this Organization, on the occasion of the amendment
of that gross mistake.
PALABRAS CLAVE: Crisis rusa, Consejo d e Europa, poder sancionatorio, Asamblea Parlamen taria, Comité
de Ministros
Fecha de recepción del trabajo: 21 de julio de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 26 de octubre
de 2020.
* Catedrático de Derecho Internacional Público. Profesor Visitante en la Universidad de Friburgo (Suiza) .
** Profesora Titular de Derecho Internacional Público. Universidad de Navarra. ( ejacoiste@unav.es).
[40] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
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DOI: 10.17103/reei.40.06
KEYWORDS: Russian crisis, Council of Europe, sanctioning power, Parliamentary Assembly, Committee of
Ministers
I. INTRODUCCIÓN
El Consejo de Europa, Organización Internacional creada por el Tratado de Londres del
5 de mayo de 1949, constituye el pilar más fundamental en el que se asienta en gran
medida el sistema europeo de protección de los derechos humanos y de las libertades, por
lo que no es de extrañar que se haya ampliado casi por todo el territorio continental
europeo a medida que los Estados europeos se han ido democratizando, pasando así de
10 Estados (Bélgica, Francia, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido) a los que se
unirían pocos meses después Dinamarca, Irlanda, Italia, Noruega y Suecia; mientras,
Alemania lo haría en 1950, tras las peripecias jurídico-políticas a las que tuvo que hacer
frente tras la Segunda Guerra Mundial. Un poco más tarde se adherían Grecia y Turquía,
mientras los dos países ibéricos tendrían que esperar a la desaparición de sus regímenes
políticos para poder adherirse, de forma que Portugal lo hizo el 22 de septiembre de 1976
y España el 24 de noviembre de 1977.
Los objetivos de la creación de esta Organización eran claros, pues se trataba ni más ni
menos de configurar a nivel regional europeo un espacio de cooperación a nivel jurídico
y político basado sobre los valores de la democracia, los derechos humanos y el estado
de derecho (rule of law o imperio de la ley). Su éxito ha sido tan extraordinario que, a día
de hoy, 47 Estados europeos forman parte de la Organización, es decir, todos menos
Bielorrusia ni el Estado del Vaticano
1
, este último teniendo el estatuto de Observador,
con otros cinco Estados no europeos (Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón y
México).Sin embargo, conviene hacer notar los cambios de Bielorrusia e incluso de
Kazajistán
2
; mientras que Kosovo sigue quedando al margen ya que cualquier adhesión
requiere la aceptación unánime en el Consejo de Ministros.
Pasar de 10 a 47 Estados no es una cuestión baladí y revela a todas luces el éxito de una
Organización que ha sabido en general generar gran prestigio a pesar de las exigencias
democráticas que exige a los países candidatos, como sucedió con España y Portugal.
Algo similar, a pesar de las diferencias que pueda haber, ha ocurrido a partir de la caída
del Muro de Berlín en 1989 para los países de Europa Central y Oriental, los cuales se
apresuraron a presentar sus candidaturas de adhesión a la Organización, respondiendo así
muy positivamente a las propuestas hechas por diversos medios políticos europeos, con
el único objetivo de anclarlos en el mundo democrático tras la crisis que padeció la Unión
Soviética, crisis que traería consigo su desaparición, resurgiendo de su desmembramiento
un grupo importante de Estados que llamarían todos ellos a las puertas de la Organización
de Estrasburgo. Tampoco conviene ignorar, que casi simultáneamente a la
desmembración de la antigua Unión Soviética, tuvo lugar la desmembración de la antigua
1
Conviene apuntar qu e ninguno de los Estados Europeos parcialmente reconocidos en el marco onusiano
como Kosovo, la República Turca del Norte de Chipre, Osetia del Sur, Abjasia, Transanístria y Artsaj
(denominada hasta 2017 República del Alto Karabaj) es miembro del Consejo de Europa.
2
Bielorrusia y la República de Kazajistán son ya sin embargo candidatos a la adhesión.

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