Cortés Martín, J.M. ; Ruiz Yamuza, F.-G. (Coords.), Retos actuales de la cooperación penal en la Unión Europea, Madrid, Dykinson, 366 pp.

AuthorMiguel Angel Ruiz Albert
PositionUniversidad de Huelva
Pages550-553
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.20
CORTÉS MARTÍN, Jose Manuel; RUIZ YAMUZA, Florentino-Gregorio (Coords.)
Retos actuales de la cooperación penal en la Unión Europea, Madrid, Dykinson, 366
pp.
Es ya muy abundante y de alta calidad la bibliografía sobre instrumentos de
cooperación penal en el marco de la Unión Europea. Sin embargo, no sólo la introducción
de nuevos instrumentos, sino también el ajuste todavía no logrado de los existentes los
sistemas jurídicos afectados, justifican como de inmediato podrá comprobarse la
necesidad de una constante aportación científica.
El catedrático de la Universidad de Granada y Letrado del TJUE, Manuel López
Escudero, parte en su artículo de la pregunta: ¿puede un juez nacional plantear al TJUE
una cuestión prejudicial sobre interpretación de las normas europeas de armonización en
materia de garantías del proceso penal, protección de víctimas del delito o tipificación y
sanción penales, en un litigio sin elemento transfronterizo alguno? Tras constatar la
respuesta afirmativa de la jurisprudencia europea, el autor advierte de dos consecuencias:
un incremento de las cuestiones prejudiciales planteadas por jueces nacionales en litigios
penales puramente internos, con la consiguiente carga de trabajo para el TJUE, y la
entrada en juego, como criterio de resolución de tales cuestiones prejudiciales, de los arts.
47 a 50 de la CDFUE. También da cuenta de como la UE, a partir de una base jurídica
(art. 82.3 TFUE) pensada ‹‹sólo›› para incrementar la confianza mutua en los sistemas
jurídicos de los Estados miembros, favoreciendo el reconocimiento mutuo en situaciones
jurídicas transfronterizas, está armonizando, de hecho, el Derecho penal y, sobre todo,
procesal penal de sus Estados miembros.
Otra pregunta nos permite abordar el segundo ensayo, a cargo del catedrático de la
Universidad Pablo de Olavide, José Manuel Cortés Martín: ¿puede un juez nacional
denegar el reconocimiento de una euroorden si desconfía del respeto en el Estado emisor
de los derechos fundamentales del detenido, pese a que no existe un motivo expreso de
denegación que así lo autorice? El TJUE responde afirmativamente, configurando, de este
modo, un orden público europeo. Pero, nos dice el autor, este orden no coincide con el
orden público nacional alumbrado por algunos tribunales constitucionales de los Estados
miembros, susceptible de frenar las órdenes de entrega en un mayor número de supuestos.
La insatisfactoria solución a tal colisión intersistémica mediante la aplicación rigorista de
los principios de primacía, unidad y efectividad y la también insuficiente excepción de
identidad nacional, llevan al autor a abogar por una comprensión más profunda y
aquilatada tanto de los citados principios como de los de confianza y reconocimiento
mutuo y a formular propuestas de lege ferenda.
Precisamente, a un intento de comprensión profunda de los principios se dedica el tercer
estudio, del profesor de la Universidad de Granada, Pablo Martín Rodríguez, quien trata
de desentrañar las corrientes de fondo que agitan las aguas de la cooperación penal,
aislando, como principal factor causal, un axiomático principio de confianza mutua,
formalmente invocado, pero realmente desconectado del reconocimiento mutuo. Así lo
demostrarían tres procesos paralelos. Uno, los continuos esfuerzos armonizadores del

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