Cortés Martín, J. M. y Ruiz Yamuza, F. G. (coords.), Retos actuales de la cooperación penal en la Unión Europea, Madrid, Dykinson, 2020, 366 pp., por J. Urbaneja Cillán

AuthorJ. Urbaneja Cillán
PositionUniversidad de Alicante.
Pages374-376
374 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 73 (2021), 1
rasa, con dos ámbitos cruciales: la prohi-
bición del uso de la fuerza y las normas
que regulan la responsabilidad interna-
cional. Precisamente, Andrea Cocchini
dedica su aportación a si se necesita un
nuevo ius ad bellum ante los ciberata-
ques, para lo que examina los arts. 2.4 y
51 de la Carta. Concluyen esta obra los
trabajos de Juan Jorge Piernas sobre la
Unión Europea y el ciberespacio, y María
del Carmen Muñoz sobre ciberseguridad
y espacio ultraterrestre.
En conclusión, una obra lograda, que
analiza tres ámbitos fronterizos en el uso
de las nuevas tecnologías y las cuestio-
nes cruciales sobre el DI aplicable, todo
ello en un marco en el que se revela una
profunda cesura en la comunidad inter-
nacional entre los Estados de avanzada
tecnología y el resto.
L. PÉREZ-PRAT DURBÁN
Universidad Pablo de Olavide
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.4.03
CORTÉS MARTÍN, J. M. y RUIZ YAMUZA, F. G. (coords.), Retos actuales de la coo-
peración penal en la Unión Europea, Madrid, Dykinson, 2020, 366 pp.
La cooperación judicial penal en la
Unión Europea es uno de los elementos
esenciales en la conformación del Es-
pacio de Libertad, Seguridad y Justicia
(ELSJ). Esta cooperación judicial en
materia penal se estructura sobre dos
técnicas complementarias, que son ana-
lizadas con detalle a lo largo de la obra
reseñada. Por un lado, el principio de
reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales y, por otro lado, la armoni-
zación de legislaciones entre los siste-
mas jurídicos de los diferentes Estados
miembros.
El elemento transfronterizo como as-
pecto esencial en la cooperación judicial
penal en la Unión Europea se estudia en
el primero de los capítulos (López Escu-
dero). Se describe como los instrumen-
tos de reconocimiento mutuo (entre los
que sobresale la euroorden) implican,
necesariamente, medidas de armoniza-
ción legislativa; especialmente en lo rela-
tivo a las garantías procesales en los pro-
cedimientos penales. Además, se expone
como, en sus orígenes, estas normas es-
taban destinadas exclusivamente a pro-
cedimientos con elementos transfronte-
rizos. Sin embargo, actualmente, en la
mayoría de los casos, se articulan como
normas de alcance general, por tanto,
aplicables a los procedimientos estricta-
mente estatales. Esta circunstancia va a
obligar a una importante labor de desa-
rrollo jurisprudencial por parte del TJ.
En el segundo capítulo se examinan
los límites al principio de confianza mu-
tua en la cooperación judicial penal, en
especial en el ámbito de la euroorden
(Cortés Marín). La Unión Europea no ha
optado por un sistema penal uniforme o
completamente armonizado, sino por un
sistema de cooperación entre los Estados
miembros sobre la base del principio de
confianza mutua. No obstante, este prin-
cipio de confianza mutua no se encuentra
regulado expresamente en los Tratados,
por lo que se hace necesario articularlo
con la protección de los derechos funda-
mentales. En concreto, el TJ admite que
un tribunal nacional puede negarse a la
entrega de un procesado, si está convenci-
do de que sufriría una violación de algún
derecho fundamental. Por tanto, los dere-
chos fundamentales son un límite válido
para que los tribunales nacionales denie-
guen una orden de detención eu ropea.
En el Capítulo III (Martín Rodríguez)
se realizan reflexiones acerca de los ele-
mentos esenciales sobre los que se con-
figura el ELSJ: reconocimiento mutuo,
derechos fundamentales, confianza mu-
tua, Estado de derecho y armonización
legislativa. Se plantea la necesidad de
establecer una adecuada articulación en-
tre estos elementos esenciales del ELSJ

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