Cortés Martín, J. M. y Ruiz Yamuza, F. G. (coords.), Retos actuales de la cooperación penal en la Unión Europea, Madrid, Dykinson, 2020, 366 pp., por J. Urbaneja Cillán
Author | J. Urbaneja Cillán |
Position | Universidad de Alicante. |
Pages | 374-376 |
374 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 73 (2021), 1
rasa, con dos ámbitos cruciales: la prohi-
bición del uso de la fuerza y las normas
que regulan la responsabilidad interna-
cional. Precisamente, Andrea Cocchini
dedica su aportación a si se necesita un
nuevo ius ad bellum ante los ciberata-
ques, para lo que examina los arts. 2.4 y
51 de la Carta. Concluyen esta obra los
trabajos de Juan Jorge Piernas sobre la
Unión Europea y el ciberespacio, y María
del Carmen Muñoz sobre ciberseguridad
y espacio ultraterrestre.
En conclusión, una obra lograda, que
analiza tres ámbitos fronterizos en el uso
de las nuevas tecnologías y las cuestio-
nes cruciales sobre el DI aplicable, todo
ello en un marco en el que se revela una
profunda cesura en la comunidad inter-
nacional entre los Estados de avanzada
tecnología y el resto.
L. PÉREZ-PRAT DURBÁN
Universidad Pablo de Olavide
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.4.03
CORTÉS MARTÍN, J. M. y RUIZ YAMUZA, F. G. (coords.), Retos actuales de la coo-
peración penal en la Unión Europea, Madrid, Dykinson, 2020, 366 pp.
La cooperación judicial penal en la
Unión Europea es uno de los elementos
esenciales en la conformación del Es-
pacio de Libertad, Seguridad y Justicia
(ELSJ). Esta cooperación judicial en
materia penal se estructura sobre dos
técnicas complementarias, que son ana-
lizadas con detalle a lo largo de la obra
reseñada. Por un lado, el principio de
reconocimiento mutuo de resoluciones
judiciales y, por otro lado, la armoni-
zación de legislaciones entre los siste-
mas jurídicos de los diferentes Estados
miembros.
El elemento transfronterizo como as-
pecto esencial en la cooperación judicial
penal en la Unión Europea se estudia en
el primero de los capítulos (López Escu-
dero). Se describe como los instrumen-
tos de reconocimiento mutuo (entre los
que sobresale la euroorden) implican,
necesariamente, medidas de armoniza-
ción legislativa; especialmente en lo rela-
tivo a las garantías procesales en los pro-
cedimientos penales. Además, se expone
como, en sus orígenes, estas normas es-
taban destinadas exclusivamente a pro-
cedimientos con elementos transfronte-
rizos. Sin embargo, actualmente, en la
mayoría de los casos, se articulan como
normas de alcance general, por tanto,
aplicables a los procedimientos estricta-
mente estatales. Esta circunstancia va a
obligar a una importante labor de desa-
rrollo jurisprudencial por parte del TJ.
En el segundo capítulo se examinan
los límites al principio de confianza mu-
tua en la cooperación judicial penal, en
especial en el ámbito de la euroorden
(Cortés Marín). La Unión Europea no ha
optado por un sistema penal uniforme o
completamente armonizado, sino por un
sistema de cooperación entre los Estados
miembros sobre la base del principio de
confianza mutua. No obstante, este prin-
cipio de confianza mutua no se encuentra
regulado expresamente en los Tratados,
por lo que se hace necesario articularlo
con la protección de los derechos funda-
mentales. En concreto, el TJ admite que
un tribunal nacional puede negarse a la
entrega de un procesado, si está convenci-
do de que sufriría una violación de algún
derecho fundamental. Por tanto, los dere-
chos fundamentales son un límite válido
para que los tribunales nacionales denie-
guen una orden de detención eu ropea.
En el Capítulo III (Martín Rodríguez)
se realizan reflexiones acerca de los ele-
mentos esenciales sobre los que se con-
figura el ELSJ: reconocimiento mutuo,
derechos fundamentales, confianza mu-
tua, Estado de derecho y armonización
legislativa. Se plantea la necesidad de
establecer una adecuada articulación en-
tre estos elementos esenciales del ELSJ
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