La Corte Internacional de Justicia y la paulatina humanización del Derecho consular: de Breard a Jadhav

AuthorCésar Villegas Delgado
PositionProfesor Contratado Doctor Interino de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad de Sevilla
Pages94-138
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.04
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Y LA
PAULATINA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO
CONSULAR: DE BREARD A JADHAV
THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE AND THE
PROGRESSIVE HUMANIZATION OF CONSULAR LAW:
FROM BREARD TO JADHAV
CÉSAR VILLEGAS DELGADO*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO
INTERNACIONAL EN GENERAL Y DEL DERECHO CONSULAR EN PARTICULAR. III.
EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA ASISTENCIA CONSULAR ¿UN
DERECHO HUMANO MÁS ALLÁ DE LA DIMENSIÓN INTERESTATAL DE LA CVRC
DE 1963? IV. LA CIJ Y LA EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE
ASISTENCIA CONSULAR: DE BREARD A DIALLO, PASANDO POR LA GRAND Y
AVENA. V. JADHAV: ¿UNA NUEVA OPORTUNIDAD PARA PONER LOS PUNTOS
SOBRE LAS ÍES? VI. CONCLUSIONES.
RESUMEN: El proceso de humanización que ha venido experimentando el Derecho internacional en general
se ha ido abriendo paso, progresivamente, dentro de uno de los sectores normativos que se han encargado
de regular tradicionalmente relaciones eminentemente interestatales, nos referimos, en concreto, al Derecho
consular. Dentro del presente artículo se analizará la evolución de la jurisprudencia de la Corte Internacional
de Justicia en torno a la aplicación e interpretación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963, preguntándonos hasta qué punto y en qué medida se podría considerar a la
información sobre el derecho a la asistencia consular co mo un derecho humano más allá de la dimensión
interestatal de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. En los cinco casos que se han
planteado hasta la fecha sobre esta materia, la CIJ se ha pronunciado sobre el fondo en cuatro de ellos,
pudiéndose percibir una evolución particularmente interesante entre las sentencias Avena y Diallo respecto
a la posición del individuo y la protección de sus derechos en el marco de un contencioso interestatal, pero
sin haber llegado a abordar el debate sobre la naturaleza de los derechos consulares como derechos
humanos.
Fecha de recepción del trabajo: 21 de marzo de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 28 de abril
de 2020.
* Profesor Contratado Doctor Interino de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la
Universidad de Sevilla, cvillegas@us.es. El autor quiere agradecer especialmente al Juez de la Corte
Internacional de Justicia Antonio Augusto Cançado Trindade por la invitación que le hizo para participar
en las audiencias sobre el fondo del asunto Jadhav (India contra Paquistán), mismas que se ce lebraron del
18 al 21 de febrero de 2019 en el Palacio de La Paz de La Haya. El presente trabajo constituye el resultado
de las reflexiones realizadas a raíz de aquella visita. De igual forma, expresa su agradecimiento a los
revisores del presente artículo por sus comentarios y sugerencias que han permitido enriquecer y mejorar
la documentación y reflexiones contenidas en el mismo.
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DOI: 10.17103/reei.39.04
ABSTRACT: The process of humanization that international law has been experiencing has been
progressively opening up, within consular law. The author analyzes in this article the evolution of the
jurisprudence of the International Court of Justice regarding article 36 of the Vienna Convention on
Consular Relations of 1963, asking to what extent the information on the right to consular assistance could
be considered a s a human right beyond the inter-State dimension of the Vienna Convention on Consular
Relations. In the five cases that have been raised on this matter, the ICJ has ruled on the merits of four of
them, and it is possible to perceive an evolution between the case law of the Avena and Diallo cases
regarding the individual's position and the protection of his rights within an interstate dis pute before the
Court. However, the ICJ has avoided analyzing the debate on the nature of consular rights as human rights.
PALABRAS CLAVE: Asistencia Consular; Derechos Hu manos; Debido Proceso Legal; Corte Internacional
de Justicia; Evolución Jurisprudencial.
KEYWORDS: Consular Assistance; Human rights; Due Process of Law; International Court of Justice;
Jurisprudential evolution.
I. INTRODUCCIÓN
El pasado 17 de julio de 2019, la Corte Internacional de Justicia (en adelante, CIJ) hizo
pública su sentencia en el asunto Jadhav, en el que la India demandó a la República
Islámica de Paquistán por la violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre
Relaciones Consulares de 1963 en perjuicio de uno de sus nacionales, quien fuera
detenido por las autoridades de dicho país, siendo posteriormente sentenciado a la pena
de muerte por un tribunal militar. Esta demanda, y la posterior sentencia de la CIJ, ha
vuelto a colocar en el centro del debate jurídico internacional el derecho a la información
sobre la asistencia consular, así como su naturaleza a la luz del desarrollo progresivo de
la protección internacional de los derechos humanos, en el marco de un asunto
contencioso interestatal ante el máximo órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas.
El objeto principal del presente artículo es el de analizar la paulatina humanización del
Derecho consular a la luz de la evolución jurisprudencia de la CIJ en la materia. A pesar
de no ser un tribunal internacional que haya nacido para conocer de violaciones a los
derechos de particulares, la Corte se ha venido haciendo cargo, en su jurisprudencia más
reciente, de algunas cuestiones que atañen, directa o indirectamente, a la protección del
ser humano. Para tal finalidad, y partiendo de la base de que el Derecho internacional
contemporáneo no puede ser entendido sobre la base de un análisis estrictamente
interestatal, procederemos a examinar, en primer lugar, la progresiva humanización que
ha experimentado el Derecho internacional en general, y el Derecho consular en particular
(apartado II). Posteriormente, nos preguntaremos, dentro del apartado III, hasta qué punto
y en qué medida el derecho a la información sobre la asistencia consular podría ser
considerado como un derecho humano, más allá de la dimensión interestatal de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. En esta misma línea,
analizaremos, dentro del apartado IV, la jurisprudencia de la CIJ en materia de asistencia
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consular, pudiendo constar que entre las sentencias emitidas en 2001 (LaGrand,
Alemania contra Estados Unidos), 2004 (Avena, México contra Estados Unidos) y 2010
(Diallo, República de Guinea contra República Democrática del Congo), se ha venido
experimentando una cierta evolución, al menos en lo que respecta a los derechos del
individuo en el marco de un contencioso interestatal. En dicha evolución, el “factor
humano” relativo a la composición de la CIJ habría jugado, en nuestra opinión, un papel
fundamental.
Finalmente, dentro del apartado V, analizaremos la última sentencia pronunciada por la
CIJ en materia de asistencia consular, nos referimos al asunto Jadhav (India contra
Paquistán), para preguntarnos hasta qué punto dicho fallo habría supuesto una nueva
oportunidad perdida para poner los puntos sobre las íes en materia de asistencia consular.
Particularmente, analizaremos cuáles habrían sido las consecuencias prácticas, habida
cuenta de su relevancia, de reconocer el derecho a la información sobre la asistencia
consular como un derecho humano, y no sólo como un derecho individual. Entre otras
cuestiones, nos preguntaremos si la CIJ habría podido ordenar la nulidad de la sentencia
de muerte impuesta al Sr. Jadhav por haberse violado las garantías mínimas del debido
proceso legal, es decir, un derecho humano internacionalmente reconocido y consagrado.
II. LA HUMANIZACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN
GENERAL Y DEL DERECHO CONSULAR EN PARTICULAR
El Derecho internacional contemporáneo, tal como ha manifestado el profesor Carrillo
Salcedo, sigue estando marcado por una sinergia de permanencia y cambio. De
permanencia, en el sentido de que seguiría siendo un ordenamiento jurídico regulador de
las relaciones de coexistencia y cooperación entre Estados soberanos y, de cambio,
porque se ve hoy investido de una misión de transformación de la sociedad internacional,
al servicio de la paz, la promoción y protección de los derechos humanos, el desarrollo
integral y sostenible de los pueblos, y la preservación ecológica del planeta. Se trataría de
una misión, en suma, en la que el Derecho internacional se configura sobre la base de
los valores contenidos en la Carta de las Naciones Unidas como un ordenamiento
jurídico constructor de condiciones de paz y de una comunidad de iguales, en el que su
centro de gravedad se ha ido desplazando, progresivamente, hacia la salvaguarda de la
persona humana, conformándose como un nuevo Derecho internacional para la
Humanidad
1
. Este modelo, estaría inspirado en la tradición universalista, simbolizada por
Francisco de Vitoria y Kant y representada en el pensamiento y reflexiones de Philip
1
CARRILLO SALCEDO, J. A.: “Permanencia y cambios en el Derecho internacional”, en Cursos
euromediterráneos Bancaja de Derecho Internacional, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2000,
p. 252.

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