Corte Interamericana de Derechos Humanos, "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 7, 5 de febrero de 2001

JurisdictionDerecho Internacional
Subject MatterLibertad de conciencia y religión,Libertad de pensamiento y expresión,Derecho interno,Censura previa
1. Identificación de la sentencia
Corte Interamericana de Derechos Humanos, "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile.
Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C No. 7, 5 de febrero de 2001.
2. Resumen
la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas en representación de los señores Juan Pablo Olmedo Bustos,
Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza Tagle y Hernán Aguirre
Fuentes consideraron que la Corte Suprema de Justicia chilena incurrió en un acto de censura previa, debido a que
prohibió la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo”. La Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) concluyó que el fallo del alto tribunal chileno violó los derechos a la libertad de expresión,
así como el deber de los Estados a respetar y garantizar todos los derechos y libertades reconocidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH). Por ende, declaró la responsabilidad del Estado de Chile y lo exhortó a
modificar su ordenamiento jurídico interno, con el fin de suprimir la censura previa y permitir la exhibición de “La
Última Tentación de Cristo”.
3. Hechos
En 1988 el Consejo de Calificación Cinematográfica chileno rechazó la exhibición de la película “La Última
Tentación de Cristo”. Sin embargo, en 1996, el mismo consejo revisó la prohibición de exhibición y por mayoría de
votos autorizó su exhibición para mayores de 18 años.
Como consecuencia de lo anterior, los señores Sergio García Valdés, Vicente Torres Irarrázabal, Francisco Javier
Donoso Barriga, Matías Pérez Cruz, Jorge Reyes Zapata, Cristian Heerwagen Guzmán y Joel González Castillo
interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue concedido a los
demandantes.
No obstante, la decisión fue nuevamente apelada y la Corte Suprema de Justicia ratificó la decisión. En relación con
dicha situación, el ex presidente de la República, el señor Eduardo Frei Ruíz-Tagle presentó un proyecto de reforma
constitucional, mediante el cual se pretendía eliminar la censura cinematográfica y sustituirla por un sistema de
calificación que consagrara el derecho a la libre creación artística. Dicho proyecto fue aprobado en 1999 por la
Cámara de Diputados.
Inconformes con la decisión, la Asociación de Abogados por las Libertades Públicas en representación de los señores
Juan Pablo Olmedo Bustos, Ciro Colombara López, Claudio Márquez Vidal, Alex Muñoz Wilson, Matías Insunza
Tagle y Hernán Aguirre Fuentes denunciaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), por considerar que la prohibición de presentar la película configuraba un acto de censura previa. Dicho
órgano que concluyó que el fallo de la Corte Suprema de Chile era incompatible con las disposiciones relativas a los
derechos a la libertad de expresión, a la libertad de conciencia y religión, así como a respetar el deber de adoptar
disposiciones de derecho interno. Adicionalmente, la CIDH introdujo el caso ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH), la cual declaró la responsabilidad del Estado chileno por la violación de los
derechos antes mencionados.
4. Decisión
La Corte IDH analizó la responsabilidad del Estado del siguiente modo: i) violación al derecho a libertad de expresión
(artículo 13 de la CADH); ii) violación del derecho a la libertad de conciencia y religión (artículo 12 de la CADH);
iii) incumplimiento de la obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno
(artículo 2 de la CADH); y iv) reparaciones.
Respecto al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la Corte IDH indicó que se trataba de una piedra
angular de una sociedad democrática al permitir que la sociedad estuviera siempre bien informada. A su vez, comentó
que este derecho guardaba dos dimensiones. La primera, era una dimensión individual la cual implicaba que una
persona tuviera la libertad para manifestarse de manera verbal o escrita, así como el derecho a utilizar cualquier
medio considerado apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.
La segunda dimensión, también conocida como dimensión social, dijo que consistía en entender la libertad de
expresión como un medio para el intercambio ideas e informaciones entre las personas.
Al revisar la violación de dicho derecho, la Corte IDH estableció que el Estado de Chile violó la libertad de expresión
consagrada en el artículo 13 de la CADH, debido a que la prohibición de la exhibición de la película “La Última
Tentación de Cristo” desencadenó una acto de censura previa. Recordó que bajo las disposiciones de la CADH, sólo
existían tres mecanismos para imponer restricciones al ejercicio de la libertad de expresión: (i) las responsabilidades
ulteriores, en caso de que fuera necesario asegurar el respeto de los derechos o la reputación de terceros. (ii) La
limitación a la asistencia de menores de edad a los espectáculos públicos. (iii) La obligación de impedir la apología
del odio religioso.
No obstante, aclaró que en presente caso, no se dieron ningunos de los tres escenarios, pues el rechazo a la exhibición
de la película se basó en sostener que resultaba ofensiva a la figura de Jesucristo y que por lo tanto afectaba a los
creyentes .
Respecto a la violación del derecho a la libertad de conciencia y religión, la Corte IDH indicó que el artículo 12 de
la CADH permitía que se conservara, cambiara, profesara y divulgaran religiones o creencias. Indicó que era un
cimiento de la sociedad democrática, debido a que protegía convicciones de creyentes y su forma de vida. En el caso
en concreto argumentó que no se presentó prueba alguna que acreditara dicha violación. Por esta razón, concluyó
que el Estado no violó el derecho a la libertad de conciencia y de religión consagrado en el artículo 12 de la CADH.
Sobre el incumplimiento de la obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho
interno, la Corte IDH determinó que el Estado incumplió con la adecuación de derecho interno a la Convención por
la censura cinematográfica en su normativa interna. Según la Corte IDH, la Constitución Política de Chile y el
Decreto Ley número 679 no se adecuaban a los estándares del artículo 13 de la CADH. Indicó que mientras la
Constitución permitía la censura previa en la exhibición y publicidad de la producción cinematográfica, el decreto
ley autorizaba al Consejo de Calificación Cinematográfica a rechazar las películas.
La Corte IDH valoró la propuesta gubernamental para reformar la Constitución Política encabezada por el ex
presidente Eduardo Frei Ruíz-Tagle y dijo que si bien el proyecto de ley velaba por eliminar la censura previa, el
proyecto no se había implementado aún. Por lo tanto, señaló que en el ordenamiento jurídico chileno seguía
violándose el derecho a la libertad de expresión. Así mismo, afirmó que no se tomaron las medidas para dictar normas
constitucionales y legales para revocar el sistema de censura previa. Según la Corte IDH, la no derogación de una
norma incompatible con la CADH, falta de adaptación de normas y comportamientos internos causan que el Estado
viole dicho cuerpo legal.
La Corte IDH añadió que el artículo 2 de la CADH aborda la adopción de medidas para suprimir y expedir normas
que violenten las garantías de la Convención. Al ratificar un tratado de derechos humanos, el Estado debía introducir
en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas. Por
lo tanto, los Estados Parte están obligados a adecuar su derecho interno a las disposiciones de la CADH para que las
medidas sean efectivas. La Corte concluyó que el Estado incumplió con el artículo 1.1 y 2 de la CADH relacionados
con el deber de los Estados a respetar y garantizar todos los derechos y libertades reconocidos en la convención.
Finalmente, la Corte IDH ordenó al Estado reintegrar a las víctimas los gastos generados por las gestiones procesales
de carácter interno y ante el SIDH. Además, dispuso que el Estado debía modificar su ordenamiento jurídico interno
en un plazo razonable de tal manera que pudiera eliminarse la censura previa. Asimismo, señaló que el Estado está
obligado a respetar el derecho a la libertad de expresión y garantizar su libre y pleno ejercicio y ordenó suprimir la
censura previa para permitir la exhibición de la película “La Última Tentación de Cristo” y rendir informe a la Corte
IDH sobre las medidas adoptadas.
5. Jurisprudencia
Eur. Court HR, Otto-Preminger-Institut v. Austria judgment of 20 September 1994, Series A no. 295-A,
párr. 49.
Caso Durand y Ugarte. Sentencia de 16 de agosto de 2000. Serie C. No. 68, párr. 136 y 137.
Exchange of Greek and Turkish Populations, advisory opinion, 1925, P.C.I.J., series B, no. 10, p. 20.
Eur. Court H.R., Handyside case, judgment of 7 December 1976, Series A No. 24, párr. 49.
Eur. Court H.R., The Sunday Times case, judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, párrs. 59 y 65.
Eur. Court H.R., Barthold judgment of 25 March 1985, Series A no. 90, párr. 55.
Eur. Court H.R., Lingens judgment of 8 July 1986, Series A no. 103, párr. 41.
Eur. Court H.R Müller and Others judgment of 24 May 1988, Series A no. 133, párr. 33.
CIDH, Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 30.
6. Palabras clave
Libertad de conciencia y religión
Libertad de pensamiento y expresión
Derecho interno
Censura previa
29 cases
  • Report IACHR. Case No. 12.442 (Venezuela)
    • International Law
    • Inter-American Comission of Human Rights
    • Invalid date
    ...C No. 107, párr. 129. 103 Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 120; y Corte I.D.H., La Colegiación Obliga......
  • Report IACHR. Case No. 12.645 (Barbados)
    • International Law
    • Inter-American Comission of Human Rights
    • Invalid date
    ...de su expedición"125 . 120 Corte I.D.H., Caso "La Ultima Tentación de Cristo· (Olmedo Bustos et al.). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 87; Hilaire, Constantine y Benjamin et al, supra nota 78, párrs. 112, Véase Corte I.D.H., Caso Suárez Rosero, Fondo, Sentencia del 1......
  • Report IACHR. Case No. 11.663 (Venezuela)
    • International Law
    • Inter-American Comission of Human Rights
    • Invalid date
    ...Serie C No. 166, párr. 56; Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros. Sentencia de 4 de julio de 2004. Serie C No. 166, párr. 56; Corte I.D.H., Caso Fermín Ra......
  • Report IACHR. Case No. 12.419 (Paraguay)
    • International Law
    • Inter-American Comission of Human Rights
    • Invalid date
    ...Indígena S. del Pueblo Enxet-Lengua. 64 Corte I.D.H., C.O.B. y otros (La última tentación de Cristo). S.cia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 72. 29 1. El Estado de P.uay violó en perjuicio de la Comunidad Indígena S., del Pueblo Enxet-Lengua el derecho a la propiedad, consagra......
  • Request a trial to view additional results
2 books & journal articles
  • Bibliografía
    • International Law
    • El Derecho Internacional Humanitario y su relación con el Derecho interno de los Estados
    • February 9, 2007
    ...de 2000. Page 315 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. Serie C, N.º 73. Sentencia de 5 de febrero de CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Barrios Altos (Chumbipuma y otros) vs. Perú. Serie C, N.º 75. Sent......
  • Bibliografía
    • International Law
    • Teoría y Práctica del Derecho Internacional Público. Tomo III
    • September 12, 2011
    ...2005. Serie c, nº 135, Caso Palamara Iribarne v. Chile. Sentencia de corte interamericana de derechos humanos, de 5 de febrero de 2001. Serie c, nº 73, Caso “La última tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y Otros v. Chile). Internet comité internacional de cruz roja: http://www.icrc.org/web/......

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT