El Convenio de la Haya de reconocimiento y ejecución de sentencias: arquitectura y algunos problemas seleccionados

AuthorSara Sánchez Fernández
PositionAssistant Professor, IE Law School - IE University (sara.sanchez@ie.edu).
Pages233-251
REDI, vol. 73 (2021), 1
EL CONVENIO DE LA HAYA DE RECONOCIMIENTO
Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS: ARQUITECTURA
Y ALGUNOS PROBLEMAS SELECCIONADOS
Sara SÁNCHEZ FERNÁNDEZ*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.2. LAS PIEZAS ESENCIALES DEL CONVENIO.3. ÁM-
BITO DE APLICACIÓN.4. FILTROS DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIO-
NAL.5. MOTIVOS DE NO RECONOCIMIENTO.—6. ENCAJE CON OTROS INSTRU-
MENTOS EN MATERIA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN.6.1. Sistema gene-
ral.6.2. Relaciones con las normas de la Unión Europea.7. ALGUNOS PROBLEMAS
PRÁCTICOS SELECCIONADOS.7.1. Multas coercitivas.7.2. Caducidad de la acción
ejecutiva.8. CONSIDERACIONES FINALES.
1. INTRODUCCIÓN
1. El 2 de julio de 2019, la Conferencia de La Haya adoptó, en su vi-
gésimo segunda Sesión Diplomática, el Convenio sobre reconocimiento y
ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil («Convenio
Sentencias» o «Convenio») 1. El texto tiene su origen en la propuesta, hecha
por Estados Unidos en 1992, de un convenio doble en esta materia, i. e. un
texto que abarcase tanto cuestiones de competencia judicial internacional
como de reconocimiento y ejecución 2. Durante el periodo comprendido en-
tre 1992 y 2001, las negociaciones avanzaron en esa dirección, hasta que los
desacuerdos entre las distintas delegaciones en relación con algunos puntos
clave —especialmente en aquellos relativos a las bases de competencia ju-
* Assistant Professor, IE Law School - IE University (sara.sanchez@ie.edu).
1 Informe Explicativo del Convenio, elaborado por los Profesores Francisco J. Garcimartín y Ge-
neviève Saumier («Informe Garcimartín/Saumier»), aprobado el 22 de septiembre de 2020. Versiones
anteriores del Informe pueden consultarse en la página web de la Conferencia de La Haya. Disponible
en https://assets.hcch.net/docs/a1b0b0fc-95b1-4544-935b-b842534a120f.pdf.
2 La iniciativa estaba basada en la propuesta del Profesor Arthur von Mehern, que se articulaba
sobre la base de una lista de criterios de competencia permitidos (lista blanca), otros prohibidos (lista
negra) y otros que, sin estar prohibidos, no imponían el posterior reconocimiento de acuerdo con las
normas del convenio (lista gris). Véase VON MEHREN, A. T., «Recognition and Enforcement of Foreign
Judgments: A New Approach for the Hague Conference», Law & Contemp. Probs., vol. 57, 1994, p. 271.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 73/1, enero-junio 2021, Madrid, pp. 233-251
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.1.09
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 14/09/2020. Aceptación: 03/12/2020
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dicial internacional— impidieron que los trabajos cristalizaran en un con-
venio 3. Como consecuencia de ello, los Estados optaron por considerar los
distintos aspectos —competencia judicial internacional y reconocimiento y
ejecución— separadamente.
2. El nuevo enfoque condujo, en primer lugar, a la aprobación del Con-
venio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005
(«Convenio sobre Acuerdos de Elección») 4. El texto, que resulta de aplicación
cuando el acuerdo de elección es exclusivo, proporciona una solución para
la litigación internacional similar a la del Convenio de Nueva York de 1958
en el ámbito del arbitraje 5. Los elementos fundamentales son, pues, que el
tribunal escogido debe conocer del asunto, cualquier otro tribunal debe sus-
pender el procedimiento o en su caso inhibirse, y las sentencias dictadas por
el tribunal elegido deben ser reconocidas y ejecutadas en los demás Estados
contratantes 6.
3 No obstante, la Comisión Especial sí llegó a aprobar un borrador («Preliminary draft Conven-
tion on Jurisdiction and Foreign Judgments in Civil and Commercial Matters», con Informe Expli-
cativo de los Profesores Peter Nygh y Fausto Pocar). Véanse sobre los antecedentes del Convenio y
los principales escollos que se plantearon BORRÁS, A., «El Judgments Project de la Conferencia de
La Haya de Derecho Internacional Privado: lecciones del pasado y desafíos para el futuro», AEDIPr,
t. XII, 2013, pp. 921-931, esp. pp. 923-930; BRAND, R. A., «Jurisdiction and Judgments Recognition at
the Hague Confe rence: Choices Made, Treaties Completed, and the Path Ahead», NILR, vol. 67, 2020,
núm. 1, pp. 3-17; TEITZ, L. E., «Another Hague Judgments Convention? Bucking the past to provide for
the future», Duke J Comp & Int’l L, vol. 19, 2019, núm. 3, pp. 491-512, esp. pp. 491-503; VAN LOON, H.,
«Towards a Global Hague Convention on the Recognition and Enforcement of Judgments in Civil
or Commercial Matters», Collection of Papers of the Faculty of Law, Niš, año LVIII, 2019, núm. 82,
pp. 15-35, esp. pp. 16-21. Una valoración general del Convenio Sentencias se puede encontrar en
KESSEDJIAN, C., «Comment on the Hague Convention of 2 July 2019 on the Recognition and Enforce-
ment of Foreign Judgments in Civil or Commercial Matters. Is the Hague Convention of 2 July 2019
a useful tool for companies who are conducting international activities?», Nederlands Internationaal
Privaatrecht, vol. 1, 2020, pp. 19-33, y, desde la perspectiva de la Unión Europea, en WILDERSPIN, M. y
VYSOKA, L., «The 2019 Hague Judgments Convention through European lenses», Nederlands Interna-
tionaal Privaatrecht, vol. 1, 2020, pp. 34-49.
4 Véase el texto completo en https://www.hcch.net/en/instruments/conventions/full-text/?cid=98,
Informe Explicativo de Trevor Hartley y Masato Dogauchi, https://assets.hcch.net/docs/cf11c369-53a1-
4cee-95b0-01c509ca1945.pdf. Actualmente, son parte de este Convenio la Unión Europea, todos los
Estados miembros, Reino Unido en previsión de su salida de la Unión Europea, México, Montenegro
y Singapur.
5 Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
(Nueva York, 1958), disponible en https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/arbitration/NY-conv/New-
York-Convention-S.pdf.
6 Arts. 5, 6 y 8 del Convenio. La literatura sobre el Convenio de Acuerdos de Elección de Foro es
muy extensa. Véanse, entre otros muchos, HARTLEY, T., Choice-of-court agreements under the European
and international instruments: the revised Brussels I Regulation, the Lugano Convention and the Hague
Convention, OUP, 2013; GARNETT, R., «The Hague Choice of Court Convention: Magnum Opus or Much
Ado About Nothing?», Journal of Private International Law, vol. 5, 2019, pp. 161-180. En la doctrina
española, entre otros, CAMPUZANO DÍAZ, B., Los acuerdos de elección de foro: un análisis comparado de su
regulación en el convenio de La Haya de 2005 y en el Reglamento 1215/2012, Comares, 2018; GARCIMAR-
TÍN ALFÉREZ, F. J., «El Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro: autonomía privada y
competencia judicial internacional», Annals de l’Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Catalunya,
2014-2016, núm. 6, pp. 189-206; ARENAS GARCÍA, R., «La aprobación por la Unión Europea del Con-
venio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro: un cruce de caminos», La Ley Unión Europea,
2015; PERTEGÁS SENDER, M., «Nuevas reglas internacionales sobre las cláusulas de elección de foro en

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