Convenio y Recomendación sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-9148.2011.00129.x
Published date01 December 2011
Date01 December 2011
Revista Internacional del Trabajo, vol. 130 (2011), núm. 3-4
DOCUMENTOS
Y COMUNICADOS
Derechos reservados © Organización Internacional del Trabajo, 2011
Compilación de la revista © Organización Internacional del Trabajo, 2011
Convenio y Recomendación
sobre el trabajo decente para las trabajadoras
*y los trabajadores domésticos
Convenio núm. 189*
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina In-
ternacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de
2011 en su centésima reunión;
Consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo
de promover el trabajo decente para todos mediante el logro de las me-
tas establecidas en la Declaración de la OIT relativa a los principios y de-
rechos fundamentales en el trabajo y en la Declaración de la OIT sobre
la justicia social para una globalización equitativa;
Reconociendo la contribución significativa de los trabajadores domésticos
a la economía mundial, que incluye el aumento de las posibilidades de
empleo remunerado para las trabajadoras y los trabajadores con respon-
sabilidades familiares, el incremento de la capacidad de cuidado de las
personas de edad avanzada, los niños y las personas con discapacidad, y
un aporte sustancial a las transferencias de ingreso en cada país y entre
países;
Considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisi-
ble y que lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de
las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas,
y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las
condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los dere-
chos humanos;
* Nota de la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el texto en español: Tomando en
cuenta la diversidad de la terminología legal utilizada en español por parte de los Miembros, la Con-
ferencia considera que para los propósitos del presente Convenio el término «trabajadora o trabaja-
dor del hogar» es sinónimo de «trabajadora o trabajador doméstico».
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Considerando también que en los países en desarrollo donde históricamen-
te ha habido escasas oportunidades de empleo formal los trabajadores
domésticos constituyen una proporción importante de la fuerza de tra-
bajo nacional y se encuentran entre los trabajadores más marginados;
Recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del
trabajo se aplican a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores do-
mésticos, a menos que se disponga otra cosa;
Observando la especial pertinencia que tienen para los trabajadores do-
mésticos el Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949
(núm. 97), el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones
complementarias), 1975 (núm. 143), el Convenio sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre las
agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), y la Recomendación so-
bre la relación de trabajo, 2006 (núm. 198), así como el Marco multilate-
ral de la OIT para las migraciones laborales: Principios y directrices no
vinculantes para un enfoque de las migraciones laborales basado en los
derechos (2006);
Reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo do-
méstico, habida cuenta de las cuales es conveniente complementar las
normas de ámbito general con normas específicas para los trabajadores
domésticos, de forma tal que éstos puedan ejercer plenamente sus dere-
chos;
Recordando otros instrumentos internacionales pertinentes, como la De-
claración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Econó-
micos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Elimi-
nación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional, y en particular su Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y
Niños, así como su Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por
Tierra, Mar y Aire, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Con-
vención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al tra-
bajo decente para los trabajadores domésticos, cuestión que constituye
el cuarto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de
un convenio internacional,
adopta, con fecha dieciséis de junio de dos mil once, el presente Convenio, que
podrá ser citado como el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores do-
mésticos, 2011.

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