Conferencia Internacional del Trabajo 2000. La Conferencia Internacional del Trabajo aprueba un nuevo Convenio sobre la maternidad y toma medidas con respecto al trabajo forzoso en Myanmar.

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GINEBRA - Fue un paso hacia lo que el Director General Juan Somavia denominó "reconciliar la vida familiar y laboral" y hacer realidad el trabajo decente. El nuevo convenio y la nueva recomendación internacionales sobre la protección de la maternidad han obtenido un amplio respaldo de los delegados, ya que amplían la cobertura a millones de mujeres que en la actualidad no tienen protección durante el periodo de maternidad.

"Un elemento clave para hacer realidad el trabajo decente es la mejora de las condiciones de trabajo y las oportunidades para las mujeres", según afirmó Juan Somavia.

Aparentemente, muchos delegados estuvieron de acuerdo. Aprobaron la adopción de un nuevo Convenio internacional sobre la protección de la maternidad por 304 votos a favor, 22 en contra y 116 abstenciones. Se adoptó asimismo una Recomendación sobre la protección de la maternidad por 315 votos a favor, 16 votos en contra y 108 abstenciones.

La revisión tiene en cuenta los avances en el mundo del trabajo desde 1952, cuando se adoptó el anterior Convenio sobre la protección de la maternidad (núm. 103). No obstante, muchos países no han ratificado el Convenio. El nuevo Convenio refuerza la protección frente a los anteriores instrumentos de la OIT en muchos ámbitos y amplía el alcance de la cobertura.

Con arreglo a los procedimientos seguidos por la OIT, la adopción de un Convenio internacional requiere una doble discusión del tema por parte de la Conferencia. La primera discusión sobre la revisión propuesta tuvo lugar en 1999.

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(1) La CIT se reúne anualmente. Representa un foro internacional para debatir el mundo del trabajo y los problemas sociales y establece normas fundamentales internacionales de trabajo y la política general de la Organización. Cada dos años, la Conferencia adopta el programa de trabajo y el presupuesto bianual de la OIT, con financiación de los 175 Estados miembros.

Cada Estado miembro tiene derecho a enviar cuatro delegados a la Conferencia: dos representantes de los gobiernos, uno de los trabajadores y uno de los empleadores, que pueden intervenir y votar de modo independiente.

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Nuevo Convenio sobre la protección de la maternidad:

qué es, qué dispone

El nuevo Convenio se aplica a todas las mujeres «incluidas las que desempeñan formas atípicas de trabajo dependiente» - inclusive en el sector informal - mientras que el Convenio anterior (núm. 103) abarcaba una categoría mucho más reducida de trabajadoras. Este nuevo instrumento contiene también una disposición para proteger la salud de la madre y del hijo, mientras que en el anterior Convenio no había ninguna disposición similar.

En el nuevo Convenio se estipula además que "todo miembro, previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se obligue a las mujeres embarazadas o lactantes a desempeñar un trabajo que haya sido determinado por la autoridad competente como perjudicial para su salud o la de su hijo, o respecto del cual se haya establecido mediante evaluación que conlleva un riesgo significativo para la salud de la madre o del hijo".

La duración de la licencia de maternidad pasará de 12 a 14 semanas, con inclusión de «un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto, a menos que se acuerde de otra forma a nivel nacional por los gobiernos y las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores».

Se estipula además que «se deberá otorgar una licencia, antes o después del período de licencia de maternidad, en caso de enfermedad o si hay complicaciones o riesgo de que se produzcan complicaciones como consecuencia del embarazo o del parto»; la naturaleza y la duración máxima de dicha licencia podrán ser estipuladas según lo determinen la legislación y la práctica nacionales.

Con respecto a las prestaciones de maternidad, en el nuevo instrumento se indica que «se deberán proporcionar prestaciones pecuniarias, de conformidad con la legislación nacional o en cualquier otra forma que pueda ser conforme con la práctica nacional, a toda mujer que esté ausente del trabajo en virtud de la licencia (antes mencionada)». Las prestaciones pecuniarias deberán establecerse «en una cuantía que garantice a la mujer y a su hijo condiciones de salud apropiadas y un nivel de vida adecuado».

Con el fin de proteger la situación de las mujeres en el mercado de trabajo, las prestaciones relativas a la licencia deberán «financiarse mediante un seguro social obligatorio o con cargo a fondos públicos, o según lo determinen la legislación y la práctica nacionales. Un empleador no deberá estar personalmente obligado a costear directamente las prestaciones pecuniarias debidas a las mujeres que emplee sin el acuerdo expreso de ese empleador», excepto cuando esté previsto en la legislación o en la práctica nacionales.

Con respecto a la protección del empleo «se prohíbe al empleador que despida a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia (de maternidad) o después de haberse reintegrado al trabajo durante un período que ha de determinarse en la legislación nacional, excepto por motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia».

Por lo que atañe a la lactancia, en el nuevo Convenio se estipula que «la mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo». El número y la duración de esas interrupciones serán fijados por la legislación y la práctica nacionales, y «estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia».

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Myanmar (Birmania):

La OIT deja la puerta abierta

Refiriéndose a la acción sobre Myanmar, el Sr. Somavia dijo que «ahora hay que dejar la puerta de la OIT abierta si Myanmar quiere aprovechar esta ocasión para actuar de manera constructiva», y añadió que confiaba en que Myanmar aprovecharía la oportunidad que le ofrecía la decisión de la Conferencia.

En una resolución sin precedentes, en la cual se invoca por primera vez el artículo 33 de la Constitución de la OIT, adoptada por la Conferencia por 257 votos a favor, 41 votos en contra y 31 abstenciones, se instó a Myanmar a «emprender una acción concreta» para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998, la cual comprobó que el recurso al trabajo forzoso en ese país era una práctica «sistemática y generalizada».

En una carta de fecha 27 de mayo de 2000, que se entregó a los miembros de una misión de cooperación técnica de la OIT en Myanmar, el Ministro de Trabajo de ese país, General de División Tin Ngwe, comunica al Director General de la OIT lo siguiente: «Hemos tomado y seguimos tomando todas las medidas necesarias para velar por que en Myanmar no se practique ninguna forma de trabajo forzoso». Añade asimismo que Myanmar «considerará la aplicación de las medidas que sean pertinentes, inclusive en los planos administrativo, ejecutivo y legislativo, para impedir tales prácticas en el futuro».

Aunque reconoció que la carta del Ministro «contiene aspectos que parecen indicar la alentadora intención por parte de las autoridades de Myanmar de tomar medidas que hagan efectivas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta», la Conferencia consideró que «la situación de hecho continúa (continuaba) sin cambio alguno hasta la fecha». Por 52 votos a favor, 242 votos en contra y 27 abstenciones, la Conferencia rechazó enmiendas en las cuales se proponía que la Conferencia resolviera en esta reunión aplazar la decisión al respecto.

En la resolución adoptada hoy se prevé una serie de medidas que entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de 2000, a menos que, antes de esa fecha, el Consejo de Administración quede convencido de que las intenciones manifestadas por el Ministro de Trabajo se han traducido en el establecimiento de un dispositivo de medidas legislativas, gubernamentales y administrativas «lo suficientemente concretas y detalladas como para demostrar que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta han sido cumplidas».

En la resolución, la CIT autoriza al Director General a responder positivamente a todo pedido formulado por Myanmar (Birmania) con objeto de establecer el dispositivo necesario antes de la fecha fijada como límite (30 de noviembre). Estos esfuerzos podrían incluir nuevas misiones de cooperación técnica apoyadas, llegado el caso, por una presencia durable de la OIT en el lugar, si el Consejo de Administración confirma que las condiciones están reunidas para que dicha presencia sea realmente útil y eficaz.

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Hechos destacados de la Conferencia

• La Conferencia tomó medidas para obligar al Gobierno de Myanmar (Birmania) a cumplir con el Convenio núm. 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso. En la resolución adoptada se prevé una serie de medidas que entrarán en vigor a partir del 30 de noviembre de 2000 a menos que, antes de esa fecha, el Consejo de Administración de la OIT quede convencido de las intenciones de Myanmar (Birmania) de dar cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de 1998, la cual comprobó «el empleo del trabajo forzoso u obligatorio de manera sistemática y generalizada en Myanmar».

• Los delegados dieron un primer paso importante en la modernización del código internacional del trabajo al eliminar cinco convenios adoptados en la década de 1930, que no entraron nunca en vigor por falta del número necesario de ratificaciones.

• La Comisión de la Seguridad y Salud de la Agricultura celebró una primera discusión con miras a elaborar un proyecto de convenio y de recomendación relativos a la seguridad y la salud en la agricultura. Las discusiones sentaron las bases para un futuro examen de la cuestión y se propuso la adopción de una nueva norma en la materia en la 89ª reunión de la Conferencia, que se celebrará el año próximo.

• La Conferencia adoptó una resolución sobre el VIH/SIDA en la cual se exhorta a los gobiernos de los Estados Miembros y, cuando corresponda, a las organizaciones de empleadores y de trabajadores a fortalecer la capacidad de los interlocutores sociales para hacer frente a esa pandemia, reforzar los sistemas de seguridad y salud en el trabajo a fin de proteger a los grupos de riesgo, y formular y aplicar políticas y programas sociolaborales que mitiguen los efectos del SIDA en el plano nacional y en el ámbito de la empresa.

• Uno de los documentos que examinó la Conferencia fue un nuevo informe basado en el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, adoptada por la Conferencia en 1998. En el Informe global titulado Su voz en el trabajo se dice que a pesar de los progresos significativos que se han alcanzado en distintas áreas «la intimidación, las amenazas y, a veces, los asesinatos siguen siendo el sino posible de muchos trabajadores que intentan organizarse en ciertos países del mundo».

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Revisión de normas

La Conferencia Internacional del Trabajo concretó un importante avance hacia la modernización y el fortalecimiento del sistema normativo de la OIT. Por primera vez en su historia, la Conferencia decidió retirar cinco convenios internacionales del trabajo, cuatro de ellos relativos a las horas de trabajo y el quinto relativo a los trabajadores migrantes. Adoptados en la década de 1930, estos convenios no entraron nunca en vigor y habían sido declarados obsoletos por el Consejo de Administración de la OIT en el contexto de una revisión sistemática del código internacional del trabajo iniciada en 1995.

Se trata de los Convenios siguientes: Convenio sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1931 (núm. 31); Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo (minas de carbón), 1935 (núm. 46); Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (núm. 51); Convenio sobre la reducción de las horas de trabajo (industria textil), 1937 (núm. 61), y Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1939 (núm. 66).

Aplicación de las normas

El diálogo social fue una de las cuestiones centrales de los debates en la Comisión de Aplicación de Normas, la cual examinó 24 casos específicos relativos a una amplia gama de problemas que abarcó tanto los derechos humanos fundamentales como otras cuestiones más técnicas, pero no menos importantes, como la inspección del trabajo, el pago de los salarios y el trato que se da a los pueblos indígenas y tribales. La Comisión consideró oportuno señalar a la atención de la Conferencia sus deliberaciones respecto de tres casos: el trabajo forzoso en Sudán y el no respeto de la libertad sindical en Camerún y Venezuela.

La Comisión mencionó el caso de Sudán por el reiterado incumplimiento del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Aunque la Comisión tomó nota de las medidas positivas adoptadas por Sudán para poner término al problema del trabajo forzoso, expresó no obstante «su profunda preocupación por los permanentes informes de raptos y esclavitud e instó al Gobierno a continuar vigorosamente con sus esfuerzos para mejorar la situación».

Aunque reconoció que la situación de Sudán se veía exacerbada por el conflicto civil persistente, la Comisión expresó la firme esperanza de que en la próxima memoria se «indicarían las medidas tomadas, incluido el castigo de los responsables, y los resultados concretos obtenidos, de modo que en un futuro cercano pueda constatarse la plena aplicación del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica».

La Comisión recomendó también que la OIT llevara a cabo una misión de contactos directos para obtener una información acabada sobre los hechos y examinar las modalidades de una asistencia eficaz al Gobierno en este punto, y lamentó que el Gobierno no hubiese aceptado la propuesta de invitar a una misión de contactos directos.

La Comisión recordó también «con gran preocupación» el no respeto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) por parte de Camerún y Venezuela.

Con respecto al caso de Camerún, la Comisión «recordó, con gran preocupación, que por varios años la Comisión de Expertos ha formulado comentarios sobre las discrepancias entre la legislación nacional y las exigencias del Convenio». Instó asimismo al Gobierno a que elimine los obstáculos a la constitución de sindicatos, derogue las disposiciones que permiten el procesamiento de personas que formen sindicatos, y que responda a las quejas relativas a la injerencia de las autoridades publicas en los asuntos sindicales y a las represalias antisindicales.

En el caso de Venezuela, la Comisión instó al Gobierno a que modifique con urgencia su legislación para garantizar que los trabajadores y los empleadores puedan constituir sus organizaciones y elegir con toda libertad a sus representantes, sin intervención alguna de las autoridades públicas. Insistió también en «la necesidad de eliminar la enumeración demasiado extensa y detallada de las obligaciones y finalidades que deberían tener las organizaciones de trabajadores y de empleadores».

El hecho de mencionar a estos países en párrafos especiales es un procedimiento que la Comisión adopta únicamente en los casos en que se comprueba en forma reiterada que no se han tenido en cuenta las observaciones de la Comisión.

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La Conferencia aborda la seguridad

y salud en la agricultura

La agricultura puede ser un negocio peligroso. Todos los años, cerca de la mitad de las 335.000 víctimas mortales en el lugar de trabajo que se producen en el mundo son trabajadores agrícolas. Varios millones más de los 1.300 millones de agricultores que hay en todo el mundo han sufrido graves lesiones a causa de los accidentes en el lugar de trabajo o han sido envenenados con plaguicidas u otros productos químicos de uso agrícola cada año. Junto con la minería y la construcción, la agricultura es una de las tres ramas de actividad más peligrosas, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

Con este telón de fondo, la Comisión de Seguridad y Salud en la Agricultura mantuvo un debate en la 88ª Conferencia Internacional del Trabajo sobre las conclusiones propuestas con vistas a un proyecto de convenio y recomendación sobre la seguridad y salud en la agricultura. Los debates plantearon los criterios para seguir examinando y aprobar la adopción prevista de una nueva norma de trabajo en la 89ª Conferencia del año próximo.

Entre los temas clave tratados por la Comisión se encontraba el principio de que la protección debe cubrir a todos los empleados, incluidos los agricultores por cuenta propia, así como el hecho de que debería tomarse en consideración el impacto de las actividades agrícolas sobre el medio ambiente. Entre los temas destacados figuraban el de encontrar medios para mejorar la seguridad, la salud y las condiciones laborales entre los trabajadores del sector agrícola, que está organizado de modo más diverso y menos rígido que el sector industrial.

Las nuevas normas propuestas definirían un marco para el desarrollo de políticas nacionales sobre seguridad y salud en la agricultura. Los puntos principales han de incluir medios apropiados de evaluación y gestión del riesgo, así como medidas de protección y prevención con respecto a la seguridad y ergonomía, la manipulación y el transporte de materiales, la gestión de productos químicos, la manipulación de animales, la construcción y el mantenimiento de las instalaciones agrícolas.

Otras provisiones se refieren a los jóvenes trabajadores y al trabajo infantil, a los trabajadores temporales y estacionales y a los agricultores por cuenta propia, seguros de accidente y enfermedad, asistencia social y servicios de vivienda.

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Formación y desarrollo

de los recursos humanos

La discusión general sobre la formación y desarrollo de los recursos humanos se basó en un informe titulado La formación para el empleo: la inserción social, la productividad y el empleo de los jóvenes. En su informe final, los delegados insistieron en que «al permitir que las personas sean empleables y se conviertan en ciudadanos informados, la formación y desarrollo de recursos humanos contribuyen al desarrollo económico, a lograr el pleno empleo y a promover la inserción social». Los delegados pusieron de relieve la necesidad de poner en marcha iniciativas para el alivio y reducción de la deuda, encaminadas a potenciar la utilización de recursos para el desarrollo de los recursos humanos.

Como la educación y la formación constituyen un derecho para todos, los gobiernos (en colaboración con los copartícipes sociales) deberían velar por que este derecho sea de acceso universal. Si bien no existe ningún modelo universal de inversiones en la formación, los gobiernos deberían crear «un entorno económico general e incentivos conducentes a incitar a las personas y las empresas a invertir individual o conjuntamente en la educación y la formación».

El informe final de la Comisión recomienda el desarrollo de un marco nacional de cualificaciones, que sirve a los intereses de las empresas y de los trabajadores porque facilita la educación permanente, ayuda a las empresas y a las agencias de empleo a armonizar la demanda con la oferta y orienta a las personas en la elección de una formación y una carrera.

En el informe, los delegados solicitan además la revisión de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, núm. 150 (1975), para reflejar los nuevos planteamientos de la formación. La nueva recomendación debería complementarse con un repertorio de recomendaciones prácticas y una base de datos que la Oficina pueda actualizar de manera continua como parte de sus labores habituales.

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El Convenio sobre las peores formas

de trabajo infantil se pone en marcha

La OIT anunció que el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil núm. 182, (1999) había sido ratificado por 27 gobiernos (2) en su primer año, con lo que ha reunido más ratificaciones que ningún otro convenio de la OIT en un período comparable. En una declaración a los delegados de los Estados ratificantes, el Director General reiteró su intención de convertir la abolición de las peores formas de trabajo infantil en «una causa mundial».

Ambos instrumentos fueron adoptados por unanimidad en la 87ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, el 17 de junio de 1999, con lo que complementan las normas internacionales del trabajo que se refieren al trabajo infantil, entre las cuales cabe citar el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), que ha sido ratificado actualmente por 90 de los 175 Estados Miembros de la OIT. El Convenio entrará en vigor el 19 de noviembre de este año.

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(2) Los países son: Belice, Botswana, Brasil, Canadá, Eslovaquia, Estados Unidos, Finlandia, Ghana, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Italia, Jordania, Malawi, Mauricio, México, Papúa Nueva Guinea, Portugal, Qatar, Reino Unido, Rwanda, San Marino, Senegal, Seychelles, Sudáfrica y Túnez.

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