La Convención de Singapur y los acuerdos de mediación comercial internacional

AuthorMaría del Carmen Chéliz Inglés
PositionProfesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza
Pages252-281
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.08
LA CONVENCIÓN DE SINGAPUR Y LOS ACUERDOS DE
MEDIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL
THE SINGAPORE CONVENTION AND THE
INTERNATIONAL COMMERCIAL MEDIATION
AGREEMENTS
MARÍA DEL CARMEN CHÉLIZ INGLÉS*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. ACUERDOS DE MEDIACIÓN CUBIERTOS POR LA
CONVENCIÓN DE SINGAPUR. III. CUESTIONES CLAVE DE LA CONVENCIÓN DE
SINGAPUR. IV. ¿CÓMO AFECTARÍA LA ADHESIÓN DE ESPAÑA A LA CONVENCIÓN
DE SINGAPUR? V. CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: La Convención de Singapur sobre los acuerdos de transacció n internacionales resultantes de la
mediación, supone todo un hito en el impulso decidido de este mecanismo de resolución de conflictos, y
pone fin a la ausencia de un marco jurídico armonizado a nivel global que regule esta cuestión. El avance
más significativo es que dota de un nuevo estatus jurídico a los acuerdos resultantes de mediación comercial
internacional, que pasan a tener fuerza ejecutiva directa en todos los Estados que ratifiquen la Convención.
En este contexto, el objetivo del presente trabajo es analizar las cuestiones clave de la Convención de
Singapur, destacando sus luces y sus sombras, y valorar qué repercusiones tendría en el ordenamiento
jurídico español la adhesión a dicho instrumento normativo.
ABSTRACT: The Singapore Convention on International Settlement Agreements resulting from mediation
represents a milestone in th e determined promotion of this dispute resolution mec hanism and puts an end
to the absence of a harmonized legal framework to regulate this issue. The most significant advance is that
it gives a new legal status to the agreements resulting from in ternational commercial mediation, which
become directly enforceable in all the States that ratify the Convention. In this context, the objective of this
work is to analyze the key issues of the Singapore Convention, highlighting its lights and shadows, and
assess what repercussions the ad herence to said normative instrument would have on the Spanish legal
system.
PALABRAS CLAVE: Convención de Singapur, mediación comercial internacional, ejecución de los acuerdos
de mediación, MARC, ADR
KEYWORDS: Singapore Convention, International Commercial Mediation, Enforcement of Mediation
Agreements, ADR
Fecha de recepción: 30 de abril. Fecha de aceptación definitiva: 19 de mayo.
* Profesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza
(mcheliz@unizar.es).
[41] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2021)
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DOI: 10.17103/reei.41.08
I. INTRODUCCIÓN
La práctica comercial actual, fuertemente marcada por el fenómeno de la mundialización
y los avances tecnológicos, nos muestra una creciente complejidad en las relaciones
privadas comerciales, especialmente en aquellas que presentan algún elemento
internacional. Aparejadas a estas relaciones comerciales internacionales, que cada vez
son más frecuentes, pueden surgir controversias en las que confluyen distintos
ordenamientos jurídicos y cuya resolución a través de la Justicia ordinaria, en muchas
ocasiones, no resulta la más idónea. Ello ha provocado una tendencia global a recurrir al
arbitraje como mecanismo para solucionar estos conflictos
1
hasta el punto de que a nivel
internacional el arbitraje es considerado por las propias empresas como el mecanismo
más apropiado para resolver las controversias comerciales internacionales
2
. Los motivos
que justifican la preferencia de este mecanismo de resolución de conflictos en
comparación con el recurso a los tribunales ordinarios, se pueden sintetizar en los
siguientes: permite elegir a árbitros especializados en la materia litigiosa, la
administración del proceso es completamente confidencial, y suelen ser más rápidos y
menos costosos que los procesos judiciales.
Sin embargo, el arbitraje no es el único MARC (mecanismo alternativo de resolución de
conflictos. También denominado por sus siglas en inglés: ADR)
3
que puede resultar útil
a estos efectos. Al contrario, poniendo la vista en la mediación, se observa que estas
ventajas que procura el arbitraje con respecto a la vía judicial se presentan también, y de
manera todavía más acusada, en los procesos de mediación
4
. Esto es, mediante la
mediación también es posible elegir a un mediador que sea especialista en la materia
objeto de controversia, se trata de un proceso confidencial, y es más rápido y menos
costoso que los procesos judiciales. Pero también este ahorro en tiempo y costes que
1
Abogacía Española. Con sejo General., El arbitraje comercial en España. Misión de arbitraje en Miami,
2019, p. 6
2
Según un Estudio realizado por Roca Junyent, Comillas ICADE y la Association Corporate Counsel
Europe (ACC), un 47% de empresas se d ecanta por el arbitraje como mecanismo idóneo para resolver sus
disputas. Además, el 89% de las empresas encuestadas considera el arbitraje co mo el método idóneo para
las disputas internacionales. Estudio dispon ible en el siguiente enlace (página consultada a fecha de 29 de
abril de 2021):
https://www.rocajunyent.com/sites/default/files/content/file/2019/08/28/1/informe_rocajunyent_digital.pd
f
3
Véase nota a pie nº 5 en la que se explica el debate doctrinal existente en torno a la concepción amplia de
MARC, que incluye también al arbitraje, y la concepción estricta de este término, que excluiría al arbitraje
como mecanismo alternativo de resolució n de conflictos. En cualquier caso, en el presente estudio, al
emplear el término de “MARC” se sigue una concepción amplia que incluye también al arbitraje, por
tratarse de un mecanismo alternativo al proceso judicial.
4
Véase el trabajo de COOLEY, J.W. "Arbitration vs. Mediation - Explaining the Differences", en
Judicature, vol. 69, Nº 5, 1986, pp. 263-269. A lo largo del mismo establece las diferencias entre el proceso
de mediación y el de arbitraje, para finalizar introduciendo una tabla comparativa aclaratoria. Asimismo,
véase ZELLER, B./TRAKMAN, L., “Mediation and arbitration: the process of enforcement”, Uniform Law
Review, nº 1, 2019, pp. 1-18, especialmente pp. 2-3; ESPLUGUES MOTA, C., “La Convención de
Singapur de 2018 sobre mediación y la creación de un título deslocalizado dotado d e fuerza ejecutiva: una
apuesta novedosa, y un mal relato”, Revista Española de Derecho Internacional (REDI), Vol. 72/1, pp. 53-
80, especialmente p. 54; o GÜL, Y.E., “Singapore Convention and Mediatio n at the Transnational Level”,
Asian Journal on Mediation 2020 - TLI Think! Paper 08/2020, pp. 1-22 , especialmente p. 8.

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