Una controversia bilateral con dimensión multilateral: cuestiones de jurisdicción y de ius standi en el asunto Gambia c. Myanmar (medidas provisionales)

AuthorRosario Huesa Vinaixa
PositionCatedrática de Derecho internacional público. Universitat de les Illes Balears
Pages351-391
www.reei.org
REEI, núm. 39, junio 2020
DOI: 10.17103/reei.39.11
UNA CONTROVERSIA BILATERAL CON DIMENSIÓN
MULTILATERAL: CUESTIONES DE JURISDICCIÓN Y
DE IUS STANDI EN EL ASUNTO GAMBIA C. MYANMAR
(MEDIDAS PROVISIONALES)
A BILATERAL DISPUTE WITH A MULTILATERAL
DIMENSION: JURISDICTION AND IUS STANDI ISSUES
IN THE GAMBIA v. MYANMAR CASE (PROVISIONAL
MEASURES)
ROSARIO HUESA VINAIXA*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. ¿UNA CONTROVERSIA ENTRE GAMBIA Y
MYANMAR? LA EMERGENCIA DE UNA CONTROVERSIA EN UN M EDIO
MULTILATERAL Y SU DETERMINACIÓN PROCESAL. III. INTERÉS
COLECTIVO, ¿IUS STANDI DE GAMBIA? IV. CONCLUSIÓN
RESUMEN: En noviembre de 2019, Gambia interpuso una demanda en la que solicitaba a la Corte
internacional de justicia que declarase la violación, por parte de Myanmar, de varias disposiciones del
Convenio contra el genocidio en relación con la población rohinyá, así como la indicación de medidas
provisionales. Se trata de una diferencia cuya dimensión multilateral la singulariza en relación con cualquier
otro asunto precedente. Esa dimensión multilateral se proyecta en un doble ámbito. De un lado, el entorno
en el que se ha gestado y fraguado, que es marcadamente multilateral sin perjuicio del liderazgo gambiano.
De otro lado, la naturaleza multilateral de las obligaciones cuya violación se alega, en particular, su carácter
erga omnes partes. El presente estudio analiza ambos aspectos sobre la base de los argumentos esgrimidos
por las partes en relación con la indicación de medidas provisionales y del ulterior pronunciamiento de la
Corte al respecto. Cabe decir -sin dejar de tener en cuenta su provisionalidad- que la posición adoptada por
la Corte representa un paso significativo en la línea hacia el reconocimiento de un espacio procesal
adecuado para este tipo de diferencias, pero plantea el reto de la admisión progresiva de la actio popularis
en el Derecho internacional.
ABSTRACT: In November 2019, The Gambia filed an application requesting the International Court of
Justice to declare the violation, by Myanmar, of various provisions of the Convention against genocide in
relation to the Rohingya population, as well as the indication of provisional measures. It is a dispute whose
multilateral dimension makes it unique in relation to any other preceding case. This multilateral dimension
is projected in a double field. On the one hand, the environment in which it has developed and forged,
which is markedly multilatera l in spite of the Gambian leadership. On the other hand, the multilateral
Fecha de recepción del trabajo: 20 de mayo de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 30 de mayo
de 2020.
* Catedrática de Derecho internacional público. Universitat de les Illes Balears. xaro.huesa@uib.es
[39] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2020)
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nature of the o bligations allegedly violated, in particular, their erga omnes partes character. The present
study analyzes both aspects on the basis of the arguments put forward by the parties in relation to the
indication of provisional measures and the subsequent ruling of the Cou rt in this regard. It should be said
-without neglecting its provisional nature- that the position adop ted by the Court represents a significant
step in the line towards the recognition of a suitable procedural space for this type of disputes, but poses
the challenge of the progressive admission of actio popularis in internation al law.
PALABRAS CLAVE: Corte internacional de justicia, Convenio contra el genocidio, diferencias multilaterales,
obligaciones erga omnes partes, ius standi, actio popularis.
KEY WORDS: International Court of Justice, Genocide Convention, multilateral disputes, erga omnes partes
obligations, jus standi, actio popularis.
“The UN Fact-Finding Mission, at the conclusion of its report of 16 September 2019, made
a series of recommendations to the United Nations and the international community, on
actions that must be taken to prevent further genocidal acts against the Roh ingya people.
Among them is this one […]: “Encourage and support States parties to the Geno cide
Convention to bring a case to the International Court of Justice against Myanmar for breaches
of its obligation s under the Genocide Convention.” […]. The Gambia has heeded that call.
On its own behalf, as a State party to the Genocide Convention. On behalf of the 57 Member
States of the Organisation for Islamic Cooperation which have fully endorsed and encouraged
this case. And most esp ecially, on behalf of the Rohingya people, whose hopes for survival
as a group in Myanmar now rest with you. On behalf of all, Mr. President, The Gambia calls
on this honourable Court, humbly and respectfully, to indicate the particular provisional
measures that are urgently required in these exigent circumstances […]”.
I. INTRODUCCIÓN
El 11 de noviembre de 2019, Gambia interpuso una demanda contra Myanmar en la que
solicitaba a la Corte internacional de justicia (CIJ) que declarase la violación de varias
disposiciones del Convenio contra el genocidio en relación con la población rohinyá.
Según sus acusaciones, basadas en diversos informes de las Naciones Unidas, el gobierno
birmano habría “adoptado, decidido y consentido” actos de carácter genocida (entre otros,
matanzas, daños físicos y mentales graves, sumisión a condiciones destinadas a producir
la destrucción física, medidas para impedir los nacimientos y desplazamientos forzosos),
por estar “destinados a destruir la población rohinyá en todo o en parte”
1
. Junto con la
demanda, se solicitaba también la indicación de medidas provisionales, que la Corte
concedió en el auto que nos ocupa (aunque no fueron idénticas a las solicitadas)
2
.
Intervención de P. Reichler , abogado de Gambia, en la primera sesión d e la vista oral en el asunto
Application of the Convention on the P revention and Punishment of the Crime of Genocide (The Gamb ia
v. Myanmar). Request for the indication of provisional measures. (CIJ, CR 20 19/18, p. 64, párr. 35 y 36).
1
Republic of The Gambia v. Republic of The Union of Myanmar, Application Instituting Proceedings and
Request for Provisional Measures, párr. 2 y 111. Todos los documentos relativos al procedimiento pueden
consultarse en https://www.icj-cij.org/en/case/178, y a esta fuente me remito par a las ulteriores citas.
2
V. Application of the Convention on the Preven tion and Punishment of the Crime of Genocide (The
Gambia v. Myanmar). Request for the indication of provisional measures. Order. 23 january 2020, párr. 77
y 78.
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El auto se enmarca en un contencioso de previsible repercusión por diferentes motivos
3
.
De hecho, puede decirse, que el propio planteamiento del asunto tiene un alto componente
estratégico, pues ya de entrada se advierte que la interposición de la demanda no responde
a la defensa de un interés o derecho soberano de Gambia eventualmente lesionado por la
conducta de Myanmar. Como manifestó el agente de Gambia en su primera intervención
oral ante la Corte,
“I stand before you today as Agen t in a dispute with the State of Myanmar, but not a
conventional one that this Court is accustomed to. I stand before you to awak en the
conscience of the world, and to arouse the voice of the international community. In the words
of Edmund Burke: “The only thing necessary for the triumph of evil is that good men do
nothing””
4
.
Ello, sin perjuicio de precisar que Gambia actuaba no sólo en defensa de los derechos de
los rohinyá, sino también de los suyos propios, en su condición de Estado parte en el
Convenio contra el genocidio, con la finalidad de hacer cumplir a Myanmar sus
obligaciones erga omnes partes derivadas del mismo. De este modo, establecía los
términos bilaterales de la controversia a los efectos procesales
5
.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que, con su acción procesal, Gambia cumplía el
encargo formal de la Conferencia de la Organización de la Cooperación Islámica (OIC
en sus siglas en inglés)
6
en su designio de “asistir a las comunidades y minorías
musulmanas en los Estados no miembros para preservar su dignidad y su identidad
religiosa y cultural”
7
.
Desde el punto de vista jurídico, el asunto reviste un indudable interés, no sólo por las
cuestiones de fondo (las relativas, entre otras, al alcance del propio concepto de
genocidio
8
), sino también, especialmente, por las de índole procesal, en particular las que
atañen a la delimitación de la jurisdicción de la Corte y la admisibilidad de las demandas
presentadas por “Estados no directamente lesionados”
9
.
3
Sólo desde el pun to de vista mediático, cab e recordar la difusión de noticias e imágenes relativas a la
población rohinyá, en particular a su éxodo masivo a Bangladesh, así como a la comparecencia de la premio
nobel Aung San Suu Kyi en las sesiones de la vista oral ante la Corte en su condición de Ministra de Asuntos
exteriores y agente principal de Myanmar.
4
CIJ, CR 2019/18, p. 17, párr. 2.
5
Ibidem, p. 19, párr. 15.
6
V. infra, n. 29.
7
V. por ej. las resoluciones nº 1/46 y 4/46 del Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la OIC
adoptadas en marzo de 2019, párr. 2 y primero del preámbulo, respectivamente (OIC, Reso lutions on
Muslim Communities and Muslim Minorities in the Non-OIC Member States adopted by the 46th Session
of the Council of Foreign Ministers, OIC/CFM-46/2019/MM/RES/FINAL. Disponible en https://www.oic-
oci.org/docdown/?docID=4447&refID=1250 ).
8
Por ejemplo, el alcance de la noción de “grupo protegido o vuln erable” a los efectos del Convenio y la
cuestión de la intencionalidad genocida, que la Corte relega básicamente a su p ronunciamiento sobre el
fondo (V. Application of the Convention…, cit. en n. 2, párr. 56).
9
En el sentido de aquellos que no cumplen los requisitos establecidos en el art. 42 de los Artículos de la
Comisión de Derecho internacional (CDI) sobre la responsabilidad de los Estados por hechos
internacionalmente ilícitos (en adelante, ACDIRE) (v. Anexo de la resolución 56/83 de la Asamblea general

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