El control del cumplimiento importa: La regulación laboral efectiva

AuthorRavi KANBUR,Lucas RONCONI
Date01 September 2018
Published date01 September 2018
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12095
Revista Internacional del Trabajo, vol. 137 (2018), núm. 3
Derechos reservados © Los autores, 2018
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2018
El control del cumplimiento importa:
La regulación laboral efectiva
Ravi KANBUR* y Lucas RONCONI**
Resumen. Pese a la distinción teórica entre regulación de jure y de facto, los es-
tudios empíricos sobre el efecto de la legislación laboral en el mercado de trabajo
no la contemplan por falta de datos. Las investigaciones que indican consecuen-
cias negativas de esta legislación, fundamento del debate sobre políticas, solo uti-
lizan indicadores de su rigor. Se proponen aquí indicadores basados en el control
efectivo de su cumplimiento que apuntan a una correlación negativa entre rigidez
normativa y grado de control. Al incluir el factor efectividad, los resultados an-
teriores sobre los efectos de la reglamentación laboral y la teoría de los orígenes
jurídicos no se mantienen.
Los economistas y los cientícos sociales han consagrado muchos estudios
a las causas y consecuencias de la regulación laboral. La teoría recalca
que el concepto clave es la regulación laboral efectiva, es decir, la combina-
ción de regulación de jure y control del cumplimiento por parte del Estado.
Según estudios especícos de los países, hay un alto nivel de incumplimiento
de la legislación laboral, en especial en los países en desarrollo1; con todo, los
estudios comparativos se limitan a utilizar indicadores de la rigidez de la le-
gislación laboral. Tal es concretamente el caso del sumamente inuyente es-
tudio de Botero et al. (2004), cuyos resultados cimentan el argumento de las
consecuencias negativas de la regulación laboral
2
. Al mismo tiempo, el estudio
* Ravi Kanbur, Cornell University; sk145@cornell.edu. ** Lucas Ronconi, Centro de In-
vestigación y Acción Social (CIAS) y Consejo Nacional de Investigaciones Cientícas y Técnicas
(CONICET); ronconilucas@gmail.com. Los autores dan las gracias por sus útiles comentarios a
Sami Berlinsky, a Carlos Scartascini y a los participantes en el seminario de CIAS, así como a la
Cornell University, al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la Universidad de San Andrés.
Agradecen también a Paulo Barbieri su muy valiosa asistencia en la investigación.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
1 Ashenfelter y Smith (1979), Almeida y Carneiro (2012), Bhorat, Kanbur y Mayet (2012),
Ham (2015), Kanbur, Ronconi y Wedenoja (2 013), Pires (2008), Ronconi (2010) y Viollaz (2018)
analizan la incidencia del control del cumplimiento, y Amengual (2010), Almeida y Ronconi (2016),
Holland (2016), Piore y Schrank (2008), Murillo, Ronconi y Schrank (2011) y Ronconi (2012) ana-
lizan sus determinantes.
2 Véase también Galli y Kucera (2004), y Heckman y Pagés (2004).
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de La Porta, López de Silanes y Shleifer (2008) propone y conrma «la teoría
de los orígenes jurídicos» como explicación de la variación en términos de re-
gulación laboral entre países, utilizando nuevamente indicadores de la rigidez
de la legislación laboral.
Los estudios econométricos comparativos que solo utilizan indicadores
de jure del rigor de la legislación laboral reconocen la importancia del factor
efectividad, pero justican su omisión por la falta de indicadores del control
del cumplimiento. Sin embargo, Ronconi (2015) cuestiona la abilidad de las
evaluaciones de las causas y consecuencias de la regulación laboral que solo
tienen en cuenta el tenor de las leyes, y que omiten la posibilidad de un grado
menor de cumplimiento allí donde la legislación es más severa. No se trata de
una cuestión puramente hipotética; el incumplimiento de las leyes laborales
está generalizado en el mundo y es particularmente elevado en los países en
desarrollo, donde las leyes destacan por su nivel de exigencia. Cabe preguntar-
se si es correcto asumir que la intervención del Estado en el mercado de traba-
jo es más estricta en la República Bolivariana de Venezuela o Angola, donde
la legislación laboral es relativamente protectora pero el nivel de control del
cumplimiento y de observancia es muy bajo, que en el Canadá o Nueva Ze-
landia, donde ocurre lo contrario. Dada la falta de datos sobre el control del
cumplimiento, es en este supuesto poco realista en el que los estudios empíri-
cos comparativos suelen basarse.
El presente estudio se propone, en primer lugar, subsanar esa falta de
datos. A nuestro entender, es la primera vez que se aportan indicadores de los
componentes clave del control del cumplimiento de la legislación laboral en
casi todos los países del mundo. Presentamos indicadores de las sanciones y
del funcionamiento de los organismos de inspección y del sistema judicial. En
segundo lugar, sugerimos que la severidad de la legislación laboral y el grado
de efectividad del control del cumplimiento correlacionan negativamente. La
tercera y más importante contribución es la demostración de que, cuando los
métodos de Botero et al. (2004) y La Porta, López de Silanes y Shleifer (2008)
se aplican utilizando nuestro indicador de regulación laboral efectiva, sus re-
sultados no se mantienen. En el caso de diversos indicadores del mercado de
trabajo, dicha regulación no parece tener las consecuencias negativas que Bo-
tero et al. (2004) le atribuyen, y las variaciones en términos de regulación la-
boral efectiva entre países no pueden explicarse por la teoría de los orígenes
jurídicos de La Porta, López de Silanes y Shleifer (2008).
Este artículo está organizado del modo siguiente: en el siguiente aparta-
do se expone la elaboración de nuestro conjunto de datos sobre el control del
cumplimiento de la legislación laboral en más de 100 países; en el tercero se
muestra la correlación negativa en los distintos países entre leyes estrictas y
grado de control de su cumplimiento; en el siguiente apartado se pone a prue-
ba la teoría de los orígenes jurídicos utilizando el factor efectividad, y se com-
binan indicadores de jure utilizados en estudios anteriores con indicadores del
control del cumplimiento, lo cual pone muy en duda la teoría de los orígenes
jurídicos; seguidamente se vuelven a examinar las inuyentes conclusiones de

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