El control de convencionalidad en el Derecho español: ¿una importación defectuosa?

AuthorIgnacio G. Perotti Pinciroli
PositionCandidato a Doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas, Universidad Autónoma de Madrid
Pages113-148
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.04
EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL
DERECHO ESPAÑOL: ¿UNA IMPORTACIÓN
DEFECTUOSA?
THE CONVENTIONALITY CONTROL UNDER SPANISH
LAW: A DEFICIENT IMPORT?
IGNACIO G. PEROTTI PINCIROLI
1
*
Sumario: I. INTRODUCCIÓN II. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL
DERECHO COMPARADO III. LA APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANO S EN EL DERECHO ESPAÑOL IV. EL CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD EN EL DERECHO ESPAÑOL. V. REFLEXIONES FINALES
RESUMEN: La doctrina del control de convencionalidad era prácticamente ajena al sistema jurídico español.
Sin embargo, en la STC 140/2018, de 20 de diciembre, el Tribunal Constitucional ha declarado
expresamente que este mecanismo en España constituye una regla de selección de Derecho aplicable, a
cargo de la jurisdicción ordinaria. El artículo analiza los antecedentes del control de convencionalidad en
el Derecho comparadocon especial énfasis en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanosy los problemas que esta nueva doctrina constitucional genera en la aplicación del Derecho
internacional de los derechos humanos en el Derecho español.
ABSTRACT: The Conventionality Control doctrine was almost strange to Spanish Law. However, in STC
140/2018, of 20 December 2018, the Constitutional Court of Spain construed that this mechanism is within
the powers of Ordinary Judges and constitutes a rule of selection of applicable law. The article analyzes
the meaning of the Conventionality Control doctrine from a Comparative law perspective, as well as its
scope within the Inter-American Court of Human Rights. It also highlights some concerns regarding the
implementation of the mechanism vis à vis the enforcement of International Human Rights Law in the
Spanish legal system.
Fecha de recepción del trabajo: 2 de diciembre de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 31 de
mayo de 2021.
* Candidato a Doctor en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas, Universidad Autónoma de Madrid. Ex
becario del Tribunal Constitucional de España. Correo electrónico: ignacio.perotti.pinciroli@gmail.com
Quisiera agradecer especialmente a Cristina Izquierdo Sans, por su atenta lectura, sus agudas observaciones
y los valiosos debates que mantuvimos. Asimismo, agradezco las sugerencias de los revisores anónimos
del artículo, que contribuyeron a mejorarlo en varios aspectos, al igual que los comentarios de Javier Díez-
Hochleitner, María García Casas, Vanesa Menéndez Montero y Eulalia Petit de Gabriel. Por último, las
invaluables aportaciones y el acompañamiento permanente de mi director, Carlos Espósito Massicci, han
sido imprescindibles para este trabajo.
[41] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2021)
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DOI: 10.17103/reei.41.04
PALABRAS CLAVES: control de convencionalidad; Derecho internacional; Derecho de las relaciones
exteriores; Derecho constitucional; Derechos Humanos; Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Tribunal Europeo de Derechos Humanos; Tribunal Constitucional español.
KEYWORDS: Conventionality Control; International Law; Foreign Relations Law; Constitutional Law;
Human Rights; Inter-American Court of Human Rights; European Court of Human Rights; Constitutional
Court of Spain.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo aborda, de manera general, la aplicación del control de
convencionalidad en el Derecho español. Se trata de una doctrina que en América Latina
ha tenido una enorme trascendencia, y que ha generado una profusa actividad científica
desde diversas disciplinas jurídicas, especialmente desde el Derecho internacional y el
Derecho constitucional. Si bien su definición no resulta asunto sencillo, puede adelantarse
que implica una obligación de los órganos estatales –en especial, de jueces y tribunales
nacionales– de realizar un examen de compatibilidad entre el ordenamiento jurídico
interno y el orden internacional, para garantizar el cumplimiento del Derecho
internacional de los derechos humanos.
Cierta evidencia sugiere que algunos tribunales nacionales en Europa ya venían
ejerciendo un control de convencionalidad desde hacía tiempo. Sin embargo, es innegable
que la notoriedad y relevancia global que esta doctrina tiene hoy en día ha sido mérito
exclusivo de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte
IDH). En lo que hace a España, la doctrina de los autores comenzó a estudiar la posible
aplicación de este mecanismo hace más de una década. Luego, de una manera un tanto
sorpresiva, el Tribunal Constitucional (TC) reconoció la aplicación del control de
convencionalidad a través de la STC 140/2018, de 20 de diciembre, que lo definió como
una mera regla de selección de Derecho aplicable, en manos de la jurisdicción ordinaria
y sustraída de su propia competencia. Sin embargo, tanto esta definición como los
fundamentos jurídicos de la sentencia han generado una serie de discusiones y problemas
sobre los que conviene detenerse.
En este sentido, la investigación se dirige a determinar si el control de convencionalidad
en España resulta un instrumento necesario para garantizar el cumplimiento del Derecho
internacional de los derechos humanos
2
. El hilo conductor del trabajo se estructura sobre
dos aspectos del Derecho español: cómo se aplica el Derecho internacional de los
derechos humanos, por un lado, y bajo qué premisas legales funcionaría el control de
convencionalidad, por otro. Una comprensión más amplia de este mecanismo podría
predicar su aplicación extendida en diversos ámbitos del Derecho internacional. No
obstante, el análisis que aquí se presenta se enfoca en la protección de los derechos
humanos, que –según se verá– constituye la esencia misma de esta doctrina. Asimismo,
el estudio se ha valido especialmente de las herramientas que promueve el Derecho de las
relaciones exteriores, campo jurídico de origen anglosajón pero con una destacada
2
Cabe aclarar que en el presente trabajo se utilizan los términos “derechos fundamentales” y “derechos
humanos” en forma indistinta.
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recepción en otras latitudes
3
. Esta disciplina orienta el análisis de la aplicación del
Derecho internacional desde un prisma primordialmente, aunque no exclusivamente, de
Derecho interno
4
.
En primer lugar, se exploran los antecedentes del control de convencionalidad en el
Derecho comparado. Este apartado incluye algunas referencias a su aplicación en ciertos
Estados europeos, como Francia, Holanda e Italia. Se analiza luego el control de
convencionalidad de la Corte Interamericana, estudio que intenta ser sucinto, pero sin
renunciar a cierta exhaustividad. Además, se hacen algunas referencias al nuevo rumbo
del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la protección de los derechos
fundamentales. En segundo lugar, se aborda el estudio de la aplicación del Derecho
internacional de los derechos humanos en el Derecho español, panorámica general que
ayudará a dilucidar del encaje el control de convencionalidad en España. En tercer lugar,
se aborda el análisis específico de la implementación del control de convencionalidad en
el Derecho español. Este examen comienza con un repaso general acerca de las distintas
posiciones de la doctrina de los autores, así como la doctrina del Tribunal Constitucional
en la STC 140/2018 y ciertos problemas que esta interpretación ha generado. Asimismo,
se añade una propuesta de marco normativo para aplicar el control de convencionalidad
en España, a la vez que una primera aproximación empírica sobre su concreta aplicación.
El último apartado ofrece algunas reflexiones finales, a modo de conclusión.
II. EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EN EL DERECHO COMPARADO
1. El control de convencionalidad por parte de los tribunales nacionales europeos
Los primeros antecedentes del control de convencionalidad pueden rastrearse en Europa,
pero no en la jurisprudencia de los tribunales internacionales sino de los nacionales. En
primer lugar, se podría decir que el Derecho francés ha sido precursor en la
implementación de este control
5
. El art. 55 de la Constitución de Francia de 1958
establece que los tratados internacionales tienen una “autoridad superior a las leyes”
6
. La
doctrina gala interpreta dicha cláusula constitucional como una evidente jerarquía del
3
Véase BRADLEY, C. (coord.), The Oxford Handbook of Comparative Foreign Relations Law, Oxford
University Press, Nueva York, 2019.
4
Véase ESPÓSITO, C. “El Derecho Español de las Relaciones Exteriores”, Revista Española de Derecho
Internacional, nº 72-2, 2020, pp. 291-298.
5
Véase DÍEZ-PICAZO, L. M. “Las transformaciones de la Constitución francesa de 1958”, Cuadernos de
Derecho Público, nº 34-35, 2008, pp. 21-33; AGUILAR CAVALLO, G. “El control de convencionalidad:
análisis en derecho comparado”, Revista Direito GV, nº 9-2, Escola de Direito de São Paulo, 2013, pp. 721-
754; GUTIÉRREZ GIMÉNEZ, L. M. “Control de constitucionalidad y control de convencionalidad:
interacción, confusión y autonomía. Reflexiones desde la experiencia francesa”, Revista IIDH, nº 64, 2016,
pp. 239-264; y MARTINICO, G. “Two Worlds (Still) Apart? ECHR and EU Law before National Judges”,
VASILIKI, K./SKOUTARIS, N./TZEVELEKOS, P. (eds.), The EU Accession to the ECHR, Hart, Oxford, 2014,
pp. 141-158.
6
Art. 55 Constitución de Francia: “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tendrán,
desde el momento de su publicación, una autoridad superior a las leyes, a reserva, para cada acuerdo o
tratado, de su aplicación por la otra parte”.

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