Contreras Hernández, O., Desplazamiento de trabajadores en la Unión Europea: estado actual y nuevos horizontes, Albacete, Bomarzo, 2020, 334 pp.

AuthorNuria Marchal Escalona
PositionUniversidad de Granada
Pages769-771
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.26
CONTRERAS HERNÁNDEZ, O., Desplazamiento de trabajadores en la Unión
Europea: estado actual y nuevos horizontes, Albacete, Bomarzo, 2020, 334 pp.
La monografía que se recensiona da cuenta del estado actual del desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación transnacional de servicios. Si muchos han
sido los trabajos publicados sobre el tema, la virtud de esta obra es que lo aborda de
forma integral, y desde una perspectiva más didáctica. A ello coadyuva las diferentes
gráficas, estadísticas y cuadros comparativos que el autor incorpora.
Tras un primer capítulo donde acerca al lector al objeto de estudio y, en particular, a las
razones, condicionantes y dificultades existentes para dar una adecuada respuesta
jurídica al conflicto de intereses que están en juego en esta movilidad laboral: proteger
la igualdad de trato entre empresas en el mercado interior, impedir el dumping social en
la Unión Europa y garantizar una adecuada protección de los trabajadores desplazados
(pp. 23-85), en el segundo capítulo (pp. 100-165) realiza un examen de la Directiva
96/71/CE (ámbito de aplicación, protección mínima de los trabajadores, etc.), donde
analiza, igualmente, las normativa de Derecho internacional privado que determina la
competencia judicial internacional de los tribunales estatales en los desplazamientos
intracomunitarios de trabajadores (pp. 139-142). Da cuenta, por una parte, de los
diversos foros de competencia previstos en el Reglamento Bruselas I bis y, por otra, del
foro específico que el art. 6 de la Directiva 96/71/CE recoge. No obstante, no hace
mención alguna a los foros de competencia establecidos en el Convenio relativo a la
competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia civil y mercantil, hecho en Lugano en 2007, aplicables cuando el demandado
esté domiciliado en uno de los Estados miembros en dicho Convenio no miembro del
Reglamento, ni a la modificación que el art. 6 de la Directiva sufrió con la reforma de la
Directiva 2014/67/UE, y cuyo art. 11 establece la posibilidad que tienen los trabajadores
desplazados de entablar la oportuna acción judicial ante los órganos jurisdiccionales del
Estado miembro en cuyo territorio esté o haya estado desplazado el trabajador. Sin
perjuicio, en su caso, de la facultad de entablar una acción judicial en otro Estado, de
conformidad con lo establecido en los instrumentos de la Unión o en los Convenios
internacionales pertinentes. Un precepto que no solo aumenta las opciones procesales de
las que puede disponer el trabajador desplazado a la hora de exigir el cumplimiento de
las condiciones de trabajo y empleo establecidas en la ley del Estado de acogida, sino
que además prevé el ejercicio colectivo de este Derecho. De hecho, para cumplir con
dicho mandato, el art. 16 de la Ley 45/1999 fue modificado por el art. 6.8º del Real
Decreto-Ley 9/2017. Una norma que debe ser objeto de crítica, ya que sitúa a los foros
del art. 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial antes que los recogidos en los
instrumentos institucionales e internacionales, cuando, como es sabido, la normativa
autónoma resulta aplicable solo en defecto de normativa institucional y convencional.
El desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios constituye
un tema que, desde su origen, ha sido objeto de un profuso debate jurídico, académico y
político. De hecho, son numerosas las decisiones dictadas por el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea en este ámbito antes e incluso después de la Directiva 96/71/CE a
las que el autor se refiere en el Capítulo II (pp. 151-165), y donde evidencia que la

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT