Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales B2C: problemas de calificación y tribunales competentes

AuthorJosé Ignacio Paredes Pérez
PositionProfesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Madrid
Pages74-112
www.reei.org
REEI, núm. 41, junio 2021
DOI: 10.17103/reei.41.03
CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y
SERVICIOS DIGITALES B2C: PROBLEMAS DE
CALIFICACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES
B2C CONTRACTS FOR THE SUPPLY OF DIGITAL
CONTENT AND DIGITAL SERVICES: PROBLEMS OF
CHARACTERIZATION AND COMPETENT COURTS
JOSÉ IGNACIO PAREDES PÉREZ*
Sumario: I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO. II. CONTRATOS DE
SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES COMPRENDIDOS EN EL
CAPÍTULO II, SECCIÓN 4, DEL REGLAMENTO DE BRUSELAS I BIS. III. ACCIONES
CIVILES EJERCITADAS EN EL MARCO DE LOS ARTÍCULOS 17 A 19 DEL
REGLAMENTO DE BRUSELAS I BIS. IV. ACCIONES EJERCITADAS EN EL MARCO
DEL RÉGIMEN GENERAL DEL REGLAMENTO DE BRUSELAS I BIS. V. A MODO DE
CONCLUSIÓN FINAL.
RESUMEN: El presente estudio tiene como objeto el análisis de lo s problemas de calificación que plantean,
a los efectos de la aplicación de las normas europeas de competencia judicial internacional, las acciones de
las que dispone el consumidor en la nueva regulación europea de mejora de acceso de los consum idores a
los bienes y servicios d igitales, y la posible fragmentación del litigio relativo a una misma conducta
infractora de la Directiva (UE) 2019/770 y del Reglamento (UE) 2016/679. En el contexto del Reglamento
de Bruselas I bis, resulta determinante la calificación autónoma de las acciones disponibles con la nueva
regulación, y el modo en que se efectúa, en función de que el contrato quede comprendido o no en la esfera
de aplicación de los artículos 17 a 19.
ABSTRACT: The purpose of this study is to analyse the characterization problems posed, for the purposes of
the application of the European rules on internationa l jurisdiction, by the legal actions available to the
consumer in the new European regulation on improving consumer access to digital goods and services,
and the possible fragmentation of litigation relating to the same infringing conduct under Directive (EU)
2019/770 and Regulation (EU) 2016/679. In the context of the Brussels I bis Regulation, the autonomous
Fecha de recepción del trabajo: 16 de mayo de 2021. Fecha de aceptación de la versión final: 31 de mayo
de 2020.
* Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma d e Madrid.
Correo electrónico: joseignacio.paredes@uam.es
Este estudio ha sido realizado en el marco del Proyecto de Investigación I+D correspondiente al Progr ama
Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de
Generación de Conocimiento, PGC2018-096456-B-I00, titulado « Protección transfronteriza de la
transmisión de datos personales a la luz del nuevo Reglamento europeo: problemas prácticos de aplicación
(PROTRADAT)», del que son investigadoras principales las Dras. Elena Rodríguez Pineau y Elisa Torralba
Mendiola.
[41] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2021)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.41.03
characterization of the legal actions available under the new regulation, and the way in which this is done,
is decisive, depending on whether or not the contract falls within the scop e of articles 17 to 19.
PALABRAS CLAVES: Consumidores, contenidos y servicios digitales, datos personales, foros de
competencia, Reglamento (UE) 1215/2012, Reglamento (UE) 2016/679, Directiva (UE) 2019 /770.
KEYWORDS: Consumers, d igital contents and digital services, general data, fo rum of international
jurisdiction, Regulation (EU) 1215/2012, Regulation (UE) 2016/679, Directive 2019/77 0.
I. DELIMITACIÓN DEL OBJETO DE ESTUDIO
1. El presente trabajo tiene como objeto el análisis de los problemas de calificación y las
dificultades de interpretación que plantean, a los efectos de la aplicación del Reglamento
(UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012,
relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil
1
(RBI bis) y el art. 79.2 del Reglamento (UE)
2016/679, de 27 de abril de 2016, general de protección de datos
2
(RGPD), las acciones
de naturaleza contractual y extracontractual de las que dispone el consumidor con la
adopción de la Directiva (UE) 2019/770, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados
aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales
3
(DCSD), cuya
transposición al ordenamiento jurídico español acaba de realizar recientemente el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en
las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito,
telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños
medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios
transnacionales y defensa de los consumidores
4
(RDL 7/2017).
La DCSD forma parte del paquete de medidas de armonización adoptadas en el marco
del primer pilar de la Estrategia para un Mercado Único Digital
5
, con el objetivo de crear
las condiciones adecuadas para mejorar el acceso de los consumidores a los bienes y
servicios digitales en la Unión, entre las que se encuentran también la Directiva (UE)
2019/771, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de
1
DOUE L 351, de 20 de diciembre de 2012.
2
DOUE L 119, 4 de mayo de 2016.
3
DOUE L nº 136, de 22 de mayo de 2019.
4
BOE nº 101, de 28 de abril de 2021. El Título VIII, que comprende el art. decimosexto, contiene las
modificaciones necesarias al Texto refund ido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre (TRLGDCU), que, con arreglo a lo establecido en el art. 24.2 DCSD, entrará en vigor el 1 de
enero de 2022, salvo los arts. 12 6 y 126 bis que se aplicarán solo a los contratos celebrados a partir de esa
fecha.
5
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo
y al Comité d e las Regiones: Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa [ COM (2015) 192
final de 6.5.2015].
Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales B2C:
problemas de calificación y tribunales competentes
- 3 -
DOI: 10.17103/reei.41.03
compraventa de bienes y que deroga la Directiva 1999/44/CE
6
(DCV), y la revisión de la
Directiva (UE) 2011/83, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los
consumidores (DDC), a través de la Directiva 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019,
sobre mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los
consumidores de la Unión
7
. En este contexto, se ha de reseñar que el objetivo de la DCSD
no es tanto ofrecer una armonización plena de los contratos de contenidos y servicios
digitales, como de los aspectos relativos a la fase de ejecución del contrato. Así lo advierte
desde el inicio el art. 1, señalando que el objeto y la finalidad de la DCSD es establecer
una armonización plena de las normas sobre la conformidad de los contenidos o servicios,
las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o incumplimiento del suministro
y las modalidades para exigirlas, y la modificación de los contenidos o servicios digitales.
No en vano, la DCSD complementa a la DDC, que se encarga de armonizar las
disposiciones relativas a los requisitos de información precontractual y contractual en la
contratación con consumidores, y el derecho de desistimiento de los contratos a distancia
y de los celebrados fuera de establecimiento mercantil. Precisamente, para garantizar la
coherencia entre ambas normas, la Directiva 2019/2161 ha alineado la esfera de
aplicación de la DDC con la de la DCSD, con el propósito de que los consumidores tengan
el mismo derecho a la información precontractual y a desistir del contrato,
independientemente de que paguen un precio por los contenidos o los servicios digitales
o de que faciliten datos personales como contraprestación.
2. Con todo lo anterior, la delimitación del objeto de estudio a la luz de las normas
europeas de competencia judicial internacional reseñadas (CJI) se justifica, en primer
lugar, por la interacción de las respectivas esferas de aplicación, merced a la vocación
común de aplicación en todas aquellas situaciones en las que un proveedor de contenidos
o servicios digitales dirige su actividad comercial a uno o varios Estados miembros de la
Unión. En efecto, en el caso de la DCSD, esta concordancia resulta de la interacción entre
su respectiva esfera de aplicación y las normas de conflicto del Reglamento (CE) nº
593/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley
aplicable a los contratos (RRI)
8
, garantizando en los contratos de consumo
intracomunitarios que la posibilidad de elegir la ley aplicable no pueda acarrear a los
consumidores residentes en la UE la pérdida de protección que les proporcionen las
medidas nacionales de transposición de la Directiva
9
. Asimismo, a nivel de CJI, el
6
DOUE L nº 136, de 22 de mayo de 2019. La DCV se ocupa solamente de la armonización de determinados
aspectos de la compraventa de bienes , como aquellos que se refieren a la conformidad del bien vendido, a
los derechos que en tal caso se atribuyen al consumidor, y a las garantías comerciales. Si bien, se ha de
reseñar que incluye en su esfera de aplicación los llamados bienes con elementos digitales, es decir, todo
objeto mueble tangible que incorpore contenidos o servicios digitales o esté interconectado con ellos de tal
modo que la ausencia de dichos contenidos o servicios digitales impediría que los bienes realizasen sus
funciones. La transposición de la DCV se ha realizado conjuntamente con la DCSD, a través del art.
decimosexto del RDL 7/2021.
7
DOUE L nº 327, de 18 de diciembre de 2019.
8
DOUE L nº 177, de 4 de julio de 2008.
9
DE MIGUEL ASENSIO, P.A., “Contratación de consumo y Derecho internacional privado: desarrollos
recientes”, en El Derecho internacional privado entre la tradición y la innovación. Libro homenaje al Prof.
Dr. Jo sé María Espinar Vicente, Iprolex, Madrid, 2020, pp. 207-221, esp. pp. 208-212; BASOREDO-
OTZERINJAUREGI, I., “Derecho aplicable al contrato de suministro de contenidos y servicios digitales” ,

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT