Continuidades y rupturas conceptuales en la definición de libertad de Thomas Hobbes
Author | Miguel Tudela-Fournet |
Position | Universidad Autónoma de Madrid |
Pages | 433-452 |
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 11 - 2016 - [433-452] - issn 1885-589X
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CONTINUIDADES Y RUPTURAS
CONCEPTUALES EN LA DEFINICIÓN DE
LIBERTAD DE THOMAS HOBBES
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CONTINUITIES AND DISRUPTIONS IN THE DEFINITION OF
LIBERTY OF THOMAS HOBBES
Miguel Tudela-Fournet
Universidad Autónoma de Madrid
migueltudela@gmail.com
Recibido: septiembre de 2016
Aceptado: diciembre de 2016
Palabras clave: Hobbes, libertad, Corpus Iuris Civilis, republicanismo, Quentin Skinner.
Keywords: Hobbes, liberty, Corpus Iuris Civilis, republicanism, Quentin Skinner.
Resumen: Algunos intérpretes de Hobbes consideran que su denición de
«libertad» es absolutamente original, pues se opuso a la denición republi-
cana de la misma. Según su lectura, mientras el republicanismo opone a la
libertad el concepto de «esclavitud», Hobbes opone el de «interferencia»,
de donde surge una nueva concepción cuya inuencia sigue en vigor. Sin
embargo, una comparación de las deniciones republicana y hobbesiana
revela que ambas conciben la libertad con los mismos atributos, entendien-
do cada atributo de la misma manera. Desde esa perspectiva, la denición
hobbesiana no es original respecto de la denición republicana, que tiene
en el Digesto, según la interpretación de Skinner, su formulación canónica.
Abstract: Some exegetes of Hobbes consider that his denition of «freedom»
is absolutely original. According to them, it faced the Republican denition
opposing «freedom» to «interference» instead of «slavery». The inuence of
this redenition continues today in the eld of political philosophy. However,
a comparison of the Republican and Hobbesian denitions reveals that
both conceive freedom with the same attributes, understanding each one
in the same way. Seen from this angle, the Hobbesian denition doesn’t
incorporate anything substantially new to the Republican one. According
to Skinner, the canonical denition of Republican liberty is in the Digest of
Roman law.
1. Agradezco al Dr. Alfonso Ruiz Miguel las enriquecedoras sugerencias y observaciones que me
trasladó con generosidad tras la lectura de la primera versión de este texto.
Revista inteRnacional de Pensamiento Político - i ÉPoca - vol. 11 - 2016 - [433-452] - issn 1885-589X
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1. Introducción
Thomas Hobbes es una de las guras más
relevantes e inuyentes de la historia del
pensamiento político. Junto a Maquiave-
lo, es considerado, aunque por diferentes
razones, “uno de los padres fundadores
de la ciencia política moderna” (Vallespín,
2010, p. 277).
Las aportaciones que ha hecho a la lo-
sofía política son incontables y abarcan
tanto aspectos formales como materiales
de la disciplina. A él le debemos la pri-
mera aplicación de un riguroso método,
inspirado, aunque por casualidad, en los
principios geométricos euclidianos2, y
también a él le debemos algunas de las
mejores deniciones y formulaciones de
conceptos y teorías que, todavía hoy, si-
guen en vigor, como las de «soberanía»,
«representación» o la de la construcción
y la autonomía del Leviatán.
Entre sus numerosas aportaciones, sus
intérpretes señalan su denición de la li-
bertad como una de las más relevantes,
tanto por su originalidad como por la in-
uencia que ha ejercido, a largo plazo, en
la teoría política, una inuencia que sigue
presente en nuestros días.
2. Tönnies relata con talento literario cómo Hob-
bes descubrió este método: “fué en su viaje con
el joven Clifton, principios del año 1629 –tenía
cuarenta años de edad– cuando Hobbes empezó
a estudiar a Euclides, casi por casualidad. El li-
bro yacía abierto en la proposición I, 47. Leyó la
proposición, y exclamó: “¡Imposible!”; siguió le-
yendo la demostración, que le rerió a otra, hasta
leerlas todas, convenciéndose demostrativamente
de la verdad de la proposición. Los objetos ma-
temáticos no le interesaban mucho –estaban muy
lejos de la política y de la vida diaria–; pero el mé-
todo le impresionó, y su empeño mayor consistió
en apropiárselo, ya que con él poseería un instru-
mento infalible para encontrar lo difícil, armar lo
verdadero y deshacer lo falso” (1988, p. 39).
La redenición de la idea de libertad de
Hobbes, elaborada principalmente en
el Leviathan, se opuso radicalmente, al
entender de algunos de sus intérpretes,
a una concepción hasta entonces hege-
mónica que encontraba sus fuentes en la
tradición republicana.
En lo que sigue, vamos a abordar el estu-
dio de ambas concepciones comparando
los atributos que una y otra conceden a
la idea de libertad, a n de poder seña-
lar qué elementos y en qué medida es
novedosa la formulación de Hobbes con
respecto a la concepción republicana de
libertad, que, según un amplio consenso,
encuentra en el Digesto su mejor formu-
lación. Para ello, nos serviremos, en gran
medida, de las exposiciones que el neo-
rrepublicanismo instrumental ofrece tanto
de la idea de libertad republicana como
de la idea de libertad hobbesiana.
De acuerdo con nuestro análisis, la origi-álisis, la origi- origi-
nalidad de Hobbes no sería tal por cuanto
su concepción no aporta materialmente
nada nuevo con respecto a la concepción
republicana, ya que ambas formulaciones
de la libertad denen idénticamente la
misma idea, reconociéndole unos mismos
atributos y disponiéndolos de una misma
forma y con una misma extensión, por lo
que no nos encontraríamos, como algu-
nos intérpretes sostienen, ante dos, sino
ante una sola denición3.
Si conseguimos demostrar esta identidad
entre las dos formulaciones de la idea de
libertad, entonces tendremos que con-
cluir que la denición de libertad de Hob-
3. En una línea similar se pronuncian Kapust y
Turner (2013) o Springborg (2016). Ésta última
sostiene que la teoría de la libertad de Hobbes
está mucho más cerca de la concepción de la li-
bertad expuesta en el Digesto de Justiniano de lo
que habitualmente se cree. (p. 59).
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