Constitución española. ¿La reforma pendiente?

AuthorJoaquín Ruiz Díaz
PositionEscuela Internacional de Doctorado. Universidad Rey Juan Carlos
Pages169-199
Constitución española. ¿La reforma pendiente?
JOAQUÍN RUIZ DÍAZ
Escuela Internacional de Doctorado. Universidad Rey Juan Carlos
INTRODUCCIÓN.
l próximo 6 de diciembre se cumplirá el 40 aniversario de la aprobación
en referéndum de la vigente Constitución Española.
Los textos constitucionales no son entes inmutables. Aunque, evidentemente,
su modificación debe realizarse basándose en criterios objetivos y de verdadera
necesidad, puesto que se trata de la norma que corona la pirámide legislativa, y
por lo tanto es fuente de los textos con los cuales el legislador dirige la convi-
vencia del país, existen una serie de circunstancias, que pueden ser tanto de
carácter interno como externo, que requieren cambios constitucionales.
Evidentemente, estos cambios deben realizarse con todas las garantías a
fin de no desvirtuar el espíritu del texto constitucional, manteniendo siempre
el objetivo de garantizar la igualdad y los derechos fundamentales de los
ciudadanos del estado. Para ello, en el caso del texto constitucional español
existen dos procedimientos de modificación —el simple u ordinario y el
agravado— cuyos requisitos son diferentes, en función de la importancia de
la modificación. 1
1 El texto constitucional español, define en el Art. 168 las materias a modificar por el proce-
dimiento agravado, siendo estas las que afectan al Título preliminar, al Capítulo II, Sección
1.ª, del Título I, o al Título II. El resto de las materias serán modificables por el procedi-
miento simple u ordinario. El procedimiento agravado, requiere que el proyecto de reforma
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Durante este periodo, ha sido modificada en dos ocasiones 2, y ambas han
sido realizadas por el procedimiento simple u ordinario. 3
Esto supone que durante sus 40 años de vigencia no ha sufrido práctica-
mente modificaciones, en comparación con las de otros países pertenecientes
o no a la Unión Europea, lo cual puede por un lado significar que se trata de
un texto constituyente muy estable, o muy joven en comparación con las de
otros estados, e incluso que las modificaciones a la misma requieren un pro-
cedimiento muy exigente. 4
Lo cierto es que en varias ocasiones se ha debatido sobre la necesidad de
realizar diversas modificaciones, e incluso como veremos algunas de ellas
figuraban en el programa de gobierno de algún presidente de este, e incluso
sea aprobado por una mayoría de dos tercios en ambas Cámaras, la disolución inmediata de
las mismas y la celebración de nuevas elecciones. Las nuevas Cámaras constituidas a conti-
nuación, deberán ratificar la decisión y proceder a estudio del nuevo texto constitucional y
aprobarlo por mayoría de dos tercios. Una vez aprobada la reforma por las Cámaras, se rea-
lizará un referéndum preceptivo vinculante.
El procedimiento ordinario, exige mayoría de tres quintos en las Cámaras, o, en caso de
no haber acuerdo, de una comisión paritaria de ambas, que presentaría un texto para su
aprobación. De no lograrse la aprobación por este método, siempre que el texto a reformar
hubiera obtenido mayoría absoluta en el Senado, el Congreso podrá aprobar la reforma por
mayoría de dos tercios. No se precisará referéndum, salvo que lo solicitara en un plazo de
quince días, la décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras sería vinculante.
2 Nuestra Constitución es rígida, pero sin cláusulas de intangibilidad. Esto quiere decir que su
procedimiento de reforma requiere trámites, pero es susceptible de modificaciones en base
las condiciones establecidas en la misma.
3 La primera reforma constitucional (Boletín Oficial del Estado de 28 de agosto de 1992)
consistió en añadir, en el artículo 13.2, el inciso "y pasivo" referida al ejercicio del derecho
de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales.
La segunda (Boletín Oficial del Estado de 27 de septiembre de 2011) consistió en la susti-
tución íntegra del artículo 135 de la Constitución a fin de garantizar el principio de estabili-
dad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas, reforzar el compro-
miso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social, en
el marco de la última crisis económica.
4 A título de ejemplo, la constitución alemana ha sido modificada en 60 ocasiones desde 1949,
la última en 1992, la italiana de 1947 lo ha sido en 15 ocasiones, la francesa de 1958 en 24
ocasiones y la de Portugal de 1976 lo ha sido en 7. Fuera de Europa, la constitución esta-
dounidense, cuyo texto se elaboró en 1787 y fue aprobada en 1791, acumula 27 enmiendas,
la última en 1992.

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