Consejo de Administración. Seguimiento de la Declaración de Derechos Humanos de la OIT.

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Seguimiento de la Declaración

de Derechos Humanos de la OIT

Los primeros informes aparecerán en 1999

Con el fin de reforzar el control de la aplicación de las normas fundamentales de trabajo en los 174 Estados Miembros de la Organización, el Consejo de Administración de la OIT adoptó un programa de acción para establecer el seguimiento de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio del presente año.

El Consejo de Administración rindió un homenaje especial al Sr. Hansenne, quien asistió a su última reunión del Consejo al cabo de diez años en el cargo de Director General de la OIT. Oradores de los grupos de los trabajadores, los empleadores y los gobiernos elogiaron la administración del Sr. Hansenne durante la agitada década que siguió al derrumbe del comunismo, en 1989. El mandato del Sr. Hansenne terminará en marzo de 1999.

El Director General de la OIT, Michel Hansenne, destacó la rapidez con que los miembros del Consejo de Administración han avanzado para poner en práctica el mecanismo de seguimiento, que, junto con la Declaración, caracterizó de "vital para la labor futura de la OIT y los valores de justicia social que busca defender".

Seguimiento en dos partes

El seguimiento tiene dos partes: la primera es la revisión una vez al año, por el Consejo de Administración, de los países que no han ratificado uno o más Convenios relativos a las cuatro categorías de derechos fundamentales. En esta reunión, el Consejo de Administración decidió iniciar las revisiones anuales a partir de 1999 (lo que significa que, en la práctica, el procedimiento comenzará en abril de 1999 con el envío de las solicitudes de información sobre estos derechos).

La segunda parte del seguimiento establece un examen a revisión global anual y sucesivo de una de las cuatro categorías de los derechos humanos fundamentales (1), que se llevará a cabo independientemente de que los países hayan ratificado o no los convenios relativos a estos derechos. El Consejo de Administración aprobó una propuesta en el sentido de elaborar en el año 2000 el primer informe global sobre libertad sindical.

El Consejo de Administración solicitó a la OIT la presentación de propuestas específicas para su próxima reunión (marzo de 1999), a fin de decidir sobre varias cuestiones técnicas y prácticas pendientes relacionadas con el seguimiento. Entre éstas se incluyen la secuencia de los informes globales que deberá tener el orden establecido en la Declaración (trabajo forzoso, eliminación de la discriminación en el empleo y el trabajo infantil), la composición de los grupos de expertos encargados de presentar las conclusiones de los informes anuales al Consejo de Administración y la forma que deberían revestir las solicitudes de información sobre convenios no ratificados. El Consejo de Administración pidió que éstas y cualesquiera otras cuestiones se resuelvan tomando en cuenta las observaciones e ideas presentadas por los delegados.

Iniciativas sociales del sector privado.

El Grupo de Trabajo del Consejo de Administración de la OIT sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional tuvo un primer intercambio de opiniones sobre las iniciativas sociales del sector privado. Los llamamientos cada vez más numerosos que se hacen a las empresas para que asuman la responsabilidad de las consecuencias sociales y medioambientales de sus actividades y la propia necesidad que ellas tienen de proteger su imagen han suscitado en los últimos años numerosas iniciativas del sector privado, concebidas para demostrar su adhesión a prácticas laborales adecuadas e influir a la vez en el comportamiento de los consumidores y de otros empresarios. Entre estos métodos voluntarios figuran códigos de conducta, programas de atribución de distintivos y varias iniciativas de inversión, factores que, aunados, "constituyen un elemento importante en el debate internacional sobre las dimensiones sociales del desarrollo económico", según el documento de trabajo presentado al Consejo de Administración (2). El Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional invitó al Director General a presentar propuestas más específicas al Consejo de Administración, en su próxima reunión (marzo de 1999).

El caso de Myanmar

El Consejo de Administración también examinó los resultados de la Comisión Especial de Encuesta sobre el Trabajo Forzoso en Myanmar, cuyo informe describe en forma detallada el uso extendido y sistemático del trabajo forzoso en este país, así como las múltiples violaciones de los derechos humanos fundamentales cometidas por el Gobierno militar de dicho país. En la discusión del informe, las políticas de trabajo y de derechos humanos del Gobierno de Myanmar fueron objeto de severas críticas debido al uso generalizado del trabajo forzoso y a otras violaciones graves de los derechos humanos. Algunos delegados cuestionaron la capacidad del Consejo de Administración para seguir tratando con Myanmar, en vista de las prácticas vigentes en este país y de su persistente desconocimiento de las observaciones de la OIT. El informe se preparó en virtud del artículo 26 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, dando curso a un procedimiento que sólo se utiliza en caso de violaciones graves y persistentes de las normas de la OIT o de repetido incumplimiento de sus observaciones.

En su informe al Consejo de Administración, la Comisión de Encuesta de la OIT creada en marzo de 1997 para examinar el cumplimiento por Myanmar del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), hizo hincapié en la práctica generalizada y sistemática del trabajo forzoso en Myanmar, que se enmarca en la inquietante tendencia de violación de los derechos humanos que se observa en todo el país. La Comisión subrayó la impunidad con que los funcionarios del Estado, en particular los militares, tratan a la población civil del país como una fuente ilimitada de mano de obra para construir y mantener toda una variedad de proyectos, que van desde rutas y vías férreas hasta la construcción de campamentos militares, campamentos forestales, hoteles y otras obras de infraestructura.

El Consejo de Administración tomó nota del informe de la Comisión y de la respuesta del Gobierno de Myanmar. El Consejo de Administración pidió al Director General que en su próxima reunión (marzo de 1999) presente un informe sobre las medidas tomadas por el Gobierno de Myanmar para dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión de Encuesta.

Misión de contactos en Nigeria

El Consejo de Administración también tomó nota de los resultados de una misión de contactos directos, que, entre otras observaciones, notó "un fuerte consenso entre los representantes de los trabajadores y los de los empleadores a favor de la independencia sindical y que el Gobierno ha expresado su disponibilidad para considerar una revisión de toda la cuestión sindical, en vista de los principios y normas sobre libertad sindical de la OIT".

El informe también dejó en claro que en Nigeria se necesita adoptar medidas en relación con los aspectos de la legislación laboral nigeriana (específicamente, los decretos núms. 4, 26 y 29), en vista de los comentarios hechos por los órganos de control de la OIT, a fin de que la legislación nigeriana presente una mayor conformidad con las normas de la OIT. El Consejo de Administración pidió al Gobierno de Nigeria que adopte medidas apropiadas sobre los asuntos pendientes en materia de libertad sindical y decidió que volverá a examinar este tema en su reunión de marzo de 1999.

Crisis social en Asia

El Consejo de Administración examinó las actividades de la OIT en respuesta a la crisis financiera en los países de Asia oriental y sudoriental, incluida la prestación de servicios de asesoramiento, investigación, actividades prácticas, y el despliegue efectivo de los propios recursos financieros y humanos de la OIT. Un documento preparado para la discusión hizo notar "la grave insuficiencia de los sistemas de protección social en la mayoría de los países afectados" que cubre, como la mayor parte de ellos lo hace, a "una minoría de la fuerza laboral...por una limitada serie de contingencias".

La OIT busca desarrollar políticas de promoción del empleo, que incluyen la urgente creación de puestos de trabajo, el reforzamiento del mercado laboral y del desarrollo de recursos humanos, la promoción de empresas, particularmente para el sector de las pequeñas empresas, grandes creadoras de puestos de trabajo, y el incremento de la protección social. Las medidas específicas se orientan a ayudar a los grupos vulnerables, como las mujeres trabajadoras, los trabajadores migrantes y los niños.

Además, la OIT ha logrado una estrecha coordinación con instituciones financieras internacionales y regionales, incluido el Banco de Desarrollo Asiático, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y países donantes, con el objetivo de mejorar las relaciones laborales, impulsar programas de formación vocacional y de empleo, y promover los derechos de los trabajadores.

Fuente: Nota de prensa de la OIT, OIT/98/40.

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(1) Libertad de asociación y libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; abolición efectiva del trabajo infantil; y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

(2) Examen general de los acontecimientos globales y de las actividades de la Oficina en relación con los códigos de conducta, el etiquetado social y otras iniciativas del sector privado que revisten importancia para las cuestiones laborales. Grupo de Trabajo sobre las Dimensiones Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, noviembre de 1998. GB. 273/WP/SDL/1.

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