El Consejo de Administración de la OIT analiza la Declaración de derechos fundamentales.

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Aunque, tanto el contenido concreto del texto como las formas de seguimiento serán tema de debate, la Declaración se basará en los principios consagrados en los siete convenios "nucleares" de la OIT relativos a los derechos fundamentales(1). Estos convenios tratan del derecho de los trabajadores a organizarse y a la negociación colectiva, la erradicación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, la igualdad de remuneración por un trabajo del mismo valor y la no discriminación en el empleo.

En mayo de 1995 se puso en marcha una campaña destinada a conseguir la ratificación universal de esos siete convenios. Según fuentes de la OIT, desde el inicio de la campaña se han producido más de 60 ratificaciones y confirmaciones de las obligaciones contraídas anteriormente en relación con los convenios fundamentales. La ratificación de los convenios nucleares se encuentra actualmente en estudio o en trámite en muchos países.

Los debates han proseguido en el seno del Grupo de Trabajo sobre los Aspectos Sociales de la Liberalización del Comercio Internacional, centrados, especialmente, en el análisis de la labor realizada por otros organismos, incluidas las instituciones de Bretton Woods y la OCDE.

Libertad de asociación

Otros acuerdos del Consejo de Administración consistieron en la aprobación del informe del Comité de Libertad de Asociación de la OIT, que había examinado 28 denuncias de violación de los derechos sindicales y había formulado unas conclusiones definitivas en torno a 19 de ellas(2).

En el informe del Comité de Libertad de Asociación se subraya la negativa del Gobierno de Nigeria a permitir la entrada en ese país de una misión de contacto directo y se reiteraba, en los términos más enérgicos posibles, el requerimiento de que se aceptase a tal misión.

El informe señala que "durante casi tres años, el Gobierno ha eludido en todo momento la respuesta a los urgentes llamamientos para aceptar la intervención de la misión" y asimismo que "el comportamiento del Gobierno suscita serias dudas sobre su buena fe en lo que respecta al Comité".

Las graves y reiteradas quejas formuladas contra el Gobierno de ese país, se refieren a la promulgación de decretos contra los sindicatos y al arresto y comisión de actos de violencia contra los sindicalistas.

En anteriores resoluciones de ese Comité se ponía de relieve el "persistente deterioro de los derechos sindicales en Nigeria". Los representantes de los trabajadores en el Consejo de Administración manifestaron que, si el Gobierno persistía en su actitud negativa, tenían la intención de recabar del Consejo, en la próxima reunión, la incoación de actuaciones al amparo del artículo 26 de la Constitución (procedimiento de queja).

Los respectivos gobiernos de la República de Corea y de Yibuti convinieron en recibir sendas misiones durante la primera mitad de 1998.

En otros asuntos pendientes se registraron igualmente progresos, consistentes en la legalización de sindicatos en Argentina y Bangladesh cuyo registro se había denegado previamente, la readmisión de inspectores de trabajo sindicales que habían sido despedidos en Guatemala y la presentación al parlamento peruano de un proyecto de reforma de la legislación laboral.

En respuesta a las denuncias formuladas por la denegación de la inscripción de organizaciones sindicales, la intromisión del Gobierno en la actividad sindical y el hostigamiento y arresto de sindicalistas en Indonesia, el Comité expresó su "profunda preocupación por el hecho de que el gobierno no haya tomado medidas para mejorar la situación de los trabajadores, caracterizada todavía por graves y crecientes violaciones de los derechos humanos fundamentales y de los derechos sindicales, y por la conculcación de los principios de libertad de asociación, tanto en la legislación, como en la práctica."

El Comité instó al Gobierno a que retirase los cargos criminales que han motivado la prisión provisional del sindicalista Muchtar Pakpahan y a que "garantice al Sr. Pakpahan el libre ejercicio de su actividad sindical". El Comité subrayó que "las medidas adoptadas contra el Sr. Pakpahan se relacionan con su actividad sindical. El Comité pidió igualmente al Gobierno que facilitase información sobre el número de detenciones efectuadas entre los afiliados y dirigentes de la ilegal confederación sindical Serikat Buruh Sejahtera (SBSI), y que pusiese en libertad a otros sindicalistas presos y readmitiese a los trabajadores despedidos por realizar actividades sindicales legítimas.

El Comité de Libertad de Asociación, creado en 1951, supervisa la observancia de los principios fundamentales de libertad de asociación, que tutelan, entre otros, el derecho de los trabajadores a organizarse y a la negociación colectiva. El Comité, que se reúne tres veces al año, está compuesto por tres representantes de cada uno de los estamentos integrantes de la organización: gobiernos, empleadores y trabajadores.

La situación por países

El Comité de Empleo y Política Social analizó la labor del Grupo de Trabajo sobre Pleno Empleo y Medios de Vida Sostenibles creado por el Comité Administrativo de Coordinación de las Naciones Unidas a raíz de la Cumbre Mundial para el Desarrollo Social celebrada en Copenhague en 1995.

El Grupo de Trabajo, coordinado por la OIT, ha revisado la situación imperante en siete países: Chile, Hungría, Indonesia, Marruecos, Mozambique, Nepal y Zambia. El objeto de estas revisiones consiste en elaborar recomendaciones relativas a la política de empleo fundadas en la evolución del empleo observada en cada uno de esos países. En un informe resumido que se ha elevado al Consejo de Administración se hace hincapié en algunas áreas clave de actuación futura, incluidas la promoción del sector informal urbano y la mejora de las condiciones de trabajo y de la productividad.

Además, el Consejo de Administración fijó la fecha de elección del próximo Director General, que tendrá lugar en marzo de 1998.

El actual mandato quinquenal del Director General, Michel Hansenne, finaliza el 3 de marzo de 1999, y el Sr. Hansenne ha manifestado su propósito de no presentarse a la reelección para un tercer mandato.

La 270ª reunión del Consejo de Administración fue presidida por el Sr. Ahmed Ahmed El Amway, Ministro de Mano de Obra e Inmigración de Egipto. El Sr. William Brett, del Reino Unido, desempeñó la Vicepresidencia correspondiente al grupo de trabajadores, al tiempo que el Sr. Jean-Jacques Oechslin, de Francia, ocupó el cargo homónimo en representación de los empleadores.(3)

(1) Libertad sindical y negociación colectiva (nº 87 y nº 98); trabajo forzoso (nº 29 y nº 105), no discriminación (nº 100 y nº 111) y edad mínima (nº 138).

(2) Camboya, Canadá/Ontario, Comores, Croacia, Cuba, Ecuador, Filipinas, España, Etiopía, Guatemala, Indonesia, Japón, Letonia, Líbano, Mauritania, México, Níger, Perú y Venezuela.

(3) Alemania*, Arabia Saudi, Bangladesh, Brasil*, Canadá, Colombia, Congo, República de Corea, Chile, China*, Egipto, Estados Unidos* Francia*, Guinea, Hungría, India*, Italia*, Japón, Mauricio, Nigeria, Panamá, Polonia, Federación Rusa*, Reino Unido*, Surinam, Swazilandia, Tailandia, Turquía (* = miembros no electivos por su condición de naciones altamente industrializadas).

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