85a Conferencia Internacional del Trabajo. Los derechos laborales, el trabajo en régimen de subcontratación y las PYME, temas de debate en la Conferencia.

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Michel Hansenne, Director General de la OIT, manifestó en su discurso de apertura de la nutrida sesión plenaria de la Conferencia que "las normas de la OIT determinarán la posición que la organización ocupe en el siglo venidero, ya que a través de las mismas podrá la organización efectuar su mayor contribución a un sistema económico basado en la liberalización del comercio y una genuina multiplicidad".

"Ha llegado el momento de resumir los tres años de discusión...de la dimensión social de la liberalización del comercio y de extraer algunas conclusiones".

La propuesta de mayor alcance entre las formuladas por Hansenne consiste en lograr el respeto universal de los derechos humanos fundamentales en el lugar de trabajo mediante la adopción, en 1998, de una "Declaración" solemne que complemente la Constitución de la OIT. En esta Declaración se propugnaría la vigorización de los mecanismos de supervisión con el objeto de promover estos principios y de vigilar su observancia en todos los Estados miembros de la OIT.

"No estoy hablando de modificar la misión de nuestra organización, sino, más bien, de hacer posible que la desempeñe con mayor rigor y pueda lograr sus objetivos y satisfacer las expectativas puestas en ella". Michel Hansenne, CIT 85

En su resumen formal del debate, pronunciado el 18 de junio, Hansenne manifestó que, "concluido el debate, tengo la impresión de que, si bien cierto número de países han manifestado o comunicado su desacuerdo con esta iniciativa...se ha producido un consenso bastante amplio, tanto en el grupo de los gobiernos como en los grupos representativos de los trabajadores y las empresas por lo que respecta a la necesidad de estudiar ese texto y el mecanismo de promoción que debe acompañarlo".

Hansenne manifestó que el Consejo de Administración de la OIT continuaría "trabajando en este asunto", y añadió que las propuestas que "se presentarán al Consejo de Administración en noviembre en relación con la Declaración y su mecanismo de aplicación deben aportar una base suficiente para el consenso y reflejar las diversas sensibilidades, posibilitando que esta cuestión fundamental se incluya en el orden del día de la reunión de 1998".

Nuevo Convenio relativo a las agencias de empleo privadas

Por 347 votos a favor, 5 en contra y 30 abstenciones, la Conferencia adoptó un nuevo Convenio relativo a las agencias de empleo privadas, concebido para hacer posible su funcionamiento, incrementar la eficacia de los mercados de trabajo y proteger a los solicitantes de empleo que utilicen sus servicios.

El Convenio y la Recomendación sobre las agencias de empleo privadas, 1997, constituyen un esfuerzo ambicioso para modernizar los sistemas actuales en consonancia con la realidad actual de los mercados de trabajo, evitar que el trabajo se considere una "mercancía" y ofrecer protección contra los abusos, la discriminación y el trabajo infantil.

El nuevo documento constituye una revisión del Convenio sobre agencias retribuidas de colocación, 1949 (no 96), adoptado en una época en que la práctica totalidad de las agencias de empleo eran entes públicos. Durante los diez últimos años se había evidenciado la necesidad de revisar el convenio anterior, en el que no se reconocía la importancia creciente de la labor de las agencias de empleo privadas - que en 1994 tuvieron una cifra de negocio de 80.000 millones de dólares de Estados Unidos - y no se protegía suficientemente a los trabajadores contra los abusos y las practicas desleales.

En el nuevo convenio de la OIT se establecen unos parámetros generales para el funcionamiento eficiente de las agencias de empleo privadas. En la recomendación se reconoce la contribución de las agencias privadas solventes al buen funcionamiento de los mercados de trabajo y la función específica que aquéllas desempeñan en los mismos. El nuevo convenio ofrecerá a las agencias de empleo privadas un marco más generoso de cooperación con los servicios públicos de empleo y, por lo tanto, la posibilidad de mejorar la eficiencia del mercado de trabajo y de aportar beneficios tangibles a los solicitantes de empleo. En el texto se subraya la función de las organizaciones empresariales y de trabajadores más representativas en todos los aspectos de las políticas del mercado de trabajo que se abordan en el convenio. En el mismo se tienen en cuenta los intereses de los trabajadores, al exigirse que el funcionamiento de las agencias se ajuste a unos códigos éticos, y se reconoce a las autoridades nacionales el margen de maniobra preciso para regular las agencias privadas en función de sus intereses y realidades respectivos.

Es de destacar que en el convenio se formulan los principios y directrices generales de la protección de los trabajadores y solicitantes de empleo contra la imposición de unas condiciones de trabajo desfavorables, y se establece el marco de unas buenas relaciones laborales en una economía en rápido proceso de mundialización. El objetivo del nuevo convenio es mejorar el funcionamiento y la gestión de los mercados de trabajo mediante la colaboración de los servicios de empleo públicos y privados.

En el nuevo convenio se exhorta igualmente a los Estados miembros a evitar que las agencias privadas discriminen a los trabajadores "por motivos de raza, color, sexo, religión, opiniones políticas, origen nacional, extracción social o cualesquiera otras formas de discriminación previstas en la legislación y la práctica nacional, como la edad o la discapacidad". En la norma se insta a los Estados miembros de la OIT a proteger a los trabajadores migrantes contratados o colocados en los territorios de aquéllos por agencias de empleo privadas, así como a tomar medidas contra el uso o la oferta de trabajo infantil.

Trabajo en régimen de subcontratación

Una discusión preliminar del trabajo en régimen de subcontratación, sostenida en la última reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, desbrozó el camino hacia la eventual adopción de un convenio y una recomendación al respecto el año próximo.

El convenio previsto se centraría en lograr una protección adecuada para los trabajadores subcontratados. Los delegados celebraron un vivo debate sobre el significado del término "trabajo en régimen de subcontratación" y sobre la cuestión, íntimamente vinculada a la anterior, del ámbito de la norma prevista. Si bien el convenio se aplicaría a la totalidad de los trabajadores subcontratados, quedarían excluidos de la cobertura los trabajadores amparados en un contrato de trabajo legal con la empresa usuaria, así como los trabajadores de las agencias de empleo privadas que se destinen en una empresa usuaria para realizar un trabajo bajo contrata.

"Es un buen augurio que, durante varios años, las Naciones Unidas y sus organismos especializados (entre los cuales figura la OIT), vengan aplicando, no sólo una forma más pragmática y objetiva de considerar los problemas mundiales, sino también una visión clara y un sentido de la responsabilidad cada vez mayores".

Su Majestad, el Rey Hussein de Jordania

Se pretende que en este instrumento jurídico figuren medidas de prevención de accidentes y lesiones a los trabajadores subcontratados, de exigencia del cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con los trabajadores subcontratados, de garantía de la observancia de los derechos y obligaciones consagrados en la legislación laboral y de la seguridad social, y de promoción de la igualdad de trato a los trabajadores subcontratados y a los amparados en una relación laboral regular. En el proyecto de recomendación se incluirían unas directrices pormenorizadas para la aplicación de estas disposiciones. Asimismo, se abordarían cuestiones como la promoción de la negociación colectiva en este campo, la recogida de datos estadísticos sobre el trabajo en régimen de subcontratación y la protección de los trabajadores extranjeros subcontratados.

Si bien las empresas y algunos gobiernos mantuvieron su decidida oposición a la adopción de nuevas normas reguladoras del trabajo en régimen de subcontratación, tanto los trabajadores como la mayoría de los gobiernos manifestaron su apoyo a la idea. Se produjo un consenso general respecto a que el trabajo en régimen de subcontratación constituye un fenómeno creciente y de considerable importancia.

Se registró un acuerdo general en favor de la aplicación de los derechos fundamentales a los trabajadores subcontratados. El Comité acordó por unanimidad que todos los trabajadores, independientemente de su situación laboral, deben disfrutar de idéntica protección de su derecho a organizarse y a negociar colectivamente, a no ser discriminados y a una edad mínima de contratación.

Ayudar a las PYME a crear puestos de trabajo

En respuesta a la preocupación permanente por el empleo, especialmente en relación con las repercusiones de la mundialización sobre los puestos de trabajo, la Conferencia se pronunció en favor de la adopción, en 1998, de un instrumento definitorio de las condiciones generales de promoción del empleo en la pequeña y mediana empresa (PYME). En la Conferencia se puso de relieve que este tipo de empresas genera más del 80% de los puestos de trabajo que actualmente se crean en el mundo.

La Comisión de la Creación de Empleos en las Pequeñas y Medianas empresas propuso que el instrumento adoptase la forma de recomendación, esto es, de una directriz internacional no vinculante, reguladora de la actividad. La Comisión reconoció igualmente que las PYME sirven de cauce para que las mujeres y otros grupos tradicionalmente marginados accedan a unos puestos de trabajo productivos y de calidad.

La recomendación debe servir para promover la observancia de los principales convenios de la OIT relativos a la libertad de asociación y organización, la negociación colectiva, el trabajo forzoso y la discriminación, con el fin de fomentar la creación de empleo de calidad en las PYME y dar respuesta a la preocupación de los Estados miembros por el trabajo infantil. La recomendación, unida a otras iniciativas de la OIT, serviría de pauta a los esfuerzos de los Estados miembros para vigorizar la función de las PYME.

Con objeto de crear un entorno empresarial favorable al crecimiento y desarrollo de las PYME, la Comisión recomendó a los Estados miembros la adopción de políticas de creación de un contexto económico estable por lo que respecta a la inflación, los tipos de interés y de cambio, la fiscalidad y el empleo, y la estabilidad social; y la eliminación de los obstáculos al crecimiento y desarrollo de las PYME, incluida la adopción de medidas específicas tendentes a promover y facilitar la integración del sector no estructurado en el sector estructurado, y a garantizar la extensión de la cobertura de la protección social a los trabajadores de las PYME y la observancia de las normas de la seguridad social. La Comisión exhortó igualmente a los Estados miembros a coordinar con los representantes de los empresarios y trabajadores la adopción de medidas tendentes a crear y fomentar una "cultura empresarial" que favorezca las iniciativas,, la creación de empresas, la productividad, la protección del medio ambiente, la calidad y unas buenas relaciones laborales. La Comisión recomendó igualmente el estudio de la posibilidad de ofrecer una serie de servicios de apoyo directo e indirecto que fomenten el crecimiento, la capacidad de creación de puestos de trabajo y la competitividad en el sector de las PYME.

Derogación de normas

Los delegados procedieron, asimismo, a modificar el artículo 19 de la Constitución de la OIT con el objeto de facilitar la actualización de las normas laborales internacionales. Por tanto, en lo sucesivo, la Conferencia, a propuesta del Consejo de Administración, podrá decidir por mayoría de dos tercios de los votos la derogación de un convenio "si considera que el mismo ha dejado de contribuir eficazmente al logro de los objetivos de la Organización". Esta modificación entrará en vigor a partir de que sea ratificada de conformidad con el artículo 36 de la propia Constitución. Este procedimiento será de aplicación inmediata a la retirada de los convenios que han dejado de aplicarse y de las recomendaciones en desuso.

En la reunión celebrada en noviembre de 1996, el Consejo de Administración de la OIT había previsto la derogación de ocho convenios: el Convenio sobre protección contra accidentes (estibadores), 1929 (núm 28); el Convenio sobre las horas de trabajo (minería), 1931 (n 31); el Convenio (revisado) sobre las horas de trabajo, 1935 (no 46); el Convenio sobre reducción de las horas de trabajo (obras públicas), 1936 (no 51); el Convenio (revisado) sobre la edad mínima (empleo no industrial), 1937 (no 60); el Convenio sobre reducción de las horas de trabajo (textil), 1937 (no 61); el Convenio sobre la migración para el empleo, 1939 (no 66); y el Convenio sobre horas de trabajo y períodos de descanso, 1939 (no 67).

En el curso de las próximas reuniones, el Consejo de Administración estudiará nuevamente la derogación o retirada de estos convenios.

Programa y presupuesto

En la Conferencia se aprobó igualmente el Programa y Presupuesto de la OIT para 1998-1999, por un montante de 481.050.000 dólares de Estados Unidos, al tipo de cambio de 1,46 francos suizos por dólar. El correlativo presupuesto de ingresos asciende a 702.333.000 francos suizos.

El Programa y Presupuesto adoptado supone una reducción de unos 98 millones de dólares (esto es, alrededor del 17%), respecto al ejercicio anterior. Los recortes efectuados en el programa representan alrededor del 5,6% de la reducción, correspondiendo el resto a los ajustes en el cambio de moneda impuestos por el encarecimiento del dólar.

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