Comunicado científico: Debido procedimiento sancionatorio local: La garantía del debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario

AuthorCarlos Antonio Silva
PositionProfesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina). Abogado
Pages305-306
Licenciado bajo Licencia Creative Commons
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Revista Eurolatinoamericana
de Derecho Administrativo
ISSN 2362-583X
DOI: 10.14409/redoeda.v5i2.9117
Como citar este comunicado cientí co | How to cite this abstract: SILVA, Carlos Antonio. Comunicado cientí co: Debido
procedimiento sancionatorio local: La garantía del debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario. Revista
Eurolatinoamericana de Derecho Administrativo, Santa Fe, vol. 5, n. 2, p. 305-306, jul./dic. 2018. DOI: 10.14409/redoeda.
v5i2.9117.
* Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Nacional de Rosario (Rosario, Argentina). Abo-gado.
R. E . D  A., Sant a Fe, vol. 5, n. 2 , p. 305-3 06, jul./dic. 2018. 305
Debido procedimiento sancionatorio local: la garantía del
debido proceso sancionatorio en la ciudad de Rosario.
The local sancionator due procedure: The guarantee of the
sancionator due process in Rosario city.
CARLOS ANTONIO SILVAI,*
I Universidad Nacional del Rosario (Rosario, Argentina)
carlosansilva@hotmail.com
Recibido el/Received: 15.09.2019 / September 15th, 2019
Aprobado el/Approved: 10.12.2019 / December 10th, 2019
RESUMEN
El trabajo plantea como objetivo analizar el alcance que debe reconocerse a la garantía
del debido proceso en el procedimiento sancionatorio local, a partir de la regulación
del Código de Faltas de la Municipalidad de Rosario y teniendo en cuenta el estándar
internacional establecido por nuestro actual Estado de Derechos Humanos con res-
ponsabilidad internacional vigente a partir de la jerarquización constitucional de los
Tratados de Derechos Humanos incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra consti-
tución, particularmente la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Para
establecer la vigencia del debido proceso en el procedimiento administrativo sancio-
natorio, analizamos en primer lugar, cuales son los estándares actuales de aplicación
de este principio, luego revisamos nuestro actual régimen infraccional, previsto en el
Código Municipal de Faltas (CMF), Ordenanza 2.783 del 30 de enero del año 1981, para
veri car si satisface adecuadamente los estándares del principio del debido proceso
administrativo, conforme nuestro actual sistema Convencional de Derechos Humanos
con responsabilidad internacional (arts. 8 y 25 CADH).

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