La Comisión de Expertos de la OIT y el progreso de las legislaciones nacionales

Published date01 September 2006
DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.2006.tb00294.x
Date01 September 2006
Revista Internacional del Trabajo,
vol. 125 (2006), núm. 3
Copyright © Organización Internacional del Trabajo 2006
La Comisión de Expertos de la OIT
y el progreso de las legislaciones
nacionales
Isabelle BOIVIN
*
y Alberto ODERO
**
D
esde su fundación, la Organización Internacional del Trabajo ha
puesto en marcha unos dispositivos únicos a escala internacional
que permiten supervisar el progreso de los Estados Miembros del orga-
nismo en la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en par-
ticular los convenios que han ratificado. Su funcionamiento se rige por
procedimientos ordinarios, basados en el envío de memorias anuales
(artículo 22 de la Constitución de la OIT)
1
, y por procedimientos espe-
ciales, basados en reclamaciones o quejas elevados al Consejo de
Administración de la OIT (artículos 24 y 26 de la Constitución). En
materia de libertad sindical, las quejas pueden ser comunicadas al
Comité de Libertad Sindical del propio Consejo de Administración, un
órgano especializado creado en 1951.
En el presente artículo nos proponemos poner de manifiesto la la-
bor desempeñada por otro órgano, la Comisión de Expertos en Aplica-
ción de Convenios y Recomendaciones, que fue constituido ya en 1926,
por lo que celebra este año su octogésimo aniversario. Esta es una
ocasión especialísima para rendir homenaje a la labor de supervisión
que ha llevado a cabo, fruto de la cual los países miembros de la OIT
han modificado numerosas leyes laborales a lo largo de tantos años. Con
1
*
Abogada inscrita en el Colegio de Abogados de Quebec; dirección electrónica: isabelle.
boivin@elf.mcgill.ca. **
Coordinador de negociación colectiva y relaciones laborales del Depar-
tamento de Normas Internacionales del Trabajo de la OIT; dirección electrónica: oderoa@ilo.org.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos firmados incumbe exclusi-
vamente a sus autores, y su publicación no significa que la OIT las suscriba ni se pronuncie sobre
la condición jurídica de ninguno de los países, zonas o territorios mencionados.
1
Los países deben presentar cada dos años memorias acerca de los convenios denominados
fundamentales y prioritarios, y cada cinco años sobre los demás, salvo que la Comisión de Exper-
tos o la Comisión de la Conferencia soliciten una más pronto. Desde 2003 se ha organizado mejor
esta labor, pues los convenios están agrupados por tema, lo cual ha facilitado considerablemente
la lectura y la comprensión de las memorias.
234
Revista Internacional del Trabajo
este propósito, estudiaremos los «casos de progreso» registrados por la
Comisión de 2001 a 2005 en tanto que indicadores del cumplimiento
efectivo de las normas internacionales del trabajo. Después de recordar
los orígenes de la Comisión, explicaremos los criterios empleados para
determinar los efectos de sus informes en la legislación y la práctica de
los países. A continuación expondremos ejemplos concretos de progre-
so, es decir, ocasiones en que se ha puesto en consonancia la legislación
nacional con los principios que asumen los Estados Miembros al ratifi-
car los convenios de la OIT. Por último, presentaremos algunas estadís-
ticas relativas a los casos de progreso registrados por la Comisión como
consecuencia de su diálogo con los gobiernos.
El origen de la Comisión de Expertos
A lo largo de los primeros años de la OIT, tanto la adopción de
normas internacionales del trabajo como la labor de control regular
eran realizadas anualmente en las sesiones plenarias de la Conferencia
Internacional del Trabajo. Sin embargo, el número de ratificaciones de
los convenios subió rápidamente, lo cual hizo aumentar de manera pro-
porcional las memorias presentadas cada año, y pronto resultó evidente
que no había tiempo en las sesiones plenarias para ocuparse de exami-
nar todas estas memorias, de la adopción de normas y de otros asuntos
importantes. La creciente complejidad de los problemas jurídicos plan-
teados por la aplicación de los convenios y la necesidad de realizar un
Recuadro 1. Resolución sobre los medios que empleará
la Conferencia para sacar provecho de las memorias presentadas
con arreglo al artículo 408 del Tratado de Versalles
La octava reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo,
Considerando que las memorias presentadas por los Estados Miembros de la Orga-
nización de conformidad con el artículo 408 del Tratado de Versalles son de la máxima
importancia,
Considerando que un examen atento de las informaciones que contienen permite
conocer el valor práctico de los convenios y promover de manera general la ratificación
de éstos,
Recomienda que se constituya todos los años una comisión de la Conferencia encar-
gada de examinar los resúmenes de las memorias presentadas a la Conferencia en vir-
tud del artículo 408,
Y encomienda al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo
que designe, con carácter de ensayo por un período de uno, dos o tres años, una comi-
sión técnica de seis a ocho miembros que tenga por misión sacar provecho de estas
informaciones de la mejor manera y en la forma más completa, así como obtener las
informaciones previstas en los formularios aprobados por el Consejo de Administración
que parezcan necesarias para complementar las informaciones ya comunicadas; dicha
comisión deberá presentar al Consejo de Administración un informe que el Director, pre-
vio dictamen del Consejo, adjuntará al resumen que realiza de las memorias presentadas
anualmente a la Conferencia en virtud del artículo 408.
Fuente: Traducción al español de las actas en lengua francesa de la octava reunión de la Conferencia (1926):
OIT: Conférence internationale du Travail, 8
e
. session, Ginebra, 1926, vol. I, pág. 429.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT