Comentarios a la Sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 1 de octubre de 2018 en el caso de la Obligación de negociar un acceso (soberano) al océano Pacífico (Bolivia c. Chile)

AuthorAntonio Remiro Brotons
PositionCatedrático Emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid
Pages445-463
REDI, vol. 73 (2021), 2
IV. JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL
COMENTARIOS A LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE 1 DE OCTUBRE
DE 2018 EN EL CASO DE LA OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR
UN ACCESO (SOBERANO) AL OCÉANO PACÍFICO
(BOLIVIA C. CHILE)
COMMENTS ABOUT THE JUDGEMENT OF 1 OCTOBER 2018
OF THE INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE
ON THE CASE OBLIGATION TO NEGOTIATE ACCESS
TO THE PACIFIC OCEAN (BOLIVIA V. CHILE)
Antonio REMIRO BROTONS*
SUMARIO: 1. PRELIMINARES.—2. LA DEMANDA BOLIVIANA.—3. LAS FUENTES DE LA
OBLIGACIÓN DE NEGOCIAR.—4. EL PREJUICIO DE LA CORTE.—5. EL CANJE DE NO-
TAS DE 20 DE JUNIO DE 1950.—6. EL MEMORÁNDUM TRUCCO Y LA NOTA DE RES-
PUESTA BOLIVIANA.—7. EL PROCESO DE CHARAÑA.—8. LAS PROMESAS DE CHI-
LE.—9. EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN.—10. LAS MIRADAS DEL DERECHO INTER-
NACIONAL.—11. LOS PALIATIVOS.
1. PRELIMINARES
1. La mediterraneidad es un hándicap para el desarrollo de cualquier
país. En primer lugar, porque le priva de los recursos naturales que, par-
tiendo del principio de que «la tierra domina el mar», entrega a los Estados
con litoral, a título de aguas interiores salinas, mar territorial, plataforma
continental o zona económica exclusiva. En segundo lugar, porque la inter-
posición de otro Estado soberano entre el mar y el Estado mediterráneo crea
Revista Española de Derecho Internacional
Sección JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
Vol. 73/2, julio-diciembre 2021, Madrid, pp. 445-463
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.4.01
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* Catedrático Emérito de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Uni-
versidad Autónoma de Madrid. Miembro de l’Institut de Droit International. Formó parte del equipo de
abogados del Estado Plurinacional de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia en el caso de la
Obligación de negociar un acceso al océano Pacífico (Bolivia c. Chile).
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REDI, vol. 73 (2021), 2
una dependencia mucho más costosa que el mero hecho de la distancia de un
punto geográfico determinado respecto de la costa accesible más cercana. El
Estado mediterráneo no solo ha de cuidar sus relaciones con el vecino maríti-
mo, sino que está a expensas de la virtud de sus políticas de infraestructuras,
sociolaborales, fiscales, regulatorias y de servicio público.
2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR) decepcionó en gran medida las expectativas de los países sin
litoral. En relación con los recursos naturales, apenas una mención sometida
al arbitrio de los vecinos ribereños sobre el acceso a sus excedentes pesqueros
en la zona económica exclusiva 1. El derecho de acceso al y desde el mar y la
libertad de tránsito para ejercer sus derechos conforme a la Convención son
reconocidos, pero su ejecución se somete a la negociación de acuerdos con
los Estados que han de facilitarlo, no sin exigir onerosas compensaciones 2.
3. Acercando el foco a Bolivia, podríamos señalar cuán diferente es la
experiencia de un país que nace soberano sin mar a otro que lo tuvo ¡y en qué
medida!, habiéndolo perdido por causa de una guerra de conquista blanquea-
da mediante un tratado desigual. La ceguera es una desgracia aún mayor
cuando es sobrevenida.
4. De ese tratado de paz, suscrito el 20 de octubre de 1904, surgió el régi-
men particular de tránsito reconocido por Chile a Bolivia. Las dificultades y
obstáculos recurrentes de su implementación han sido objeto de minuciosos
estudios en este país 3; dificultades y obstáculos que, junto con la marca a
fuego en el corazón de los bolivianos de la injusticia histórica sufrida, die-
ron lugar a los movimientos que, con énfasis variable y metas más o menos
ambiciosas, hicieron del acceso soberano al océano Pacífico, del mar para
Bolivia, una seña de identidad, el tatuaje del pueblo boliviano por encima de
diferencias étnicas, políticas, territoriales, económicas o sociales.
5. Las páginas que siguen se ocupan de un episodio reciente en la lucha
pacífica por la realización de ese acceso soberano mediante una inevitable
negociación con Chile, a saber, el procedimiento judicial desarrollado ante la
Corte Internacional de Justicia que ha concluido con la Sentencia dictada el
1 de octubre de 2018 4.
6. La Sentencia de 1 de octubre de 2018 ha sido, ciertamente, decepcio-
nante para Bolivia; el fallo no fue el que deseaba y esperaba. La Corte ha des-
estimado su petitorio, declarando que Chile no está jurídicamente obligada a
negociar un acceso soberano al océano Pacífico para Bolivia. Tres años antes,
1 Véase art. 69 de la Convención.
2 Véanse arts. 124-132 de la Convención.
3 Cabe destacar ahora la obra colectiva Bolivia, un país privado de litoral: apuntes para un debate
pendiente, coordinada por AGRAMONT LECHÍN, D. y PERES CAJÍAS, J. A., con la colaboración de FLORES
ORELLANA, M., GUZMÁN ESCOBARI, A. y FERNÁNDEZ ORTIZ, R., OXFAM/Plural Editores, diciembre de 2016.
También, CAMPOS, R. y ROZEMBERG, R., Estudio sobre los impactos y costos al comercio exterior boliviano
relacionados a la conflictividad interna en países de tránsito, ALADI, febrero de 2017.
4 Obligation to Negotiate Access to the Pacific Ocean (Bolivia v. Chile), Judgment, ICJ Reports 2018,
p. 507.

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