Comentarios al Reglamento (UE) núm. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido

AuthorC. Espósito/F. Garau/J. L. De Castro
Pages379-383

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BLANCO-MORALES LIMONES, P. y otros (coords.), Comentarios al Reglamento (UE) núm. 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Reglamento Bruselas I refundido, Thomson Reuters, Aranzadi, 2016, 1300 pp.

En el principio era el Convenio de Bruselas. Sin él, nada de lo hecho hubiera sido hecho.

El Reglamento (UE) 1215/2012 es un hito en el ya largo camino de la modernización, actualización y avance de la normativa que, en la UE, permite prever o localizar el órgano jurisdiccional que será o es competente para conocer de una situación de conflicto en materia civil y mercantil con elemento de extranjería o bien para determinar, en un Estado miembro, la eficacia de las resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos dictadas o autorizados en otro Estado miembro. Un comentario en profundidad de todas y cada una de sus disposiciones era necesario para entender el complejo entramado jurídico y la orientación de las novedades que se aportan en el ámbito jurídico-procesal europeo. La obra que ahora se presenta cumple perfecta y sobradamente con esa necesidad.

En la tierna infancia del proceso de integración europea, ya fue patente que, para la protección y seguridad jurídica en el «mercado común» creado, era en gran medida necesario, establecer una reglamentación que ordenara de mane-ra satisfactoria la circulación, entre los miembros, de las resoluciones judiciales y otros títulos ejecutivos en materia civil y mercantil. La autorización para emprender su regulación había sido prevista en el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea: su art. 220. La Comisión Europea se puso a ello elaborando un documento con las bases y principios de un futuro convenio, que dio lugar a la constitución de un comité de expertos. El comité pronto llegó a la conclusión de que una normativa que simplificara las formalidades para el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales solo era posible si se acompañaba de reglas uniformes sobre la competencia judicial de los Estados miembros en el espacio europeo, eliminando así las importantes divergencias entre ellas y, en este aspecto, había que equiparar a los extranjeros domiciliados

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en un Estado miembro con sus nacionales. A finales de 1964, el comité aprobó un anteproyecto de texto convencional sobre la base de la ponencia del belga Paul Jenard, a quien le cabe la preciada y merecida paternidad del Convenio que, el 27 de septiembre de 1968, se firmaba en Bruselas y entraba en vigor, para los seis Estados fundadores de las Comunidades Europeas, el 1 de febrero de 1973. Convenio abierto exclusivamente a los Estados que fueran miembros de la Comunidad, que, en sus respectivos tratados de adhesión a esta, quedaban comprometidos a adherirse a aquel.

El Convenio de Bruselas dio origen, en 1988, a su gemelo, el Convenio de Lugano, extendiendo así una prácticamente idéntica reglamentación a los entonces Estados de la AELE. Diez años después, ambos Convenios fueron revisados y actualizados por un grupo conjunto CE/ AELE pero...

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