El combate de facto contra la trata de personas en España y la responsabilidad internacional del estado

AuthorÁngela Trujillo del Arco
PositionDoctora en Derecho Internacional Público por la Universidad Carlos III de Madrid (antruarc@hotmail.com). Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 29 de octubre de 2020.
Pages277-295
REDI, vol. 73 (2021), 1
EL COMBATE DE FACTO CONTRA LA TRATA
DE PERSONAS EN ESPAÑA Y LA RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO
Ángela TRUJILLO DEL ARCO*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. LA LLEGADA DEL CONSENSO INTERNACIONAL SO-
BRE EL CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS.—3. LA POSTURA DE JURE VS. LA POS-
TURA DE FACTO EN LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE SERES HUMANOS.—4. LA POS-
TURA DE JURE VS. LA POSTURA DE FACTO EN EL CASO ESPAÑOL.—5. LA RESPONSA-
BILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO Y LA POSTURA DE FACTO EN EL COMBATE
ESPAÑOL CONTRA LA TRATA.—6. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
La comunidad internacional ha recorrido un largo camino para erradicar
la trata de personas. El primer tratado internacional en la materia, el Acuer-
do Internacional para la Supresión de la Trata de Blancas 1, vio la luz en el
año 1904 y desde entonces, durante casi un siglo, cinco instrumentos más se
fueron sucediendo en la búsqueda por lograr un consenso universal sobre
cuáles eran los términos en los que debía entenderse el concepto de la trata
y su lucha. Como resultado, actualmente, en el orden internacional existe un
sólido acuerdo, tanto con respecto al variado elenco de realidades inherentes
a este delito y violación de derechos humanos, como en relación a la apro-
ximación multidisciplinar basada en tres pilares básicos sobre la que debe
construirse su combate, esto es, la prevención de la trata, la protección de las
personas tratadas y el procesamiento de los tratantes. Sin embargo, los están-
dares consagrados en el plano supranacional no han permeado siempre de
manera correcta al nivel nacional. Esta disparidad parece ser notable en al-
gunos extremos de la estrategia nacional española de lucha contra la trata de
* Doctora en Derecho Internacional Público por la Universidad Carlos III de Madrid (antruarc@
hotmail.com). Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez el 29 de octubre
de 2020.
1 International Agreement for the Suppression of the White Slave Traff‌ic, París, 18 de mayo de 1904,
entry into force, 18 de julio de 1905, League of Nations, Treaty Series, vol. I, p. 83.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 73/1, enero-junio 2021, Madrid, pp. 277-295
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.1.2021.1.11
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 30/10/2020. Aceptación: 03/12/2020
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personas, por lo que la misma requiere ser examinada. Tal análisis no es una
cuestión de poca importancia. Ciertamente, es lo propio mantener presente
que desoír los estándares internacionales asumidos por el país es susceptible
de generar la responsabilidad internacional del Estado.
2. LA LLEGADA DEL CONSENSO INTERNACIONAL
SOBRE EL CONCEPTO DE TRATA DE PERSONAS
Con anterioridad al año 2000, la Convención para la represión de la trata
de personas y la explotación de la prostitución ajena de 1949 2 constituía la
última normativa en materia de trata de seres humanos acordada con ca-
rácter universal en el ordenamiento jurídico internacional. Siguiendo lo allí
pactado, cuando se hablaba de suprimir la trata de personas se buscaba cas-
tigar de manera amplia a los intermediarios en la prostitución 3. En los al-
bores del nuevo milenio, la comunidad internacional entendió que aquella
conceptualización de la trata había demostrado durante medio siglo que no
cubría las realidades que le eran inherentes por lo que se vio la necesidad de
tomar un nuevo rumbo en su lucha. Con tal f‌inalidad, se dio comienzo a los
trabajos preparatorios del futuro Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancio-
nar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa
a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional, también conocido como «Protocolo de Palermo» o «Protocolo
contra la Trata».
Nada más comenzar las negociaciones del nuevo tratado internacional
se vio que, como punto de partida, debía determinarse el tipo de trata que se
iba a reprimir y sus sujetos pasivos. Con la intención de barajar diferentes
propuestas, las delegaciones allí presentes resolvieron que el gobierno de Es-
tados Unidos de América y el de Argentina elaboraran un borrador de instru-
mento legal internacional 4. En enero de 1999, ambos países presentaron sus
respectivos borradores de un protocolo suplementario a la Convención sobre
el Crimen Organizado Transnacional que, según mandaban sus títulos, se
dirigían a combatir la trata internacional de mujeres y niños. Sin embargo,
el contenido de ambas proposiciones variaba en su enfoque. Argentina plan-
teaba la conclusión de un tratado que combatiera exclusivamente la trata
internacional de mujeres y niños, si bien dirigida a cualquier propósito, al
considerar que ambas categorías de personas eran particularmente vulnera-
2 Convention for the Suppression of the Traff‌ic in Persons and of the Exploitation of the Prostitution
of Others, approved by the General Assembly of the United Nations on Resolution 317 (IV), 2 de di-
ciembre de 1949, entry into force, 25 de julio de 1951, United Nations, Treaty Series, vol. 96, p. 271.
3 TRUJILLO DEL ARCO, A., «El asunto S. M. c. Croacia: Del nuevo abolicionismo de la prostitución en
el CEDH y del desastre interpretativo del TEDH», RGDE, 2020, núm. 51, pp. 235-251, esp. pp. 237-240.
4 Véase UNITED NATIONS OFFICE ON DRUGS AND CRIME (UNODC), Travaux préparatoires of the negotia-
tions for the elaboration of the United Nations Convention against Transnational Organized Crime and the
Protocols thereto, Nueva York, 2006: pp. xxiv-xxvi, https://www.unodc.org/pdf/ctoccop_2006/04-60074_
ebook-e.pdf.

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