El desarrollo de la coautoría mediata en el Derecho Penal Internacional

AuthorHéctor Olásolo Alonso
Pages75-112
EL DESARROLLO
DE LA COAUTORÍA
MEDIATA EN EL DERECHO
PENAL INTERNACIONAL
IN T R O D U C C I Ó N 1
EL 30 D E septiembre de 2008, la Sala de Cuestiones Preliminares I (S C P ) de
la Corte Penal Internacional (Corte) emitía la versión pública de la decisión
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     
motivos fundados para creer” que ambos imputados son penalmente res-
ponsables como coautores mediatos de los crímenes de guerra y de lesa
humanidad, presuntamente cometidos por los miembros del Front Natio-
nal Intégrationniste (F N I ) y de las Forces de Résistance Patriotique en Ituri
(F R P I ) durante el ataque conjunto que realizaron el 24 de febrero de 2003
contra Bogoro (villa situada en el distrito de Ituri al noreste de la República
Democrática del Congo, R D C ).3 En consecuencia, la S C P I decretó la apertura
del juicio oral.
Dadas las circunstancias particulares reinantes en este momento en la
Corte, el juicio oral contra Germain Katanga y Mathieu Ngudjolo Chui
1 Artículo publicado en la revista Legis, Bogotá, 2009. Reimpreso en Iter Criminis, vol.
7, Mexico, 2009, pp. 121-160.
2  S C P I
en el caso The Prosecutor vs. Germain Katanga and Mathieu Ngudjolo Chui, 30 de septiembre
de 2008 (disponible en http://www.icc-cpi.int/library/cases/ICC-01-04-01-07-717-ENG.pdf).
3 El día anterior a la fecha de entrega de este artículo concluyó el plazo para que la Fisca-
lía y ambas defensas solicitasen, conforme al artículo 82(1)(d) del Estatuto de Roma (ER ), la
autorización de la S C P I 
de cargos. Sólo la defensa de Germain Katanga ha hecho uso de este recurso procesal, si bien
su solicitud de autorización para apelar se limita a los cargos de violencia sexual (que, en opi-
nión de la Defensa, no fueron cometidos con un dolo de consecuencias necesarias, sino, a lo
-
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
ESTUDIOS DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL76
puede llegar a convertirse en el primer juicio oral en la historia de la Cor-
te, pues el proceso contra Thomas Lubanga Dyilo (primer caso ante la
           
suspensión no es otra que el hecho de que en los primeros años (2004-
2006) de investigación de la situación en la R D C , la Fiscalía de la Corte
recibió, conforme al artículo 54(3)(e) del E R , numerosos documentos bajo
condición de que no podrían transmitirse ni a la Sala competente de la
Corte ni a la Defensa, a no ser que mediara previa autorización expresa
de la entidad que los había entregado. Al avanzar en la investigación, la
-
ción potencialmente exculpatoria y que, por tanto, debían ser entregados
a la Defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 67(2) del E R . A estos
efectos, la Fiscalía solicitó la correspondiente autorización a las entidades
que le habían transmitido los documentos (en su mayor parte la Organiza-
ción de las Naciones Unidas). Sin embargo, dos semanas antes del inicio
del juicio oral previsto para el 23 de junio de 2008, la Fiscalía no había
recibido la autorización solicitada, ni había puesto a disposición de la De-
       
Ante esta situación, el 13 de junio de 2008, la Sala de Primera Instancia
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Defensa tuviera acceso a los documentos, o hasta que, al menos, la Sala
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la información incluida en los mismos tenía efectivamente una naturaleza
potencialmente exculpatoria.4 Con posterioridad, en su decisión de 3 de
septiembre de 2008, la Sala de Primera Instancia reiteró que a pesar de las
autorizaciones parciales obtenidas por la Fiscalía en los últimos meses,
aún no se daban las condiciones necesarias para levantar la suspensión del
proceso.5
        -
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4 “Decision on the consequences of non-disclosure of exculpatory materials covered by
Article 54(3)(e) agreements and the application to stay the prosecution of the accused, toge-
ther with certain other issues raised at the Status Conference on 10 June 2008”, dictada por la
Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga el 13 de junio de 2008, ICC-01/04-01-06/1401
(disponible en http://www.icc-cpi.int/library/cases/ICC-01-04-01-06-1401-ENG.pdf).
5          
emitida por la Sala de Cuestiones Preliminares I en el caso Lubanga el 3 de septiembre de
2008, ICC-01-04-01-06-1467 (disponible en http://www.icc-cpi.int/library/cases/ICC-01-
04-01-06-1467-ENG.pdf).
CUESTIONES SUSTANTIVAS 77
Lubanga6 son las dos únicas decisiones de carácter sustantivo emitidas hasta
el momento por la Corte— adquiere especial importancia. En la misma, se
abordan por primera vez los elementos contextuales de los delitos de lesa
humanidad previstos en el E R y en los Elementos del crimen (E C ),7 así como

ER como crímenes de guerra o de lesa hu-
manidad.8
a los crímenes de guerra cometidos durante el desarrollo de operaciones mi-
litares en conducción de las hostilidades y que los distinguen de los crímenes
de guerra cometidos una vez que las personas o bienes protegidos se encuen-
tran bajo el control del grupo al que pertenecen los autores del delito.9
    -
ción de cargos en el caso Katanga son: 1)    
   
adopción por el artículo 25(3)(a) del E R de la teoría del dominio del hecho
como criterio distintivo entre autoría y participación, y 2) la utilización,
por primera vez en la historia de la Corte, de la coautoría mediata como
resultado de la aplicación conjunta de la coautoría basada en el codominio
funcional del hecho y de la autoría mediata por medio del dominio de la
  
caso Katanga, además de seguir la línea marcada en el caso Lubanga, da un
paso adelante en cuanto a que ninguno de los coautores realiza directamente
los elementos típicos de los delitos imputados, sino que se valen de los gru-
pos armados organizados que controlan (F R P I y F N I ) para llevarlos a cabo.
De esta manera, la S C P I retoma el concepto de coautoría mediata previa-
mente aplicado en el 2003 en la sentencia de la Sala de Primera Instancia II
del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (TP I Y ) en el caso
contra Milomir Stakic,10 y que desde entonces no había vuelto a ser utilizado
6
  
la SC P en el caso The Prosecutor vs. Thomas Lubanga Dyilo, 29 de enero de 2007 (disponible
en http://www.icc-cpi.int/library/cases/ICC-01-04-01-06-803-tEN_English.pdf).
7

8
Ibidem, pp. 110-114 y 143-148.
9
Ibidem, pp. 84-92. Sobre los crímenes de guerra cometidos durante la conducción de
las hostilidades, véase en particular H. Olásolo, Ataques contra personas o bienes civiles y
ataques desproporcionados, Tirant lo Blanch/International Humanitarian Law Institute of
Red Cross, Valencia, 2007, capítulo IV.
10 The Prosecutor vs. Milomir Stakic, Trial Judgement, I C T Y , Caso Núm. IT-97, 24-T,
dictada por la Sala de Primera Instancia II el 31 de julio de 2003. Véase sobre esta sentencia
H. Olásolo y A. I. Pérez Cepeda, “The Notion of Control of the Crime in the Jurisprudence of
the I C T Y : The Stakic Case”, International Criminal Law Review, vol. 4, 2004, pp. 474 ss.

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