La circulación de personas físicas en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unión Europea

AuthorMiguel Gardeñes Santiago
PositionProfesor titular de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Barcelona
Pages72-115
www.reei.org
REEI, núm. 40, diciembre 2020
DOI: 10.17103/reei.40.04
LA CIRCULACIÓN DE PERSONAS FÍSICAS EN EL
ACUERDO DE RETIRADA DEL REINO UNIDO DE LA
UNIÓN EUROPEA
MOVEMENT OF NATURAL PERSONS IN THE
AGREEMENT FOR THE WITHDRAWAL OF THE UNITED
KINGDOM FROM THE EUROPEAN UNION
MIGUEL GARDEÑES SANTIAGO
Sumario: I. OBJETO DEL TRABAJO. II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DEL
ACUERDO DE RETIRADA. III. CRITERIOS DE APLICABILIDAD DE LAS
DISPOSICIONES DEL ACUERDO DE RETIRADA SOBRE DERECHOS DE LOS
CIUDADANOS. IV. PREMISAS Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL AC UERDO DE
RETIRADA. V. DERECHOS RELACIONADOS CON LA RESIDENCIA. VI. DERECHOS
ECONÓMICOS Y PROFESIONALES. VII. COORDINACIÓN EN MATERIA DE
SEGURIDAD SOCIAL. VIII. DISPOSICIONES INSTITUCIONALES. IX. APLICACIÓN
DE LAS DISPOSICIONES SOBRE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EN LO RELATIVO
A GIBRALTAR. X. CONSIDERACIONES FINALES.
RESUMEN: La salida del Reino Unido de la UE supone un importante reto político y jur ídico. De entre los
múltiples problemas que se han planteado, sobresale el d e los derechos de circulación y residencia de los
ciudadanos afectad os y sus familiares. A pesar de que , en adelante, los nacionales del RU dejan de s er
ciudadanos de la Unión, y de q ue los ciudadanos de la UE ya no podrán ejercer los derec hos derivados de
dicha ciudadanía en el territorio de un Estado que ya no es miembro de la UE, la Segunda Parte del Acuerdo
de Retirada permite una conservación parcial del statu quo anterior, en b eneficio de los ciudadanos que en
el momento de finalizar el período transitorio se encontraran en una situación amparada por la reglas de
libre circulación y pretendieran seguir residiendo o trabajando en el Estado de acogida. El Acuerdo es un
instrumento de Derecho transitorio de cierta complejidad, y este trabajo analiza su contexto, sus principios
y criterios de aplicabilidad y los derechos que confiere.
ABSTRACT: The withdrawal of the United Kingdom from the EU is an important political and lega l
challenge. Among the many issues it has raised, those related to mobility and residence of citizens and their
Fecha de recepción del trabajo: 20 de noviembre de 2020. Fecha de aceptación de la versión final: 1 de
diciembre de 2020.
Profesor titular de Derecho internacional privado de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto “Brexit y libertad de establecimiento: aspectos
societarios, fiscales y de extr anjería”, financiado, en la convocatoria de 2017, por la Agencia Estatal de
Investigación del Ministerio de Econo mía, Industria y Competitividad, y cuyo investigador principal es el
profesor C. Górriz López. Su número de referencia es DER2017-8 8910.
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families are of utmost importance. Even though UK nationals are no longer Union citizens, and Union
citizens will not be able to exercise any more the rights related to EU citizenship in the territory of a State
that is no longer a member of the Union, the second part of the withd rawal agreement allows to maintain,
in part, the former statu quo for those citizens which, at the end of the transition period, find themselves in
a situation covered by EU rules on the free movement of persons and intend to keep it afterwards. The
withdrawal agreement is a rather complex instrument of transitional law, and this paper intends to analyse
its context, principles, applicability criteria and the rights it bestows.
PALABRAS CLAVE: Brexit. Acuerdo de Retirada. Derechos de los ciudadanos. Circulación de personas.
KEYWORDS: Brexit. Withdrawal Agreement. Citizens’ rights. Movement of persons.
I. OBJETO DEL TRABAJO
El objeto del presente trabajo es el de analizar la regulación de los derechos vinculados a
la circulación de personas en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido (en adelante, RU)
de la Unión Europea (en adelante, UE). Tales derechos se regulan esencialmente en la
Segunda Parte del referido Acuerdo, relativo a los “derechos de los ciudadanos”. Se
analizarán, en primer lugar, los antecedentes y el contexto del Acuerdo de Retirada (II),
sus criterios de aplicabilidad (III), las premisas de la Segunda Parte y sus principios
básicos (IV), los derechos relacionados con la movilidad y la residencia (V), los derechos
económicos y profesionales (VI), la coordinación de los sistemas de seguridad social
(VII), las disposiciones institucionales (VIII), la aplicación de las disposiciones sobre
derechos de los ciudadanos en relación a Gibraltar (IX) y, por último, expondré unas
breves consideraciones finales (X). No abordaré, en cambio, la perspectiva de una posible
regulación, en lo que pueda afectar a las cuestiones de movilidad y residencia de personas
físicas, de un eventual acuerdo sobre las relaciones futuras entre la UE y el RU, que en el
momento de escribir estas líneas (noviembre de 2020) todavía no se habría celebrado.
Tampoco me ocuparé de la regulación específica contenida en los protocolos relativos a
Irlanda e Irlanda del Norte, por un lado, y a Chipre, por otro.
II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DEL ACUERDO DE RETIRADA
Desde que se produjo el resultado del referéndum de junio de 2016 sobre la continuidad
o no del RU en la UE
1
, la salida del RU de la UE (el “Brexit”) ha sido un tema que ha
1
Para un análisis de las circunstancias sociales y políticas que condujeron al Brexit, CASTELLS, M.,
Ruptura. La crisis de la democracia liberal, Alianza Editorial, Madrid, 2017, pp. 51-58; sobre los diversos
aspectos que suscita la salida del RU de la UE, pueden consultarse diversas contribuciones, entre otras:
CORNAGO, N., DE CASTRO, J.L. y MOURE, L. (eds.), Repensar la Unión Europea: gobernanza,
seguridad, mercado interior y ciudadanía. XXVII Jornadas AEPDIRI (2017), Tirant lo Blanch, Valencia,
2019, pp. 81-124; número monográfico dedicado al Brexit de El Cronista del Estado Social y Democrático
de Derecho, núm. 84-85, enero-febrero de 2020; AEDIPr, t. XIX-XX (2019- 2020), pp. 81-124; PASTOR
PALOMAR, A., La preparación de las empresas españolas ante el Brexit: claves jurídicas, Thomson
Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2020.
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acaparado la atención político-mediática a ambos lados del Canal de la Mancha (atención
que, en mi opinión, sólo habría quedado eclipsada, muy recientemente, por la pandemia
del covid-19). Tras unos primeros meses de titubeos, el RU finalmente notificó a la UE
su intención de retirarse en marzo de 2017. A partir de aquí, y tal como prevé el artículo
50 del TUE, se abrió un período máximo de dos años durante el cual debían negociarse
las condiciones de salida. Por ello, la fecha de salida inicialmente prevista era el 30 de
marzo de 2019
2
. Las negociaciones no resultaron fáciles, y los plazos se apuraron,
dejando muy poco margen de tiempo para los procesos de ratificación parlamentaria en
la UE y en el Reino Unido. Una primera versión del Acuerdo fue consensuada en
noviembre de 2018, pero el Parlamento británico la rechazó en sucesivas ocasiones a lo
largo de 2019. Ello condujo a negociar sucesivas prórrogas -no exentas de dificultades
políticas y jurídicas- para retrasar la fecha de salida, a fin de evitar que el RU llegara a
convertirse en un Estado tercero sin que hubiera entrado en vigor un acuerdo sobre las
condiciones de salida (el temido escenario del “Brexit duro”)
3
. Finalmente, en octubre de
2019 se modificó el Acuerdo inicial (especialmente en lo relativo a la espinosa cuestión
del protocolo de Irlanda e Irlanda del Norte), y el texto fue objeto de aprobación
4
y
ratificación parlamentaria por ambas partes. Por parte de la UE, el texto fue aprobado
mediante la Decisión 2020/135, de 30 de enero de 2020
5
, y el Acuerdo entró en vigor el
2
A las 00:00, hora de Bruselas, o el 29 de marzo, a las 2 3:00, hora de Londres (en este sentido véase la
definición de “exit date” contenida en la Sección 20 (1) de la versión original de la European Union
(Withdrawal) Act de 2018 (texto accesible en:
https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2018/16/section/20/enacted).
3
Para un balan ce y análisis de los acontecimientos hasta el verano de 2019, vid. ARENAS GARCÍA, R.,
“El Brexit infinito o el ángel exterminador”, La Ley Unión Europea, núm. 72, julio de 2019; vid. también
la tribuna de DASTÍS QUECEDO, A., “El Brexit de nunca acabar”, REEI, núm. 37, junio de 2019, pp. 1-
6; un seguimiento de este proceso puede encontrarse en los sucesivos posts publicados en el blog Brexit y
libertad de establecimiento, del proyecto de investigación mencionado en la nota *, accesible en este enlace:
https://blogs.uab.cat/litigacioint11/
Este proceso dio lugar a interesantes dudas jurídicas, entre las que destacaría la de si era posible que el RU
pusiera fin al Brexit mediante una retirada unilateral de la notificación a la UE de su intención de salir de
dicha organización o si, por el contrario, para poner fin al Brexit también hubiera sido necesario que la UE
consintiera que el RU retirara su notificación. Esta duda, que fue sometida al TJUE mediante cuestión
prejudicial, fue respondida afirmativamente, admitiéndose así que bastaba con la sola decisión del RU de
poner fin al procedimiento de salida (STJUE Wightman, de 10 de diciembre de 2018, as. C-261/18,
conclusiones del Abogado General M. Campos Sánchez-Bordona de 4 de diciembre). Según el TJUE, la
notificación efectuada conforme al artículo 50 podría revocarse unilateralmente, siempre que no hubiera
llegado a entrar en vigor un acuerdo de retirada, o que el plazo de dos años previsto en el artículo 50.3, o
su posible prórro ga, no hubieran terminado, que la revocación de la notificación se efectuara conforme a
los procedimientos constitucionales del Estado en cuestión, y que la decisión tuviera un carácter inequívoco
e incondicional. En definitiva, ello suponía reconocer al RU una importante facultad de reconsiderar
autónomamente su decisión. El tiempo ha demostrado, sin embargo, que esta interpretación del artículo 50
del TUE ha quedado en el terreno de la pura hipótesis, al no haberse hecho uso de ella. Ahora bien, de ello
no debiera deducirse que la doctrina sentada por el Tribunal de Luxemburgo sea intrascendente, puesto que
podría aplicarse en otros procedimientos de salida de la UE que eventualmente pudieran darse en el futuro.
4
Texto final firmado en Bruselas y Londres el 24 de enero de 2020.
5
Publicada, junto con el texto del Acuerdo de Retirada, en el DOUE L 29, de 31 de en ero de 2020. En el
mismo DOUE se incluye la declaración de la UE realizada de conformidad con el artículo 185, párrafo
tercero, del Acuerdo, así como la información relativa a su entrada en vigor.

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