El Consejo de Administración celebra su 279ª Sesión: Myanmar, Colombia. Globalización en la agenda.

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El Consejo de Administración ha abierto el camino para la plena y efectiva puesta en marcha de una resolución de la Conferencia Internacional del Trabajo adoptada en junio de este año, con el objetivo de obligar al Gobierno de Myanmar a cumplir el Convenio núm. 29 sobre el trabajo forzoso. Birmania ratificó el Convenio núm. 29 en 1955.

Adoptada de conformidad con el nunca anteriormente invocado artículo 33 de la Constitución de la OIT, la acción del Consejo de Administración permite que el 30 de noviembre se apliquen una serie de medidas e insta a Myanmar a "adoptar medidas concretas" para cumplir las recomendaciones de una Comisión de Encuesta de 1998, que dictaminó que el recurso al trabajo forzoso se practicaba en ese país de forma "generalizada y sistemática."

La resolución sin precedentes, adoptada de conformidad con el artículo 33 de la Constitución de la OIT, nunca invocado con anterioridad, permite que el 30 de noviembre se apliquen una serie de medidas e insta a Myanmar a "adoptar medidas concretas" para cumplir las recomendaciones de una Comisión de Encuesta de 1998, que dictaminó que el recurso al trabajo forzoso se practicaba en ese país de forma "generalizada y sistemática".

En función de un informe de una misión de cooperación técnica de la OIT que visitó Myanmar en octubre, el Consejo de Administración en su conjunto consideró que no se le había garantizado que las acciones emprendidas por Myanmar cumpliesen las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y que, por tanto, no existía el consenso necesario para considerar que la aplicación de una o varias medidas de conformidad con el artículo 33 de la Constitución "resultase inapropiada".

*En la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en la Cumbre del Milenio en Nueva York celebrada del 6 al 8 de septiembre de 2000.

Tales recomendaciones fueron que la legislación, en particular las leyes sobre Pueblos y ciudades, se ajustara a los términos del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) , que Myanmar (Birmania) ha ratificado; que las autoridades, y en particular las militares, dejaran de imponer más trabajos forzosos u obligatorios; y que las sanciones que pudieran imponerse por la exacción de un trabajo forzoso tuvieran pleno vigor, con la completa investigación, enjuiciamiento y castigo de quienes fueren declarados culpables.

Al mismo tiempo, el Presidente señaló que existía el "convencimiento...de que el Director General (de la OIT) debía seguir ampliando la cooperación con el Gobierno de Myanmar con el fin de promover la plena aplicación por éste de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Encuesta".

Con arreglo a la resolución de la Conferencia, las medidas en cuestión consisten en::

revisar en futuras sesiones de la Conferencia la puesta en marcha de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta en tanto no se demuestre que Myanmar ha cumplido con sus obligaciones;

recomendar a los mandantes de la Organización que revisen sus relaciones con Myanmar y adopten medidas adecuadas para asegurarse de que esas relaciones no perpetúen o extiendan el sistema de trabajo forzoso u obligatorio en ese país;

invitar al Director General de la OIT a que informe a las organizaciones internacionales que colaboran con la OIT para que examinen cualquier cooperación que puedan estar manteniendo con Myanmar y, si es oportuno, pongan fin lo más rápidamente posible a toda actividad susceptible de redundar de forma directa o indirecta en la consolidación de la práctica del trabajo forzoso u obligatorio;

invitar al Director General de la OIT a que solicite al Consejo Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas la inclusión en el orden del día de su reunión de julio de 2001 de un punto relativo al incumplimiento por parte de Myanmar de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, con miras a la adopción de recomendaciones por el ECOSOC o por la Asamblea General, o por ambos, a los gobiernos y demás organismos especializados, con objeto de asegurarse de que su intervención no esté consolidando, directa o indirectamente, la práctica del trabajo forzoso;

solicitar al Director General que presente un informe periódico al Consejo de Administración sobre los resultados de las medidas dirigidas a las organizaciones internacionales y a las Naciones Unidas, y que informe a dichas organizaciones de cualquier avance efectuado por Myanmar en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

En consecuencia, se espera del Director General que informe a la 280ª Sesión del Consejo de Administración, prevista para el próximo mes de marzo, de la evolución en la aplicación de tales medidas, de modo que este órgano pueda formular las recomendaciones pertinentes a la 89ª Conferencia Internacional del Trabajo en 2001 a la luz de dicha evolución.

En otro orden de cosas, el Consejo de Administración:

Examinó un informe de Rafael F. Alburquerque, Representante Especial del Director General, que visitó Colombia en octubre y se entrevistó con representantes de las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, así como con autoridades del gobierno, para tratar sobre la violencia generalizada contra los sindicalistas. Alburquerque subrayó la gravedad de la situación en Colombia y advirtió del progresivo aumento de las violaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores. Alburquerque expresó su esperanza de que la creación de una oficina de la OIT para asistir al Gobierno de Colombia facilite el diálogo social y contribuya a enderezar la situación actual allí en cuanto afecta a los trabajadores. En respuesta, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, Angelino Garzón, expresó el compromiso del Gobierno de Colombia de cooperar con la OIT y los sindicatos para defender la seguridad de los sindicalistas y de los empleadores.

Dedicó un día al debate a cargo del Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Globalización sobre el tema "Organización, negociación y diálogo para el desarrollo en un mundo en vías de globalización". El embajador Celso L. Nunes Amorim de Brasil, Presidente del Consejo de Administración, identificó varios temas de consenso. Entre éstos:

la extensión del campo de estudio, que incluye temas como comercio, inversión y empleo, reducción de la pobreza y trabajo decente, y prácticas óptimas en la participación para el desarrollo, en especial con la mirada puesta en los sectores no estructurados y las microempresas y pequeñas empresas;

una exploración de áreas de posible colaboración con otras organizaciones, como parte del compromiso tenazmente reafirmado por la OIT de promover los principios y derechos fundamentales en el trabajo;

ulterior discusión en la próxima reunión del Grupo de Trabajo acerca de cómo avanzar en las propuestas de investigación planteadas, comenzando por un examen del alcance de la integración de las políticas sociales y económicas en el nivel nacional para progresar en la reducción de la pobreza y en la creación de un trabajo decente.

Adoptó el último Informe del Comité de Libertad Sindical (5) en la misma sesión, en el que se dedica especial atención a la grave y urgente situación que se está dando en Guatemala, donde el ejercicio de la actividad sindical está sujeto a frecuentes violaciones de los derechos humanos que incluyen el asesinato, los atentados físicos, amenazas de muerte, asaltos a los hogares e intentos de secuestro de funcionarios y miembros de los sindicatos, despidos de carácter antisindical, obstrucción de la negociación colectiva y exigencia de aprobación de los convenios colectivos sobre condiciones de trabajo. En respuesta a las alegaciones planteadas por Education International (EI) y la Asociación de Maestros Etiopes (ETA en su acrónimo inglés) de interferencia del Gobierno en la actividad sindical en Etiopía, el Comité requirió "una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los miembros de la ETA y los líderes detenidos o acusados sean liberados y retirados todos los cargos" en su contra. Este grave caso concerniente al asesinato de sindicalistas, arresto, detención, acoso, despido o traslado de líderes y miembros de los sindicatos, así como la interferencia del Gobierno en el funcionamiento de los sindicatos, viene siendo examinado por el Comité desde hace ya varios años.

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(4) El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina es el Secretariado de la Organización). Se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Adopta decisiones sobre la política de la OIT, decide el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo, adopta el borrador de Programa y Presupuesto de la Organización para someterlo a la Conferencia, y elige al Director General. Se compone de 56 miembros titulares (28 representantes de los gobiernos, 14 de los empleadores y 14 de los trabajadores) y 66 miembros suplentes (28 representantes de los gobiernos, 19 de los empleadores y 19 de los trabajadores). Diez de los puestos titulares correspondientes a los gobiernos están ocupados permanentemente por Estados de la máxima significación industrial (Alemania, Brasil, China, Estados Unidos, Francia, India, Italia, Japón, Reino Unido y la Federación de Rusia). Los otros miembros gubernamentales son eligidos por la Conferencia cada tres años. Son actualmente: Arabia Saudita, Argelia, Burkina Faso, Canadá, Chad, República de Corea, Croacia, Eslovaquia, Etiopía, Ghana, Guatemala, República Islámica del Irán, Malasia, Namibia, Perú, Suiza, Trinidad y Tobago, y Venezuela.

(5)Creado en 1951, el Comité de Libertad Sindical vigila el cumplimiento de los principios fundamentales de libertad sindical, que garantizan, entre otros, el derecho de los trabajadores a organizarse y a comprometerse en la negociación colectiva. Se reúne tres veces al año y se compone de 3 representantes de los gobiernos, 3 representantes de los empleadores y 3 representantes de los trabajadores.

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