Las 'causas profundas' del desplazamiento forzado y la prevención de conflictos: una aproximación a la guerra de Siria

AuthorJoana Abrisketa Uriarte
PositionProfesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Deusto
Pages1-25
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.37.13
LAS CAUSAS PROFUNDAS” DEL DESPLAZAMIENTO
FORZADO Y LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: UNA
APROXIMACIÓN A LA GUERRA DE SIRIA
THE “ROOT CAUSES OF FORCED DISPLACEMENT AND
CONFLICT PREVENTION: AN APPROACH TO THE
SYRIAN WAR
JOANA ABRISKETA URIARTE
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA PREVENCIÓN DE CONFLICTOS: ASPIRACIONES
Y LIMITACIONES. III. LA PREVENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO FORZADO EN
SIRIA: LA POSICIÓN DEL CONSEJO DE SEGURIDAD. IV. LA EVACUACIÓN COMO
CRIMEN DE GUERRA. V. CONCLUSIONES.
RESUMEN: En virtud del Pacto Mundial sobre Refugiados, aprobado el 17 de diciembre de 2018, los Estados
firmantes asumen el compromiso de abordar “las causas profundas de los desplazamientos forzados”. Ahora
bien, este término es política y jurídicamente impreciso. Únicamente si se le dota de un contenido real
podremos afirmar que más allá de la mera retórica, nos hallamos ante un reto terminológico y sustantivo.
El artículo parte de la premisa de que una de las causas profundas de los desplazamientos forzados es el
conflicto ar mado. P or tanto, abor dar dichas causas requ iere que los Estados examinen las raíces de los
conflictos y los modos de prevenirlos. Sin embargo, esto no es lo que ocurre en la práctica. Las resoluciones
adoptadas por el Consejo de Seguridad en el marco de la guerra siria apenas se refieren al impacto del
conflicto en el desplazamiento de la población. El estudio analiza críticamente esta omisión, así como la
consideración de la evacuación forzada como crimen de guerr a, fundada sobre una débil base jurídica por
la Comisión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Árabe Siria, nombrada por el
Consejo de Derechos Humanos.
Fecha de recepción del trabajo: 25 de febrero de 2019. Fecha de aceptación de la versión final: 7 de mayo
de 2019.
Profesora Titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales, Universidad de Deusto,
joana.abrisketa@deusto.es. El presente trabajo se adscribe al Proyecto de Investigació n I+D+I del
MINECO/FEDERER, “Las políticas de asilo de la Unión Europea : confluencias entre las dimensiones
interna y externa”, DER 2017-8246-R, del que la autora es Investigadora Principal. La autora presentó una
versión inicial de este trabajo en la Jornada “Derecho Internacional y Prevención de Conflictos”, organizada
por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Asociación Española de Profesores de
Derecho Internacional, celebrada el 5 de junio de 2017 en la Escuela Diplomática, cuyo texto se publicará
como capítulo titulado “El lugar del desplazamiento forzado en la prevención de conflictos: el caso de
Siria”, en Martínez Capdevila, C., y Abad, M., (dirs.), Derecho Internacional y Prevención de Conflictos,
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y AEPDIRI. Todas las páginas web de referencia se
consultaron por última vez el 6 de mayo de 2019.
[37] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES (2019)
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DOI: 10.17103/reei.37.13
ABSTRACT: According to th e Global Compact on Refugees, adopted on the 17th December 2018, the
signatory States assume the commitment to tackle “the root causes of forced displacements”. However, this
term is politically and legally imprecise. Only if it is provided with a real content, will we be able to affirm
that beyond mere rhetoric, we find ourselves facing a terminological and substantive challenge. The article
is based on the premise that one of the root causes of forced displacements is armed conflict. Therefore, to
tackle the root causes requires that States examine the origins of conflicts and ways to prevent them.
Nevertheless, this is not what happens in practice. The Security Council resolutions adopted in the
framework of the Syrian armed conflict hardly refer to the impact of the conflict on the displacement of the
population. This study critically analyses this omission, as well as the consideration of forced evacuation
as a war crime, founded on a weak legal basis by the Independent International Commission of Inquiry on
the Syrian Arab Republic, named by the Human Rights Council.
PALABRAS CLAVE: causas profundas de los desplazamientos forzados, prevención de conflictos, Pacto
Mundial sobre Refugiados, Consejo de Seguridad, evacuación, crimen de guerra, Siria.
KEYWORDS: root causes of displacement, conflict prevention, Global Co mpact on Refugees, Security
Council, Syria.
I. INTRODUCCIÓN
El desplazamiento forzado de la población civil como consecuencia de los conflictos
armados es uno de los fenómenos socio-políticos más visibles de la última década. Dicha
visibilidad ha llevado a la comunidad internacional organizada a presentar nuevas
propuestas para abordar su tratamiento. Tanto la Organización de las Naciones Unidas
como la Unión Europea han acuñado un nuevo término a través del cual asumen un
compromiso: el de atender a las causas profundas del desplazamiento. Dicha expresión
aparece mencionada en reiteradas ocasiones, entre otras, en la Agenda Europea de la
Migración de 20151, en la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los
Migrantes de 20162 y en el Pacto Mundial sobre los Refugiados de 20183.
Ahora bien, ni el significado ni el alcance del término relativo a “las causas profundas del
desplazamiento aparecen explicados en los documentos mencionados. Dichas causas
suelen asociarse a motivos estructurales en los países de origen. Es decir, el negativo
desarrollo político, económico y social de una sociedad constituye una razón para migrar.
Otro tipo de causas, no tanto estructurales sino asociadas a la violencia generalizada en
el país, también desencadenan el desplazamiento forzado. De hecho, una gran mayoría de
1 Agenda Europea de la Migración. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, a l
Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, COM (201 5) 240 Final, de 13 de mayo
de 2015, en pp. 2, 8, 9, 10 y 12.
2Asamblea General, Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, A/RES/71/1, de 3 de
octubre de 2016, párrs. 12, 37, 43, 44, 58, 64, 80 y 84 (en adelante, Declaración de Nueva York). También
aparece recogida la expresión en una de las declaraciones del Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, que
expresó “la neces idad de abordar las causas profundas de la situación de los refugiados y migrantes”, en
Consejo Ejecutivo de la Unión Africana, “Decision on the Humanitarian Situation in Africa”, EX.CL/1051
(XXXIII), 25-26 de enero de 2018, párr. 11.
3 Asamblea General, Pacto Mundial sobre los Refugiados, Suplemento núm. 12, A/73/12 (Parte II), 13 de
septiembre de 2018, párrs. 8 y 9 (en adelante, Pacto Mundial sobre los Refugiado s).

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