El caso de la isla De Diego García: Territorio sin Derecho Internacional, personas sin derechos

AuthorAntoni Pigrau Solé
PositionCatedrático de Derecho Internacional Público y Director del Centre d'Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) de la Universitat Rovira i Virgili.
Pages1-36
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.31.01
EL CASO DE LA ISLA DE DIEGO GARCÍA:
TERRITORIO SIN DERECHO INTERNACIONAL,
PERSONAS SIN DERECHOS
THE CASE OF THE ISLAND OF DIEGO GARCIA:
TERRITORY WITHOUT INTERNATIONAL LAW, PEOPLE
WITHOUT RIGHTS
Antoni Pigrau Solé
Sumario: I.
A
NTECEDENTES
:
L
A DESCOLONIZACIÓN ESCAMOTEADA
.
II.
L
A
AUTÉNTICA RAZÓN
:
L
A BASE MILITAR ESTADOUNIDENSE DE
D
IEGO
G
ARCÍA
.
III.
E
L LITIGIO EN
E
STADOS
U
NIDOS
:
U
NA VÍA MUERTA
.
IV.
L
AS ACCIONES
JUDICIALES EN EL
R
EINO
U
NIDO
:
L
A POLÍTICA PREVALECE SOBRE EL
DERECHO
.
V.
D
E LA INSISTENCIA DEL
C
OMITÉ DE
D
ERECHOS
H
UMANOS DE
LAS
N
ACIONES
U
NIDAS
.
VI.
A LA INHIBICIÓN DEL
T
RIBUNAL
E
UROPEO DE
D
ERECHOS HUMANOS
.
VII.
L
A ZONA MARINA PROTEGIDA O LA UTILIZACIÓN
DEL DISCURSO CONSERVACIONISTA PARA PRESERVAR LOS INTERESES
MILITARES
.
VIII.
L
A VICTORIA PARCIAL DE
M
AURICIO EN EL ARBITRAJE SOBRE
EL ÁREA MARINA PROTEGIDA
.
IX.
C
ONSIDERACIONES FINALES
.
R
ESUMEN
: Este artículo aborda el caso de la Isla de Diego García y, de manera más general, el del
archipiélago de las islas Chagos. Situadas bajo la administración británica en tanto que parte del territorio
autónomo de Isla Mauricio, el archipiélago fue separado ilegalmente del resto de la colonia y sus
habitantes expulsados, a partir del acuerdo de 1966 por el que el Reino Unido cedía la Isla de Diego
García p ara la construcción de una enorme base militar de Estados Unidos en pleno Océano Índico. La
lucha de los chagosianos para obtener una compensación justa y el derecho a regresar a su hogar se ha
proyectado ante los tribunales del Reino Unido, de Estados Unidos e incluso ante el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, sin éxito. La creación por el Reino Unido de un área marítima protegida en la zona,
en 2010, pretendía asegurar que los antiguos habitantes de las islas jamás regresarían a ellas. Este hecho,
que comportaba la eliminación de los derechos tradicionales de los pescadores de Mauricio en la zona
desencadenó la respuesta de Mauricio, que llevó su oposició n ante un tribunal arbitral, en el marco de la
Convención d e las Nacio nes Unidas sobre el Derecho d el Mar, do nde ha obtenido una victoria jurídica
parcial. Cincuenta años más ta rde del acuerdo entre el Reino Unido y los Estados Unidos, se abren
ventanas de esperanza para las víctimas de una verdadera pesadilla, que muestra las d ificultades para el
ejercicio de un auténtico acceso a la justicia en el derecho internacional act ual
Fecha de recepción del original: 28 de febrero de 2016. Fecha de ac eptación de la versión final: 31 de
mayo de 2016.
Catedrático de Derecho internacional público y Director del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de
Tarragona (CEDAT), Universitat Rovira i Virgili. Cor reo electrónico: antoni.pigrau@urv.cat. Este trabajo
se enmarca en el proyecto de investigación, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad:
"Del desarrollo sostenible a la justicia ambiental: Hacia una matriz conceptual para la gobernanza global"
(DER2013-44009-P).
[31]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2016)
- 2 -
DOI: 10.17103/reei.31.01
ABSTRACT
: This a rticle discusses the case of the island of Diego Garcia and, more generally, the Chagos
Archipelago islands. Placed under British administration as part of the a utonomous territory o f
Mauritius, the archipelago was removed illegally from the rest of the colony and its inhabitants expelled
from the 1966 agreemen t by which Britain ceded the island of Diego Garcia to the construction of a huge
US military base in the Indian Ocean. The strug gle of the Chagossians to obtain fair compensation and
the right to return home has been brought before the courts of the United Kingdom, the United States and
even to the European Court of Human Rights, witho ut success. The establishment by the United Kingdom
of a protected maritime area in 2010, actually aimed a t securing th e ancient in habitants of the islands
would never return. This fact, which entailed the eliminatio n of the traditional rights of Mauritian
fishermen, triggered the response of Mauritius, which initi ated arbitral proceedings in the framework of
the United Na tions Convention on the Law of the Sea, where it has achieved a partial legal victory. Fifty
years after the agreeme nt between the United Kingdom and th e United States, a window of hop e seems to
open for the victims of this nightmare, revealing the difficulty of the exercise o f genuine access to justice
in current international law.
P
ALABRAS CLAVE
: Islas Chagos, Colonialismo, militarización, derechos humanos, derecho del mar, zonas
marítimas protegidas.
K
EYWORDS
: Chag os Islands, colo nialism, militarization, human rights, law of th e sea, marine protected
areas.
I.
A
NTECEDENTES
:
L
A DESCOLONIZACIÓN ESCAMOTEADA
Las Islas Chagos son un archipiélago formado por 64 islas ubicadas en el medio del
Océano Índico, a más de 3.000 km. de la costa africana y a más de 2.000 del extremo
meridional de la India. La mayor de ellas es la de Diego García, con una superficie de
unos 30 km².
Al parecer fue descubierta por marineros portugueses a mitad del siglo XVI y fue
empleada por portugueses y holandeses como lugar de escala hasta principios del siglo
XVIII pasando después a manos francesas, momento en que empezó a ser habitada de
manera permanente cuando empezó a ser explotado comercialmente el coco y
especialmente la copra, utilizando trabajo esclavo.
El Tratado de París de 1814 que puso fin a la guerra y al Gobierno de Napoleón I
supuso, entre otros muchos aspectos, la transferencia formal del territorio rebautizado
como Isla Mauricio al control británico; un control que ya se producía, de hecho, desde
1810
1
. La isla de Diego García, y el conjunto de las Chagos, fue considerada parte de la
colonia de Isla Mauricio, que está a unas 1.100 millas náuticas de distancia, junto con
las Islas Seychelles. En esa etapa se abolió la esclavitud en el archipiélago de Chagos.
La isla de Diego García fue empleada como base de abastecimiento de carbón para los
buques en tránsito entre Europa y Australia.
1
GRÉGOIRE, E., “Des Îles b ritanniques de l’océa n Indien disputées : Diego Garcia et l’archipel des
Chagos”, Hérodote, n° 137, 2/2010, p. 186. DOI: 10.3917/her.13 7.0185.
El caso de la isla De diego García: Territorio sin Derecho Inte rnacional, personas sin derechos
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Desde los primeros os sesenta ya se habían iniciado negociaciones entre los
Gobiernos de los Estados Unidos de América y el Reino Unido para el establecimiento
de instalaciones militares estadounidenses en el territorio
2
. Para separar el futuro de
Diego García del de Isla Mauricio – que obtendría su independencia el 12 de marzo de
1968 – el Reino Unido estableció, el 8 de noviembre de 1965, una nueva colonia,
mediante la British Indian Ocean Territory (BIOT) Order, que incluía las islas Chagos
y otras islas antes parte de la Colonia de Mauricio y de las Seychelles
3
. Con esta
decisión se vulneraba de manera directa la Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1960 que, en su párrafo 6 dice: “Todo intento encaminado a
quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es
incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas
4
.
2
El Strategic Island Concept de los Estados Unidos está bien explicado en VINE, D., Island of Shame:
The Secret History of the U.S. Military Base on Diego Garcia, Princeton University Press, 2009,
Princeton, pp.51-61. Para las negociaciones entre el Reino Unido y los Estados Unidos, ibid., pp. 71-88.
Se menciona un acuerdo de 196 1 entre el presidente Kennedy y el pri mer ministro Harold Mac millan en
DE L’ESTRAC, J.C., L’an prochain à Diego Garcia…, Le Printemps ltée, 2011, Ile Maurice, citado por
ALEXANDRE, C.; KOUT OUKI, K., “Les déplacés des Chagos. Retour sur la lutte de ces habitants pour
récupérer leur terre ancestrale”, Revue québécoise de droit internatio nal, Vol. 27-2, 2014, pp. 1-26, 4.
3
BIOT 1965 S.I. No.1 The British Indian Ocean Territory Order. Disponible en:
https://sites.google.com/site/biotgovernment/biot-government-royal-prerogative-orders-in-council/laws-
of-the-biot; [última consulta 16/05/2106] Las islas de la s Seychelles incluidas en el BIOT (Aldabra,
Farquhar y Desroches) que no serían evacuadas, fueron devueltas a las Seychelles en el momento de su
independencia en 1976, lo que es significativo en la medida en que supo ne un reconocimiento de la unidad
del espacio colonial preexistente.
4
Resolución 1514 (XV), de 1 4 Diciembre de 1960. Véanse d e manera más concreta las resoluciones 2066
(XX), de 16 de diciembre de 1965, y 2357 (XXII), de 19 de diciembre de 1967. En la primera de ella se
“invita a la Potencia administradora a no a doptar ninguna medida que pudiera desmembrar el Territorio de
la Isla Mauricio y violar su in tegridad territorial”, no sin antes advertir “con profunda inquietud que toda
medida adoptada por la Potencia administradora para separ ar ciertas islas del Territorio de la Isla Mauricio
a fin de establecer en ellas una b ase militar constituiría una violación de la Declaración y, en particular,
del p árrafo 6 de la misma”; en la segunda se reitera que todo “intento encaminado a quebrantar total o
parcialmente la unidad nacional y la integridad territo rial de los territorios coloniales y el establecimiento
de bases e instalaciones milit ares en los mismos es incompatible con los propósitos y principios de la
Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 151 4(XV) de la Asamblea General”. Como se menciona
en la sentencia de un Tribunal británico en 2000, sobre la que se volverá: “It is clear that by 11 May 1964,
the date of a secret memorandum headed “Defence Interest s in The Indian Ocean”, prospective initiatives
relating to the arrangements which would need to be made were well advanced. The document states: “In
his telegram No 977 Sir P[atrick] Dean draws attention to the difficulties we are likely to have to face in
the United Nations if these propo sals became known at the present time. In connexion with our proposal
for placing the various territories concerned under direct UK administration, he draws attention to
paragraph 6 of Resolution No 1514 (of December 14, 1960) which reads:[ …] He also suggests that we
might face demands for separate transmission o f information about these territories under Article 73 of the
Charter which requires members ‘to transmit regularly to the Secretary General… statistical and other
information of a technical nature relating to economic, social and e ducational conditions in the territories
for which they are re sponsible.’”; Case No: CO/3775/98. In the High Court of Justice. Quee ns Bench
Division. (The Administrative Court). Royal Courts of Justice. Strand, London, WC2A 2 LL. Friday 3
November 2000. The Queen v Secretary of State for th e Foreign and Commonwealth Office ex parte
Bancoult. Judgment.; par.9. “Then on 15 November 1965, in the words of another official: “… the
territory is a non-self-governing territory and there is a civilian population even though it is small. In
practice, however, I would advise a policy of ‘quiet disregard’ - in other words, let’s forget about this one
until the United Nations challenge us on it.” Ibid., p.10. Sobre este aspecto véase ROBERTSON, G., QC,

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