Carrascosa González, J., Derecho internacional privado y dogmática jurídica, Granada, Comares, 2021, 280 pp.

AuthorJaume Ferrer Lloret/Andrés Rodríguez Benot/Inmaculada Marrero Rocha y Rafael Grasa Hernández
Pages270-272
270 REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL
REDI, vol. 74 (2022), 1
ble a otra jurisdicción (conflicto móvil);
c) distinción entre efectos consensuales
o para las partes y efectos en situación
concursal, frente a terceros adquirentes
de buena fe y frente a terceros acreedores
del comprador que hayan promovido el
embargo de la cosa mueble, y d) relevan-
cia del cumplimiento de las exigencias
adicionales de publicidad en situación
concursal, frente a terceros adquirentes
y frente a acreedores individuales del
comprador, etc. En este sentido, aunque
el catálogo de cuestiones en este sentido
puede y debe ser el clásico, sin embargo,
en su tratamiento es donde el Derecho
comparado material como dato previo
permite apreciar matices y llegar a solu-
ciones del conflicto de leyes a partir de la
experiencia de otros sistemas jurídicos.
Aquí, la particularidad de la obra es la de
abordar en este tramo la ley aplicable por
los órganos jurisdiccionales españoles y
la eficacia en España de las reservas de
dominio pactadas en el extranjero, cuan-
do el bien sobre el que recaen haya sido
trasladado a territorio español; en lugar
de la pregunta más habitualmente for-
mulada en la doctrina española que ha
venido siendo la inversa.
La obra destaca como en el caso espa-
ñol el requisito de publicidad de la Ley de
Venta a Plazos de Bienes Muebles es una
exigencia no compartida con los otros
sistemas jurídicos con los que se com-
para (alemán, francés e inglés) y como
efectivamente la reserva de dominio no
inscrita en el Registro de Bienes Muebles
no podrá ser oponible frente a terceros
de buena fe que hayan adquirido a títu-
lo oneroso; siempre que el supuesto esté
comprendido dentro del ámbito de apli-
cación de la LVPBM porque, en caso con-
trario, habrá desaparecido la exigencia
legal de publicidad y, por tanto, el vende-
dor sí podrá ejercitar la acción reivindi-
catoria contra el comprador y la tercería
de dominio frente a terceros acreedores
del comprador. En todo caso, frente a los
terceros adquirentes de mala fe o a títu-
lo gratuito el vendedor protegido por la
cláusula de reserva de dominio siempre
podrá ejercitar la acción reivindicatoria
ante los tribunales españoles, aunque la
reserva de dominio no esté inscrita. Del
mismo modo destaca en la obra el trata-
miento certero y profundo que dedica a
la eficacia de la reserva de dominio en la
exclusión del bien mueble del concurso
del comprador según las distintas loca-
lizaciones posibles de los bienes reserva-
dos, de acuerdo con lo previsto en el Re-
glamento 2015/848 sobre procedimiento
de insolvencia y en el Texto Refundido de
la Ley Concursal.
En suma, la monografía resulta de
obligada lectura no solo por el tradicio-
nal interés que las garantías mobiliarias
ha tenido en la teoría del conflicto de le-
yes, de modo que puede decirse que la
reserva de dominio es un ámbito clásico
de problematicidad en el comercio inter-
nacional, sino también porque la obra
aborda de manera única la perspectiva
técnico-jurídica necesaria en la determi-
nación de la ley aplicable y la eficacia de
la reserva de dominio constituida en el
extranjero que afecte a bienes muebles
situados en España.
M. cHeca marTínez
Universidad de Cádiz
http://dx.doi.org/10.17103/redi.74.1.2022.4.05
carrascosa GonzáLez, J., Derecho internacional privado y dogmática jurídica,
Granada, Comares, 2021, 280 pp.
¡Cómo se agradece volver a la dogmá-
tica! Javier Carrascosa nos propone en
esta monografía un apasionado e intenso
paseo por las raíces del Derecho interna-
cional privado (DIPr) a partir de una de-
claración de principios ya destacada por
Alfonso Calvo Caravaca en su prólogo: el
DIPr no es una ciencia sino un arte, y ese

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