Capítulo séptimo. La excepción de grave riesgo del artículo 13(1) (b) del Convenio de La Haya de 1980 a la luz de la Guía de Buenas Prácticas elaborada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado

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Capítulo séptimo
LA EXCEPCIÓN DE GRAVE RIESGO
DEL ARTÍCULO 13(1)(b)
DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
A LA LUZ DE LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS
ELABORADA POR LA CONFERENCIA DE LA HAYA
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO1799
There is a dierence between the law on the books and the law as it is actually applied,
and nowhere is the dierence as great as in domestic relations”.1800
Richard A. Posner
Juez federal del Tribunal de Apelaciones del
Séptimo Circuito de los Estados Unidos de América
I. ASPECTOS INTRODUCTORIOS DE LA GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS Y LA
EXCEPCIÓN DE GRAVE RIESGO
1. Introducción a la Guía de Buenas Prácticas, Parte IV, artículo 13(1)(b) del
Convenio de La Haya de 1980
La Guía de Buenas Prácticas en virtud del Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de
la Sustracción Internacional de Menores, Parte VI, artículo 13(1)(b) (en lo subsiguiente, Guía de Buenas
Prácticas o Guía) fue publicada, a principios de 2020,1801 por la Conferencia de La Haya de
1799 Se presentaron algunas de las conclusiones de este capítulo en el blog www.conictoaws.net por medio de
los siguientes aportes en el blog: “A few thoughts on the HCCH Guide to Good Practice on the grave-risk exception
(Art. 13(1)(b)) under the Child Abduction Convention, through the lens of human rights (Part I and Part II)” (7
de junio de 2020 y 20 de agosto de 2020).
1800 Cita del caso Van De Sande v. Van De Sande, 431 F.3d 567 (7th Cir. 2005) [referencia INCADAT:
HC/E/USf 812] (Estados Unidos). Traducción de la autora: Existe una diferencia entre el derecho como se plasma
en los libros y el derecho como se aplica en la realidad, y en ninguna parte la diferencia es tan amplia como en el
derecho de familia.
1801 El anuncio de la publicación de la Guía fue realizado el 9 de marzo de 2020 en el sitio web de la HCCH
en el siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/news-archive/details/?varevent=725.
424 María Mayela Celis Aguilar
Derecho Internacional Privado (Conferencia de La Haya o HCCH) y su objetivo es tratar, de
manera sucinta, algunos de los problemas que surgen al aplicar dicha excepción.1802
Los aspectos controvertidos del tema y la necesidad de abocar recursos a su redacción, tuvo
como consecuencia que la Guía se dilatara a lo largo de los años. El mandato para elaborar la guía
fue otorgado por el órgano de gobernanza de la Conferencia de La Haya, el Consejo de Asuntos
Generales y Política, en abril de 2012.1803 En particular, dicho órgano decidió “conformar un
Grupo de Trabajo compuesto por una gran gama de expertos, incluyendo jueces, Autoridades
Centrales y expertos multidisciplinarios, a n de elaborar una Guía de Buenas Práctica en la inter-
pretación y aplicación del artículo 13(1)(b) del Convenio de 1980 sobre Sustracción de Menores,
la cual deberá brindar una orientación dirigida especialmente a las autoridades judiciales”.1804
Dicho Consejo celebró los avances tanto en la puesta en práctica de la conclusión referida,
como en la redacción de la Guía en sus reuniones llevadas a cabo desde el año 2013 al año
2017.1805 Probablemente por la demora en su publicación, el Consejo ordenó, en el año 2018,
que se diera prioridad a la nalización de la Guía.1806 Sin embargo, el Consejo rechazó el bo-
rrador revisado de la Guía en su reunión de 2019, y estableció un procedimiento ad hoc para su
aprobación.1807 Finalmente, dicha Guía fue aprobada por los Miembros de la Conferencia de La
Haya el 12 de diciembre de 2019.1808 Lo anterior, pone de relieve las dicultades en la elabo-
ración de la Guía, cuyo periodo excede los 7 años de trabajo en el cual tuvieron lugar múltiples
reuniones del Grupo de Trabajo presididas por la honorable jueza Diana Bryant de Australia.1809
1802 Hemos tenido la fortuna de contar con las versiones en inglés y francés de la Guía al escribir este capítulo.
Adviértase que a lo largo de este capítulo, se hará referencia a la versión inglesa de la Guía por ser la versión original y el
idioma en el que se realizaron las reuniones de trabajo. La Guía de Buenas Prácticas se encuentra disponible en el sitio
web de la HCCH en el siguiente enlace: https://www.hcch.net/en/publications-and-studies/details4/?pid=7059. Posteriormente
se publicó la Guía en español pero se subraya que aún no era un idioma ocial de la HCCH. Se han incluido traduccio-
nes al español propias de la autora cuando se estima que la traducción al español publicada por la HCCH es perfectible.
1803 La sugerencia de la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas dimanó de una Conclusión y Recomen-
dación (C&R) de la Comisión Especial sobre el funcionamiento práctico de los Convenios de La Haya de 1980
y 1996 (1-10 de junio de 2011) (C&R N° 38). En atención a esa reunión se elaboró un documento preliminar
intitulado, HCCH “Domestic and Family Violence and the Ar ticle 13 “Grave Risk” Exception in the Operation of
the Hague Convention of 25 October 1980 on the Civil Aspects of Inter national Child Abduction: A Reection
Paper”, Documento Preliminar N° 9 de mayo de 2011. No se hace un estudio detallado de dicho documento pues
ya ha sido superado con creces por la Guía.
1804 Traducción de la autora. Conclusión y Recomendación (C&R) N° 6 de la reunión de abril de 2012 del
Consejo de Asuntos Generales y Política de la Conferencia de La Haya, la cual reza de la siguiente manera: “The
Council decided to establish a Working Group, composed of a broad range of experts, including judges, Central Authorities and cross-discipli-
nary experts, to develop a Guide to Good Practice on the interpretation and application of Article 13(1) b) of the 1980 Child Abduction
Convention, with a component to provide guidance specically directed to judicial authorities”. Queremos destacar la presencia de
los siguientes jueces de la región Latinoamericana y España en el Grupo de Trabajo: María Lilián Bendahan Silvera
(Uruguay), Oscar Gregorio Cervera Rivero (México) y Francisco Javier Forcada Miranda (España).
1805 A continuación especicamos las Conclusiones y Recomendaciones de las reuniones del Consejo de
Asuntos Generales y Política relevantes en los años: 2013 (C&R N° 18), 2014 (C&R N° 13), 2015 (C&R N° 15),
2016 (C&R N° 26) y 2017 (C&R N° 21).
1806 Reunión de 2018 del Consejo de Asuntos Generales y Política, C&R N° 19.
1807 Reunión de 2019 del Consejo de Asuntos Generales y Política, C&R N° 24.
1808 El Consejo de Asuntos Generales y Política hizo referencia a dicha aprobación en su reunión de 2020 en
la Conclusión y Decisión (C&D) N° 16.
1809 En mi experiencia personal laborando en la HCCH, dicha organización nunca se ha demorado tanto en
la elaboración de una guía o manual sobre algún Convenio de La Haya, lo que denota su carácter controversial y
complejidad. La jueza Lady Hale, quien formó parte del Grupo de Trabajo de la Guía, señala algunas de las razones
Sustracción internacional de menores: estudio jurisprudencial, doctrinal y crítico del Convenio de La Haya de 1980 425
Se debe destacar que esta Guía no es vinculante y que su objetivo no es guiar o dar linea-
mientos al resolver casos concretos, pues cada caso es único y basado en hechos especícos
(véanse, párrafos 7 y 8 de la Guía). Las buenas prácticas plasmadas en la Guía son de naturaleza
meramente indicativa, y están sujetas al derecho y procedimientos pertinentes, tomando en
cuenta las diferencias de tradición jurídica.1810 Esto se reitera en múltiples ocasiones en la Guía.
En este capítulo examinaremos el contenido de la Guía, y nos centraremos para ampliar
algunos aspectos que en nuestra opinión fueron tratados de manera sucinta o fugaz. Asimismo,
examinaremos críticamente otros aspectos cuyo tratamiento, en nuestra opinión, ha sido insu-
ciente o no del todo correcto.1811 El objetivo de nuestro análisis dada la naturaleza no vincu-
lante de la Guía, es aportar criterios que permitan una mejor comprensión de los aspectos más
controvertidos de la puesta en práctica tanto de la Guía como de los criterios de interpretación
del artículo 13(1)(b) que la misma ofrece.
2. Aspectos relevantes acerca de la excepción de grave riesgo del artículo 13(1)(b)
del Convenio de La Haya de 1980
2.1. Previo: error de traducción al español de esta disposición en la versión de la Conferencia de La Haya
y sus consecuencias
Con carácter preliminar, cabe señalar que existía un error de traducción de esta disposi-
ción en la versión en español que se encontraba en el sitio web de la HCCH, y que había sido
utilizada por décadas por esta institución.1812 En dicha versión se indicaba: “b) existe un grave
riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de
cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
Este error fue subsanado después de que la autora lo sometiera a consideración de la O-
cina Permanente de la Conferencia de La Haya en el año 2022. Esta modicación sucedió re-
cientemente en el año 2023, después de que la Conferencia de La Haya lo hubiera considerado
y hubiera hecho las indagatorias necesarias. Sin embargo, dejamos constancia del error en esta
sección, pues dicho error tuvo repercusiones en la doctrina a lo largo de décadas.
Como se puede observar de las versiones originales del Convenio de La Haya de 1980 en
inglés y francés, mismas que son versiones igualmente fehacientes,1813 la palabra “grave” calica
que provocaron las dilaciones en su elaboración en su artículo Brenda Hale, “Taking Flight—Domestic Violence and
Child Abduction”, op. cit., pp. 9-10.
1810 La Suprema Corte de Justicia mexicana ha publicado un documento con algunos artículos de análisis
sobre la Guía y su interacción con el derecho mexicano: véase, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Criterios de in-
terpretación del Convenio de La Haya de 1980: avances y desafíos en materia de restitución internacional de niñas, niños y adolescentes, eds.
Gabriela Rodríguez Huerta y Sofía del Carmen Treviño Fernández (Ciudad de México: Suprema Corte de Justicia
de la Nación, 2021).
1811 Para una crítica sumamente interesante de un borrador previo de la Guía - intitulado Doc. Prel. 3 de ju-
nio de 2017 -, véase el artículo siguiente: Elena Rodríguez Pineau, “La oposición al retorno del menor secuestrado:
movimientos en Bruselas y La Haya”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, vol. 35 (2018): 23-26.
1812 Véase la traducción preparada por los profesores Borrás y González Campos en: “Recopilación de los Convenios
de la Conferencia de La Hayaop. cit., p. 219 - y revisada en colaboración con la Ocina Permanente de la HCCH.
https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=24.
1813 Compárese con las versiones originales del CH1980 en inglés y francés.
“b) there is a grave risk that his or her return would expose the child to physical or psychological harm or otherwise place the child in
an intolerable situation”.

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