La buena administración de justicia en la jurisdicción internacional penal: excepciones a la aplicación estricta de la normativa procesal en materia de recursos

AuthorLaura Aragonés Molina
PositionInvestigadora Doctora del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Alcalá
Pages193-228
REDI, vol. 73 (2021), 2
MISCELÁNEA/MISCELLANY
LA BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
EN LA JURISDICCIÓN INTERNACIONAL PENAL:
EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN ESTRICTA
DE LA NORMATIVA PROCESAL EN MATERIA
DE RECURSOS
Laura ARAGONÉS MOLINA*
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. EL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA Y EL EJERCICIO DE PODERES INHERENTES POR LOS TRIBUNALES IN-
TERNACIONALES.—2.1. La flexibilidad del principio de buena administración de jus-
ticia y el ejercicio de poderes inherentes para el adecuado cumplimiento de la función
judicial.—2.2. El derecho a un juicio justo y expedito a través de los recursos contra las
sentencias que ponen fin al proceso.—3. EL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA Y LA NECESIDAD DE ACLARAR NOCIONES PROCESALES PARA CONCI-
LIAR JUSTICIA Y CELERIDAD EN EL PROCESO PENAL INTERNACIONAL.—3.1. ¿He-
cho nuevo o prueba adicional? Categorías jurídicas distintas para procedimientos distin-
tos.—3.1.1. Más pruebas no son más hechos nuevos: la doctrina Tadić.—3.1.2. Aspectos
comunes entre hecho nuevo y prueba adicional que alimentan la confusión.—3.2. La for-
mación de una jurisprudence constante a partir de la doctrina Tadić.—4. EL PRINCIPIO
DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO EXCEPCIÓN A LA APLICACIÓN
ESTRICTA DE LAS CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS.—4.1. La
exigencia de una obligación de conducta en apelación y revisión: la debida diligencia en el
Derecho internacional procesal.—4.2. El interés de la justicia frente a la seguridad jurídica
de la cosa juzgada: una manifestación de los poderes inherentes de los órganos judiciales
penales.—5. CONCLUSIONES.
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Miscelánea/Miscellany
Vol. 73/2, julio-diciembre 2021, Madrid, pp. 193-228
http://dx.doi.org/10.17103/redi.73.2.2021.1b.01
© 2021 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción: 07/05/2021. Aceptación: 09/06/2021
* Investigadora Doctora del Instituto Universitario de Investigación en Estudios Latinoamerica-
nos de la Universidad de Alcalá. Línea de investigación: Relaciones internacionales, integración regio-
nal y derechos humanos (laura.aragones@uah.es). Estudio realizado en el marco del proyecto de inves-
tigación «Los derechos humanos y la actividad exterior de las empresas españolas: retos y respuestas
desde el derecho internacional» (PID2019-107311RB-I00).
Todas las páginas web de referencia han sido consultadas por última vez en abril-mayo de 2021.
La autora agradece las observaciones realizadas por los evaluadores sobre este estudio.
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REDI, vol. 73 (2021), 2
1. INTRODUCCIÓN
El principio de buena administración de justicia es invocado por los tri-
bunales internacionales, en ocasiones, para justificar determinadas decisio-
nes adoptadas a lo largo del procedimiento que o bien no encuentran una
base jurídica expresa en la normativa estatutaria o reglamentaria aplicable,
o bien suponen una flexibilización en su aplicación. En este trabajo explo-
ramos las manifestaciones de este principio en la jurisdicción internacional
penal en lo que atañe a los mecanismos de revisión y apelación. Este princi-
pio se ha manifestado, primero, en el minucioso examen de las solicitudes
de revisión de los fallos dictados por los tribunales penales internacionales
ad hoc (tribunales ad hoc), en relación con las solicitudes de aportación de
prueba adicional en apelación y en la necesaria aclaración de nociones pro-
cesales presentes en estas disposiciones; y, segundo, en la discrecionalidad
ejercida por estos órganos jurisdiccionales en la aplicación de las condicio-
nes de admisibilidad exigidas en las normas procesales para este tipo de
solicitudes.
La revisión y la aportación de prueba adicional en apelación son instru-
mentos procesales excepcionales, pues están sujetos al cumplimiento de unas
condiciones tasadas que contienen conceptos jurídicos indeterminados 1 y
que, en ocasiones, generan incertidumbre en los litigantes e incluso diver-
gencias interpretativas entre los órganos jurisdiccionales. El uso inadecuado
de estos mecanismos procesales puede afectar a la justicia del fallo y a la ce-
leridad en el desarrollo del procedimiento como parte del derecho al debido
proceso, creando potenciales perjuicios tanto para los acusados como para
las víctimas.
En el presente estudio se examina la práctica del Tribunal Penal Interna-
cional para la Antigua Yugoslavia (TPIY), del Tribunal Penal Internacional
para Ruanda (TPIR) y del Mecanismo Residual Internacional de los Tribu-
nales Penales (MRITP) 2, órganos judiciales que han conocido de un consi-
derable número de solicitudes de revisión hasta la fecha 3, a diferencia de
otros en los que nunca se han planteado este tipo de solicitudes, como en la
1 El «concepto jurídico indeterminado» se define como: «Concepto utilizado por las normas del
que no puede deducirse con absoluta seguridad lo que aquellas han pretendido exactamente, siendo
difícil alcanzar una solución exacta. De esta dificultad surgió la doctrina del “margen de apreciación”,
que deja cierta libertad, o al menos tolerancia jurídica, para que al concretar un concepto normativo
puedan seguirse diversas opciones». REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Y CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
Diccionario panhispánico del español jurídico, Madrid, Santillana, 2017, edición en línea (2020), www.
dpej.rae.es.
2 Establecido por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
virtud de la Resolución 1966 (2010), de 22 de diciembre, para concluir la labor iniciada por el TPIR
(finalizada el 1 de julio de 2012) y el TPIY (finalizada el 1 de julio de 2013).
3 Hemos contabilizado 29 casos de revisión a la fecha de cierre de este trabajo (última consulta: 3
de mayo de 2021), a partir de la base de datos unificada del MRITP, TPIY y TPIR: https://cld.irmct.org/.
Conviene señalar que la primera vez citaremos los casos por su nombre completo y en las siguientes
ocasiones utilizaremos una fórmula abreviada consistente en las partes procesales, número y fecha de
la sentencia.
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Corte Penal Internacional (CPI), o en escasas ocasiones, como en el Tribu-
nal Especial para Sierra Leona (TESL) 4. Precisamente porque los tribunales
internacionales han conocido de un número limitado de solicitudes de revi-
sión, la práctica de los tribunales ad hoc en esta materia puede contribuir al
desarrollo progresivo del Derecho internacional (DI) procesal y servir como
referencia para la CPI en futuros procedimientos de revisión.
Respecto a la estructura de este estudio, en la sección 2 exponemos al-
gunos precedentes en la jurisprudencia y la normativa de otros tribunales
internacionales sobre el principio de buena administración de justicia, con el
objetivo de definir su contenido para, posteriormente, abordar su aplicación
en la jurisdicción internacional penal. En la sección 3 estudiamos la prácti-
ca de los tribunales ad hoc en relación con la aplicación e interpretación de
la cláusula de revisión y la aportación de prueba adicional en apelación. Al
aclarar los conceptos indeterminados presentes en estas cláusulas, los órga-
nos judiciales contribuyen a lograr un juicio justo y expedito. En la sección 4
abordamos el ejercicio de los poderes inherentes de estos tribunales a la hora
de examinar las condiciones de admisibilidad de estas solicitudes con el ob-
jetivo de lograr una mejor administración de justicia. Por último, la sección 5
presenta las principales conclusiones alcanzadas.
2. EL PRINCIPIO DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Y EL EJERCICIO DE PODERES INHERENTES
POR LOS TRIBUNALES INTERNACIONALES
2.1. La flexibilidad del principio de buena administración
de justicia y el ejercicio de poderes inherentes para el adecuado
cumplimiento de la función judicial
El principio de buena administración de justicia se puede manifestar en
diferentes situaciones en la práctica judicial 5. Este principio se ha invocado,
generalmente, para justificar determinadas decisiones que los órganos juris-
diccionales adoptan a lo largo del procedimiento y que no encuentran una
4 Por medio de un acuerdo de 11 de agosto de 2010, se creó el Tribunal Especial Residual para Sie-
rra Leona (TERSL), cuyo objetivo es continuar con las funciones pendientes del Tribunal Especial para
Sierra Leona (TESL) y otras funciones ad hoc, una vez concluido su mandato en 2013. Sus normas de
procedimiento prevén la revisión de las sentencias: art. 22 del Estatuto y arts. 120 a 122 del Reglamento
de Procedimiento y Prueba, última enmienda de 20 de octubre de 2020, del TERSL. Solo hemos locali-
zado un caso sobre revisión del TESL, que fue inadmitido: Prosecutor v. Eric Koi Senessie, Decision on
Defence Motion for Review, SCSLll-Ol-REV, 4 de septiembre de 2012.
5 Certain Activities Carried Out by Nicaragua in the Border Area (Costa Rica v. Nicaragua), Joinder of
Proceedings, Order of 17 April 2013, ICJ Reports 2013, p. 166, Separate Opinion of Judge Cançado Trin-
dade, párr. 20: «To attempt to offer a definition of the sound administration of justice that would encom-
pass all possible situations that could arise would be far too pretentious, and fruitless. An endless diversity
of situations may be faced by the ICJ, leading it —in its pursuit of the realization of justice— to deem it
fit to have recourse to the principle of the sound administration of justice (la bonne administration de la
justice); this general principle, in sum, finds application in the most diverse circumstances».

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